FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA
AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ANTE LA
EXISTENCIA DE UNA FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA O ANALÍTICA RESPECTO DE LA PRUEBA
PRESENTADA
“Al respecto éste tribunal considera que ante la contraposición de los
relatos de la víctima y el imputado, el juez a quo ha fundamentado de forma
suficiente y adecuada, puesto ha tomado en cuenta elementos probatorios
complementarios como son las deposiciones del agente captor [...], quien
básicamente relató que acudieron a cubrir llamada del sistema de emergencias en
la colonia Monserrat, pasaje Pamplona y avenida Iberia, el cual había reportado
una violación, encontrando en el lugar a la víctima quien se veía llorosa, como
preocupada, en una situación bastante preocupante, y se le apersonó la dueña de
la casa donde la muchacha trabajaba, quien les manifestó que la muchacha le
contó que un sujeto la agredió sexualmente cuando la mandó a comprar pupusas,
que se la llevó a un lugar solo y fue en frente de la casa donde la señora
vivía que los hechos sucedieron; la víctima les proporcionó las características
físicas y de vestimenta del sujeto agresor, procediendo a su búsqueda en los
alrededores, encontrado a una persona que coincidía con las características, a
quien mandaron comandos verbales, a lo cual el sujeto intentó huir o escapar,
pero por el estado de ebriedad en que se encontraba solo se corrió unos metros
hasta que le dieron alcance cuando trataba de esconderse; se lo presentan a la
víctima procurando que el detenido no tenga contacto con ella, reconociéndolo como el sujeto que la agredió
sexualmente, procediendo a su detención.
De igual forma el juez a quo ha basado su fundamentación en los resultados
de elementos periféricos tales como la prueba pericial y prueba documental; la
primera que, no obstante no refleja la existencia de evidencia de traumas en
labios mayores relacionado al hecho, si establece la presencia de eritema de
cara interna del labio menor derecho y que la víctima tiene un himen tipo
coroliforme, terminología que fue explicada por el doctor [...], expresando al
respecto que hay hímenes de varios tipos y dentro de ellos el coroliforme, que
presenta como pétalos de una flor y el orificio himenal es mayor que los demás,
que el himen está constituido por fibras elásticas, en unas personas más, en
otras personas menos, que de pende de cada persona, explicó que el himen
coroliforme tiene fibras elásticas y por la forma tiene mayor capacidad de
penetración sin dejar daño, a la hora de una penetración la salida de sangre
hay descarga hemática o sanguínea, la que sale es por laceraciones en la vagina
o por inicio de la menstruación; de igual forma expresó que él sabe que el pene
del imputado no puede dejar evidencia, por una complacencia de la víctima y por
la forma del himen en el enrojecimiento, no hay edema, que depende de la
colaboración de la víctima, en diez minutos puede dejar varias evidencias o no
causarlas.
De igual forma el juez tomó en cuenta para su fundamentación la prueba
pericial presentada que consistió en el reconocimiento forense de genitales de
la víctima, la evaluación psicológica forense practicada en la víctima, estudio
social practicado en el entorno familiar de la víctima, el resultado de la
serología de las evidencias recolectadas y el análisis comparativo de ADN del
fluido seminal encontrado en el bloomer de la víctima que coincide con el
obtenido del imputado, estableciendo el resultado que la probabilidad de que el
semen encontrado en bloomer de la víctima provenga del imputado [...]es del
99.9999999%.
Por todo lo anterior éste tribunal es del criterio que la fundamentación en
la cual se basó el juez a quo en la sentencia impugnada es suficiente y sin
contradicciones, cimentada en un ejercicio mental en el cual el juez valoró los
elementos probatorios inmediatos, de acuerdo a la lógica, las máximas de la
experiencia y parámetros legales adjetivos y sustantivos.”
AUSENCIA
DE AGRAVIO AL ENUNCIARSE EN LA SENTENCIA LOS HECHOS ACREDITADOS A PARTIR DE LOS
ELEMENTOS PROBATORIOS VERTIDOS EN EL JUICIO
“El tercer punto que el licenciado [...]denuncia es la errónea aplicación
del Art. 158 Pn., puesto que el recurrente expresa su disconformidad con la
denegatoria del juez a quo de modificar la calificación jurídica del delito
atribuido a su defendido, de Violación, previsto y sancionado en el Art. 158 Pn.
al delito de Otras Agresiones Sexuales, previsto y sancionado en el Art. 160
Pn., puesto que a su parecer en ningún momento del juicio se demostró la
certeza de que su defendido haya penetrado a la joven […].
El juez sentenciador, al respecto fundamentó de la
siguiente forma: "...El argumento de la parte defensora para este Tribunal, resulta ser
contradictorio, pues en primer lugar el mismo afirma que la acción del imputado
constituye el delito de otras agresiones sexuales, pues no se logra determinar
la penetración del órgano genital masculino en la vagina de la víctima y por
otro lado solicita que se imponga la pena de tres años de prisión por ese
delito; no obstante el mismo manifiesta que existe una relación consentida.
Sobre el argumento anterior, este Tribunal considera que para que haya un delito
de otras agresiones sexuales, es necesario que esos tocamientos no sean con el
consentimiento de la víctima, además el defensor argumenta que sí fue con
consentimiento, y pide otra pena diferente al delito de violación, aduciendo la
supuesta voluntariedad de la víctima de tener un contacto corporal […] respecto
a este punto existe suficiente y abundante explicación por parte del médico que
practicó el Reconocimiento Médico Legal de Genitales, pues éste indicó que por
el tipo de himen que presenta la víctima, el cual denomina como cordiforme,
éste dentro de sus características es que el mismo es elástico,, ante una
mínima resistencia puede permitir la penetración sin que exista hallazgo de
evidencia, si se coteja lo dicho por el médico como por la víctima, ésta hace
alusión a que trató de pedir auxilio por medio de gritos, y se detecta en su
versión que no existe resistencia que pudiera propiciar que se produjeran más
hallazgos en el área genital, pero también hay que indicar y diferenciar que el
hecho que la víctima cedió a las pretensiones del imputado, bajo ningún
parámetro, eso puede considerarse como un acto voluntario de acceder a un acto
de naturaleza sexual, más bien la víctima no opuso resistencia no porque haya
consentido esa relación, sino que lo hizo para evitar mayores daños y eso
explica el desgarro de la víctima, pero existen evidencias que refuerzan la versión que la misma ha venido sustentando, pues hay eritemas en el
labio menor derecho de la víctima, como en el vestíbulo y también se puede observar
que existe una salida de sangre del canal vaginal que si bien puede deberse al
inicio de un período menstrual, como por lesiones en la vagina de la víctima,
pero este Juez ha sido acucioso en cuanto a verificar el reconocimiento médico
legal de genitales, como para descartar si el sangramiento es por un inicio del
periodo menstrual, pero el mismo reconocimiento médico legal que le fue
practicado por la víctima, indica que la última menstruación de la víctima, fue
en fecha seis de junio del mismo año, es decir a la fecha del examen era casi
imposible que el sangramiento respondiera a un nuevo inicio de un periodo menstrua;..."
De lo anterior, esta Cámara considera que la fundamentación relacionada por
señor el juez Señor Sexto de Sentencia para tener por establecido la existencia
de una conducta típica, antijurídica y culpable, a la cual otorgo la
calificación jurídica definitiva de delito de Violación, se encuentra
suficientemente acreditada, puesto que la misma fue fundada en base a los
elementos probatorios que desfilaron en la audiencia de juicio, tomando como
basamento los relatos, tanto de la víctima como del imputado, al conjuntarlos
con los elementos probatorios complementarios y periféricos, especialmente los
de carácter científico, establecen que en efecto si se dio el acceso carnal por
vía vaginal de la joven , […] por parte del ahora condenado,
señor [...], y por tanto la calificación jurídica aplicada es la correcta.”