[DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS]

[REQUIERE DETERMINAR POR MEDIO DE TESTIGOS QUE LA SEPARACIÓN DE LAS PARTES ES ACTUAL Y QUE ESA SITUACIÓN HA PERMANECIDO INVARIABLE A LO LARGO DEL TIEMPO]

 

“el objeto de la presente alzada estriba en determinar si procede, como lo pide la apelante, revocar la sentencia que declaró no ha lugar a decretar el divorcio solicitado y consecuentemente decretarlo, o si por el contrario procede confirmarla, por estar arreglada a derecho.

 

En el caso sub judice, se ha solicitado, con base en el Art. 106 numeral segundo C. F., que se decrete el divorcio por la causal de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos. Debe tenerse claro, que para el establecimiento de dicho motivo, resulta fundamental la comprobación de por lo menos un año o más de separación conyugal; significando, que para acceder a la disolución del vínculo matrimonial, deben demostrarse con los medios probatorios idóneos, los elementos objetivos, es decir hechos de la interrupción de la convivencia en la vida de los cónyuges (separación física), como también elementos subjetivos (separación moral - espiritual) que determinan el ánimo en el accionar de la pareja o en uno de ellos. Este último elemento resulta evidente en el caso que nos ocupa, tal como lo alega la apelante, desde el instante mismo de la presentación de la demanda, en la que la demandante afirma que se encuentra separada de su cónyuge desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

 

Se alega que la prueba testimonial no ha sido valorada en legal forma, pues se afirma que es evidente la separación de los cónyuges y que los testigos aportados, para acreditar los hechos de la separación demostrar su pretensión, han sido contestes y unánimes, para establecer dicha separación.

 

Tal como lo sostiene el a quo, efectivamente se ha podido determinar con las deposiciones de dichos testigos, que el demandante con la señora [...], ya no hicieron vida en común desde el mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho, desconociendo el paradero de la expresada demandada –ambos testigos- desde la fecha referida; y que el demandante se fue a radicar a los Estados Unidos de América; esto es, ninguno de los testigos declaró si les consta que la separación haya persistido, pues no conocen la situación del expresado demandante en el país donde reside, lo cual es muy importante en casos como el sub judice, donde además se desconoce el paradero de la expresada señora [...], de quien dicho sea de paso, en la investigación social realizada aparece que no fue conocida en el lugar señalado como su último domicilio.

 

Por ello podemos concluir, que la prueba testimonial aportada no ha sido suficiente, pues no se ha logrado comprobar que la separación de las partes haya continuado en el tiempo, pues ninguno de los testigos manifestó conocer que ese hecho haya continuado invariablemente desde la fecha relacionada. Debemos acotar, que no resulta determinante para establecer la separación, el hecho mismo de la presentación de la demanda (animo de pretender la disolución del vínculo), ya que ello no es más que el mecanismo utilizado por el actor para el ejercicio de su pretensión. Tampoco se puede afirmar que es evidente la separación, debido a que el demandante no tiene conocimiento del paradero de su cónyuge y que además –presuntivamente- él se encuentra haciendo vida con otra persona y que haya procreado un hijo con esta otra persona, lo cual incluso pudo haberse acreditado documentalmente y no lo hizo la apelante.

 

Tampoco resulta determinante para establecer la separación, el hecho mismo de la presentación de la demanda y no es cierto que la separación sea un hecho notorio, como lo afirma y argumenta el apelante, puesto que ello no es más que el mecanismo utilizado por la parte actora para el ejercicio de su pretensión, resultando necesario la comprobación de la separación física de ambos señores y no solamente demostrar la voluntad o ánimo de no querer seguir unido en vínculo matrimonial.

 

En razón de lo anterior, estimamos que en el sub judice, no se logró determinar que la separación de las partes es actual y que esa situación ha permanecido invariable a lo largo del tiempo, por cuanto los testigos desconocían ese hecho, resultando en consecuencia insuficiente su declaración, para acreditar los extremos de la demanda incoada; por lo que resulta procedente confirmar la sentencia pronunciada por el juez a quo, la cual a nuestro criterio se encuentra apegada a derecho y dictada conforme a las reglas de la sana crítica, por no haberse acreditado por parte de la actora, los extremos de su demanda.”