ESTAFA AGRAVADA

INEXISTENCIA DE AGRAVIO POR DENEGAR EXPERTICIA GRAFOTÉCNICA AL COMPROBAR QUE LOS ESCRITOS RELACIONADOS AL DELITO FUERON FIRMADOS POR EL ENCARTADO ANTE NOTARIO

  “El recurrente, fundamentó su recurso de apelación, en el hecho de que, se han inobservado los preceptos legales regulados en los artículos 90 inciso cuarto, 92 inciso primero, 94 y 381 del Código Procesal Penal; ya que, su patrocinado durante la celebración de la audiencia preliminar rindió su declaración indagatoria, en la cual propuso como medio de prueba que se practicara en su persona una experticia grafotécnica, para determinar que él no había firmado los documentos por los cuales se le está siguiendo el presente proceso, prueba que no fue practicada porque el Juez de Instrucción no la admitió sin fundamentación jurídica alguna, y además, porque dicha prueba fue solicitada durante el desarrollo de la correspondiente Vista Pública, y la misma fue declarada extemporánea; violaciones de derechos fundamentales que producen la nulidad de la Vista Pública de conformidad a lo preceptuado en el numeral 7 del artículo 346 de Código Procesal Penal.-

Propone como solución, la siguiente: que se enmiende la violación de ley, declarando la nulidad absoluta de todos los actos ejecutados en la Vista Pública, y en su lugar se ordene la celebración de una nueva audiencia en donde se admita y valore la prueba ofertada por el imputado, en uso de su derecho de defensa material.-       

VII.- Al respecto, del punto de agravio antes relacionado, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

a) Que el notario es un delegado del Estado que da fe de los actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios se otorguen y de otras actuaciones en que personalmente intervenga, claro está todo de conformidad a la ley, entre éstos, se encuentra la legalización o autentica de firmas, consistente en dar fe, por medio de una razón, que ha presenciado que una persona (identificada previamente por medio de un documento idóneo para ello), ha estampado su firma de su puño y letra en un escrito determinado, teniendo como efecto principal, que dichos escritos son admitidos en las oficinas públicas y tribunales, sin necesidad de presentación personal del interesado; ya que, se presume por fe notarial que esa firma ha sido puesta por el puño y letra de la persona que ha sido identificada en dicha razón.-   

b) Con la declaración rendida en la correspondiente Vista Pública por el abogado y notario Licenciado [...], se ha comprobado, de la forma legal correspondiente, que todas las firmas que aparecen en los escritos de la parte actora del proceso Ejecutivo Mercantil con referencia 122-EM-2009, promovido en el Juzgado de lo Laboral de esta ciudad, en contra de la víctima [...], fueron puestas del puño y letra del ahora sindicado [...]; ya que, todas fueron autenticadas por el licenciado [...], a petición de [...], quién se presentó a su oficina en compañía del ahora encartado [...], con la finalidad de que autenticara la firma de éste último, para presentar una demanda en el Juzgado citado, y para realizar la autentica, el declarante verificó el documento único de identidad personal del ahora imputado [...] y le proporcionó el documento que iba a firmar para que lo leyera, posteriormente, presenció que el ahora imputado [...] firmara con su puño y letra dicho documento; circunstancia, que según la declaración relacionada se repitió, en por lo menos cuatro ocasiones, en las cuales el testigo, autenticó cuatro escritos, aunque en esas oportunidades se presentó [...] acompañado, únicamente, de un empleado de [...], sin que se presentara éste último.- 

c) Asimismo, se cuenta con la declaración indagatoria rendida por el imputado [...], en la cual se puede constatar que, efectivamente, conoce a [...], así como el hecho de que, le firmó un documento y un cheque; lo cual es totalmente coincidente con lo expresado por el licenciado [...], en su declaración rendida en la correspondiente Vista Pública.-        

d) En ese orden de ideas, la solicitud de prueba grafotécnica o de documentoscopía, que hizo el imputado, durante la celebración de la audiencia preliminar, al momento de rendir su declaración indagatoria, la cual no fue resuelta por el Juez de Instrucción competente, en su momento procesal oportuno, era totalmente, improcedente; porque, las firmas que aparecen en los distintos escritos de la parte actora que forman parte del proceso Ejecutivo Mercantil relacionado, fueron autenticadas, por un notario,  es decir, por un funcionario que da fe pública de una diversidad de actos que se llevan a cabo ante su presencia; por lo que, en el presente caso, hay certeza de que las firmas, que aparece en los escritos relacionados, efectivamente, pertenecen al ahora encartado [...], porque se ha comprobado que fueron puestos de su puño y letra, ante los oficios notariales del licenciado [...] abogado y notario, tal y como consta en su declaración, rendida durante la Vista Pública correspondiente".-

 

INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA MATERIAL AL DESTRUIRSE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA CON EL ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA VERTIDOS EN EL JUICIO

"Siendo por  todo lo anterior, que esta Cámara, considera procedente declarar sin lugar el motivo de agravio argumentado por el apelante en su escrito de apelación, en vista de que, no se ha violentado el derecho de defensa material del procesado, ni se ha inobservado ninguno de los preceptos procesales mencionados por el recurrente en su escrito.-   

Y, con el análisis de los elementos de prueba relacionados, utilizando para ello  las reglas de la Sana Critica, los suscritos concluyen, como lo hiciere la funcionaria judicial A-quo, que con los mismos se ha logrado destruir, de la manera legal respectiva,  la presunción de inocencia instituida a favor del encausado [...] DE LEON LEMUS, por lo cual se le condenó a cumplir la pena principal mínima de CINCO años de prisión, y las accesorias de ley correspondientes, por el delito de “Estafa Agravada”.-