ACCIÓN
REIVINDICATORIA
“3.1.- Manifiesta el apelante en
su escrito de interposición del presente recurso, su inconformidad con el auto
definitivo recurrido, en virtud de que a su juicio,
3.2.- La acción reivindicatoria
o de dominio, es aquella que le otorga la ley al dueño de una cosa singular de
que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a
restituirla. Art.
3.3.- Puede reivindicar toda persona que tiene la propiedad plena o nuda de la cosa, e incluso, podría reivindicar aquella persona que no ha probado el dominio, pero que ha perdido la posesión regular de la cosa y se hallaba en el caso de poder ganarla por prescripción.
3.4.- En ese sentido, todo aquel que pretenda
reivindicar en juicio cierto, un objeto singular, deberá probar el dominio que
tiene sobre el objeto singular que se pretende reivindicar, y que siendo propietario,
ha sido privado de la posesión del objeto singularizado.
3.5.- Por lo expuesto, es el
propietario de la cosa, quien deberá dirigir la demanda contra el actual
poseedor de la misma (Arts. 895 y
3.7.- En ese orden de ideas, la
verificación de estos tres supuestos constituye un requisito indispensable para
que tenga efecto una acción reivindicatoria, sin poder emitir una sentencia que
ordene la restitución del inmueble en disputa, si falta alguno de los elementos
que se exigen.
3.8.-
En el caso subjúdice, la [demandada], en virtud de una decisión tomada por
3.9.-
A juicio de las suscritas Magistradas, si bien es cierto a la [demandada] le
asiste el derecho para entablar un proceso reivindicatorio, a fin de recuperar
la posesión que sobre la franja del terreno del que dice ser propietaria, y
considera ha perdido la posesión, así como que está siendo posesionada por la
demandada (Art.
3.10.-
Considera este tribunal, que al no determinarse con exactitud la cosa que se
pretende reivindicar, aún cuando se ha manifestado que la demandada se
encuentra ocupando una porción del terreno ubicada en el lado norte del
inmueble general, no se ha singularizado la porción del terreno a reivindicar, por
lo que no es posible identificar exactamente, cuál es la parte del terreno que
supuestamente la demandada se encuentra poseyendo, por lo que resulta imposible
estimar como demostrado el derecho de dominio de la demandante sobre dicha
franja de terreno, pues no obstante la demandante afirma, que de conformidad a
la escritura presentada le pertenece al inmueble identificado como el
lote número […], sin embargo no está singularizada plenamente en la demanda la
porción del terreno que se pretende reivindicar, y no es posible ubicarla dentro de
la descripción técnica contenida en la
escritura de compraventa relacionada, a fin de cumplir con el requisito de ser
propietaria de la porción de terreno que le han privado la posesión.
3.11.-
Por lo expuesto, consideramos que al no cumplirse en el caso de autos, con dos
de los requisitos exigidos por ley para la procedencia de una acción
reivindicatoria, la demanda deviene en improponible, pero por las razones
expuestas en esta sentencia y no por las razones expuestas por
3.12.- Por tal razón, es
procedente desestimar los argumentos expuestos por el abogado apelante y
confirmar el auto definitivo venido en apelación, condenando a la parte
apelante al pago de las costas procesales generadas en esta instancia, en
virtud de haber sucumbido en los extremos del recurso por ella interpuesto.”