PROCESO DE NULIDAD DE TÍTULO
DECLARATORIA DE IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA POR LA FALTA DE
PRESENTACIÓN DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA CON QUE EL ACTOR AMPARE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE LITIGIOSO
“El presente Proceso
Común Declarativo de Nulidad de Titulo Supletorio y Cancelación de Inscripción
Registral ha sido iniciado por el [representante legal de la parte demandante], a fin de que la Jueza Aquo declare la nulidad del título inscrito a favor de los demandados al
número […], del correspondiente Registro, y a su vez, ordene la cancelación
registral del mismo, alegando para tal efecto que, según escritura pública número […] otorgada el diecinueve de
enero de mil novecientos ochenta y ocho, su patrocinado
es el verdadero propietario del inmueble litigioso, y no la parte demandada.
2)
En la sentencia definitiva apelada, la Jueza Aquo accedió a la pretensión del actor,
declarando la nulidad del documento antes relacionado y procediendo a la
respectiva cancelación registral, ya que, a su criterio, el Notario se
extralimitó en sus funciones al protocolizar las diligencias de titulación referentes
a un inmueble urbano, pues de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias, en relación con la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, el Notario solamente
está facultado a tramitar dichas diligencias en los casos en que el inmueble urbano
deba inscribirse en la Unidad
del Registro Social de Inmuebles del correspondiente Registro, circunstancia
que no ha sido comprobada en el presente caso.
3. Por otra parte, del auto de mérito,
el apelante argumenta, entre otras cosas, que “…la Juzgadora no debía, ni podía declarar de oficio
la nulidad dicho titulo, si no contaba con LAS DILIGENCIAS QUE DIERON ORIGEN AL
MISMO INSTRUMENTO PUBLICO, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO O NO DE LA LEY, debiendo aclarar que no
se puede anular el instrumento, sino se anula antes las diligencias que dieron
origen al mismo; De igual forma no podía declarar a petición de parte dicha
nulidad, PORQUE LA PARTE NO
PRESENTO CON SU DEMANDA, EL DOCUMENTO O INSTRUMENTO QUE ACREDITE SER DUEÑO SU
PODERDANTE de dicha propiedad en litigio, sólo lo menciona que lo ha solicitado
a la Corte,
siento que este debió haberlo presentado con la demanda desde un inicio y como
consecuencia se vuelve IMPROPONIBLE la misma demanda, por no existir UN INTERES
LEGITIMO DE PARTE DEL ACTOR en el proceso según el art. 276 numeral 7) y 335 C.Pr.C.M.” (SIC).
4)
Al respecto, es preciso
señalar que, este Tribunal no comparte lo resuelto por la Jueza A quo, ya que,
estudiado que ha sido el caso en autos, se determina que la demanda planteada
resulta ser improponible, en virtud de las razones siguientes:
En primer lugar, es
oportuno mencionar que la normativa procesal civil y mercantil vigente, viene a
ordenar los distintos motivos que pueden impedir el trámite de la demanda,
siendo uno de ellos, la inadmisibilidad, que ataña
estrictamente a la demanda como escrito de parte, y que se encuentra
preceptuada en el art. 278 CPCM, pero también se regula la institución jurídica de la Improponibilidad
de la demanda estipulada en el Art. 277 CPCM, la cual afecta a la pretensión deducida y se refiere a todo proceso que no puede
abrirse por motivos procesales que son, generalmente, insubsanables por su
naturaleza; de allí que se deduce el hecho que en la declaratoria de
improponibilidad, la pretensión no resulta susceptible de ser propuesta,
conforme a un listado que incluye el propio articulo pero que el mismo deja
abierto a su ampliación para cada caso concreto.
Ahora bien, en el presente caso, es preciso
examinar la figura jurídica de la Improponibilidad de la demanda, pues resulta que
al analizar la demanda incoada, los Suscritos advierten que el [apoderado de la
parte demandante] afirmó que su patrocinado es el propietario del inmueble en
litigio, razón por la cual, en su ofrecimiento de prueba, y particularmente en
el literal d), ofrece el testimonio de compraventa de escritura pública numero […]
otorgado el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, a favor del [demandante],
con el que pretendía comprobar el legitimo interés que posee para ejercer esta
pretensión; sin embargo, en dicho momento procesal, el abogado aludido aclaró
que no presentaba el respectivo testimonio por no contar con el mismo, y
solamente anexo a la demanda la copia del recibo de la solicitud realizada al
Jefe de la Sección
del Notariado, por medio de la cual solicitaba ante dicha autoridad, copia de tal
testimonio, y afirmó que en su debida oportunidad lo incorporaría al proceso.
Así
las cosas, y luego de estudiar el expediente remitido, se evidencia que, hasta
la fecha, dicho testimonio en ningún momento fue incorporado al proceso, a tal
grado que inclusive el hoy apelante, hace dicho señalamiento en su escrito de
apelación, además de haberlo hecho a lo largo del transcurso de la primera
instancia, sin que la Jueza
Aquo se pronunciara al respecto. De esa forma, la parte
actora no estableció, en la medida legal correspondiente, su derecho de entablar
la acción de nulidad que nos ocupa, ya que, al no presentar
la respectiva documentación que amparara su derecho de propiedad sobre el
inmueble litigioso, no comprobó su interés legitimo para ejercerla; además, tampoco
existe en el proceso algún otro elemento probatorio que establezca el derecho
subjetivo que le hubiera permitido a la parte actora promover esta acción; en
ese sentido, esta Cámara es del criterio que existe un claro defecto en la
pretensión que contiene la presente demanda, pues hay una falta en los
presupuestos materiales necesarios para que la misma pueda prosperar, lo cual produce
que la demanda planteada por el [apoderado legal de la parte actora] sea
Improponible, por los motivos ya relacionados, y así se resolverá.
5) Por lo anteriormente expuesto, los Suscritos
procederán a revocar la resolución recurrida, debiendo pronunciarse en su lugar, la Improponibilidad
de la demanda; y finalmente no está demás mencionar que se dejan intactos los
derechos a la parte actora para que pueda intentar nuevamente dicha acción, una
vez cumpla con las exigencias legales para tal efecto.”