FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA

AUSENCIA DE LA INFRACCIÓN ANTE LA EXISTENCIA DE UNA FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA O ANALÍTICA RESPECTO DE LA PRUEBA PRESENTADA

“Al respecto éste tribunal considera que ante la contraposición de los relatos de la víctima y el imputado, el juez a quo ha fundamentado de forma suficiente y adecuada, puesto ha tomado en cuenta elementos probatorios complementarios como son las deposiciones del agente captor [...], quien básicamente relató que acudieron a cubrir llamada del sistema de emergencias en la colonia Monserrat, pasaje Pamplona y avenida Iberia, el cual había reportado una violación, encontrando en el lugar a la víctima quien se veía llorosa, como preocupada, en una situación bastante preocupante, y se le apersonó la dueña de la casa donde la muchacha trabajaba, quien les manifestó que la muchacha le contó que un sujeto la agredió sexualmente cuando la mandó a comprar pupusas, que se la llevó a un lugar solo y fue en frente de la casa donde la señora vivía que los hechos sucedieron; la víctima les proporcionó las características físicas y de vestimenta del sujeto agresor, procediendo a su búsqueda en los alrededores, encontrado a una persona que coincidía con las características, a quien mandaron comandos verbales, a lo cual el sujeto intentó huir o escapar, pero por el estado de ebriedad en que se encontraba solo se corrió unos metros hasta que le dieron alcance cuando trataba de esconderse; se lo presentan a la víctima procurando que el detenido no tenga contacto con ella, reconociéndolo como el sujeto que la agredió sexualmente, procediendo a su detención.

De igual forma el juez a quo ha basado su fundamentación en los resultados de elementos periféricos tales como la prueba pericial y prueba documental; la primera que, no obstante no refleja la existencia de evidencia de traumas en labios mayores relacionado al hecho, si establece la presencia de eritema de cara interna del labio menor derecho y que la víctima tiene un himen tipo coroliforme, terminología que fue explicada por el doctor [...], expresando al respecto que hay hímenes de varios tipos y dentro de ellos el coroliforme, que presenta como pétalos de una flor y el orificio himenal es mayor que los demás, que el himen está constituido por fibras elásticas, en unas personas más, en otras personas menos, que de pende de cada persona, explicó que el himen coroliforme tiene fibras elásticas y por la forma tiene mayor capacidad de penetración sin dejar daño, a la hora de una penetración la salida de sangre hay descarga hemática o sanguínea, la que sale es por laceraciones en la vagina o por inicio de la menstruación; de igual forma expresó que él sabe que el pene del imputado no puede dejar evidencia, por una complacencia de la víctima y por la forma del himen en el enrojecimiento, no hay edema, que depende de la colaboración de la víctima, en diez minutos puede dejar varias evidencias o no causarlas.

De igual forma el juez tomó en cuenta para su fundamentación la prueba pericial presentada que consistió en el reconocimiento forense de genitales de la víctima, la evaluación psicológica forense practicada en la víctima, estudio social practicado en el entorno familiar de la víctima, el resultado de la serología de las evidencias recolectadas y el análisis comparativo de ADN del fluido seminal encontrado en el bloomer de la víctima que coincide con el obtenido del imputado, estableciendo el resultado que la probabilidad de que el semen encontrado en bloomer de la víctima provenga del imputado [...]es del 99.9999999%.

Por todo lo anterior éste tribunal es del criterio que la fundamentación en la cual se basó el juez a quo en la sentencia impugnada es suficiente y sin contradicciones, cimentada en un ejercicio mental en el cual el juez valoró los elementos probatorios inmediatos, de acuerdo a la lógica, las máximas de la experiencia y parámetros legales adjetivos y sustantivos.”

 

AUSENCIA DE AGRAVIO AL ENUNCIARSE EN LA SENTENCIA LOS HECHOS ACREDITADOS A PARTIR DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS VERTIDOS EN EL JUICIO

“El tercer punto que el licenciado [...]denuncia es la errónea aplicación del Art. 158 Pn., puesto que el recurrente expresa su disconformidad con la denegatoria del juez a quo de modificar la calificación jurídica del delito atribuido a su defendido, de Violación, previsto y sancionado en el Art. 158 Pn. al delito de Otras Agresiones Sexuales, previsto y sancionado en el Art. 160 Pn., puesto que a su parecer en ningún momento del juicio se demostró la certeza de que su defendido haya penetrado a la joven […].

El juez sentenciador, al respecto fundamentó de la siguiente forma: "...El argumento de la parte defensora para este Tribunal, resulta ser contradictorio, pues en primer lugar el mismo afirma que la acción del imputado constituye el delito de otras agresiones sexuales, pues no se logra determinar la penetración del órgano genital masculino en la vagina de la víctima y por otro lado solicita que se imponga la pena de tres años de prisión por ese delito; no obstante el mismo manifiesta que existe una relación consentida. Sobre el argumento anterior, este Tribunal considera que para que haya un delito de otras agresiones sexuales, es necesario que esos tocamientos no sean con el consentimiento de la víctima, además el defensor argumenta que sí fue con consentimiento, y pide otra pena diferente al delito de violación, aduciendo la supuesta voluntariedad de la víctima de tener un contacto corporal […] respecto a este punto existe suficiente y abundante explicación por parte del médico que practicó el Reconocimiento Médico Legal de Genitales, pues éste indicó que por el tipo de himen que presenta la víctima, el cual denomina como cordiforme, éste dentro de sus características es que el mismo es elástico,, ante una mínima resistencia puede permitir la penetración sin que exista hallazgo de evidencia, si se coteja lo dicho por el médico como por la víctima, ésta hace alusión a que trató de pedir auxilio por medio de gritos, y se detecta en su versión que no existe resistencia que pudiera propiciar que se produjeran más hallazgos en el área genital, pero también hay que indicar y diferenciar que el hecho que la víctima cedió a las pretensiones del imputado, bajo ningún parámetro, eso puede considerarse como un acto voluntario de acceder a un acto de naturaleza sexual, más bien la víctima no opuso resistencia no porque haya consentido esa relación, sino que lo hizo para evitar mayores daños y eso explica el desgarro de la víctima, pero existen evidencias que refuerzan la versión que la misma ha venido sustentando, pues hay eritemas en el labio menor derecho de la víctima, como en el vestíbulo y también se puede observar que existe una salida de sangre del canal vaginal que si bien puede deberse al inicio de un período menstrual, como por lesiones en la vagina de la víctima, pero este Juez ha sido acucioso en cuanto a verificar el reconocimiento médico legal de genitales, como para descartar si el sangramiento es por un inicio del periodo menstrual, pero el mismo reconocimiento médico legal que le fue practicado por la víctima, indica que la última menstruación de la víctima, fue en fecha seis de junio del mismo año, es decir a la fecha del examen era casi imposible que el sangramiento respondiera a un nuevo inicio de un periodo menstrua;..."

De lo anterior, esta Cámara considera que la fundamentación relacionada por señor el juez Señor Sexto de Sentencia para tener por establecido la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable, a la cual otorgo la calificación jurídica definitiva de delito de Violación, se encuentra suficientemente acreditada, puesto que la misma fue fundada en base a los elementos probatorios que desfilaron en la audiencia de juicio, tomando como basamento los relatos, tanto de la víctima como del imputado, al conjuntarlos con los elementos probatorios complementarios y periféricos, especialmente los de carácter científico, establecen que en efecto si se dio el acceso carnal por vía vaginal de la joven , […] por parte del ahora condenado, señor [...], y por tanto la calificación jurídica aplicada es la correcta.”