[MEDIDAS CAUTELARES]
[IMPOSIBILIDAD DE SER PROMOVIDAS DE FORMA INDEPENDIENTE O AUTÓNOMA A UN PROCEDIMIENTO QUE GARANTICE LOS DERECHOS CONSAGRADOS EN LA LEGISLACIÓN FAMILIAR]
"De la lectura de la solicitud inicial y del escrito de subsanación se advierte que la licenciada […] promueve diligencias de “medidas de protección”, planteando su pretensión como independiente sin expresar qué proceso iniciará; al respecto cabe aclarar que las “Medidas Cautelares o de Protección” contenidas en la Ley Procesal de Familia en sus Arts. 75 al 77 y 130, se refieren a medidas que pueden ser dictadas para salvaguardar la integridad física y psicológica de los miembros de la familia durante el tiempo de tramitación del procedimiento o previo al proceso, situación que queda claro en lo establecido en los Arts. 75 y 76 Pr.F. que en lo pertinente expresan “Las medidas cautelares se podrán decretar en cualquier estado del proceso…”; “Las medidas cautelares como actor previo,”… “cesarán de pleno derecho si no se presenta la demanda dentro del o diez días siguientes a su ejecución”; “El Juez podrá decretar las medidas cautelares establecidas en las Leyes y las que juzgue necesarias para la protección personal de los miembros de la familia o evitar que se causen daños graves o de difícil reparación a las pares antes de la sentencia o para asegurar provisionalmente los efecto de ésta.”.-
Es decir, que las medidas cautelares o de protección, tienen por objeto impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende a través de un proceso pierda su eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación del mismo y el pronunciamiento de la sentencia definitiva, convirtiendo en ilusoria la pretensión o derecho, asegurando o manteniendo situaciones de hecho existentes al tiempo de aquella y preservar el cumplimiento de la sentencia que recaiga en definitiva; de tal manera que dichas medidas puedan ser confirmadas, revocadas o modificadas en la sentencia que ponga fin al conflicto principal.- Es decir que la medida cautelar y de protección en general, pueden ser accesorias a una demanda o coincidir con aquélla, pero no pueden existir por sí mismas como si fueran autónomas, si no amparan derecho alguno sometido a la competencia judicial.-
Con base a lo anterior, las medidas de protección, en la forma en que fueron planteadas por la referida profesional, no podrían ser admitidas si no estaban garantizando el inicio de un proceso posterior en el que se reconociera algún derecho de los contenidos en la ley sustantiva familiar, no existiendo dentro de los procedimientos familiares diligencias de medidas de protección independientes o autónomas, es más, es o parece un procedimiento arbitrario.-
Se advierte de los hechos narrados por la parte solicitante a fs. [...] que la abuela materna, señora contra quien se piden las medidas de protección en el caso que nos ocupan, inició diligencias de medidas cautelares previo a proceso a iniciar contra el solicitante en el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad; al respecto consideramos que por existir conexidad entre los sujetos y el objeto de dichas medidas los pertinente hubiera sido que el señor […] se apersonara en ellas, a efecto de intervenir en las mismas para ejercer y reclamar sus derechos.-
De la lectura del expediente de las diligencias, los Magistrados de este Tribunal de Segunda Instancia advertimos que existe confusión por parte de la licenciada […] respecto a los derechos o la pretensión que debió promover en el caso que nos ocupa, siendo su escrito de solicitud inicial ininteligible, al hacer una relación desordenada de hechos y peticiones sin que existiera una petición clara y concreta de lo que pretendía llevar al conocimiento del órgano jurisdiccional; motivo por el cual fue sujeta de prevenciones las cuales no obstante haber subsanado, en dicho escrito nuevamente plantea de manera confusa los derechos y peticiones de su mandante, lo cual provocó en el juzgador que al tratar de interpretar o inferir lo que en el fondo sucedía o se quería resolviera en el sentido que lo hizo.- Consideramos que es necesario tomar en cuenta que la legislación adjetiva familiar establece la figura de “procuración obligatoria”, a efecto que los justiciables puedan a los tribunales de justicia sus peticiones de una manera adecuada al tener una defensa técnica, a fin de que no se vean violentados sus derechos y que de esta manera sus pretensiones sean conocidas en forma adecua y en el tiempo oportuno".-