[COMPETENCIA EN CASO DE EJECUCIÓN DE LA PENA]
[REGLAS DE COMPETENCIA EN LOS CASOS DE CONEXIÓN DE LOS PROCESOS PENALES]
II.- 1. Relacionados los anteriores fundamentos, se tiene que el presente incidente radica en la contención que han manifestado las autoridades judiciales mencionadas sobre el conocimiento de los procesos de ejecución penal seguidos en contra del señor […], los cuales —según concuerdan ambos tribunales— son acumulables por tratarse de la misma persona; sin embargo, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Cojutepeque aplicó la primera regla del artículo 60 del Código Procesal Penal —vigente— y le atribuyó la competencia a la Jueza de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Vicente por conocer del hecho más grave; por su parte, esta última juzgadora considera que de aplicarse lo dispuesto en el artículo 62 del citado código, el cual dispone la regla de unificación de penas, el juez competente es el que conoció de la primera condena dictada; es decir, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Cojutepeque.
Al analizar las razones señaladas por las autoridades judiciales involucradas en el presente conflicto de competencia, se advierte que su discrepancia parte de la aplicación de las reglas de distribución de competencia previstas en el Código Procesal Penal vigente. Ahora bien, para determinar la sede judicial competente es preciso, en primer lugar, establecer la normativa aplicable en este caso.
A ese respecto, debe decirse que el artículo 60 del mencionado código establece reglas de competencia en los casos de conexión de los procesos penales. Así, dispone que: "Cuando exista conexidad entre procedimientos por delitos de acción pública se acumularán y será competente: a) El juez o tribunal que conozca del hecho más grave. b) Si los hechos están sancionados con la misma pena, el juez del lugar en que se cometió el primero. c) Si los hechos son simultáneos o no conste debidamente cuál se cometió primero, el juez que haya prevenido...".
[REGLA ESPECIAL DE ATRIBUCIÓN EN LA UNIFICACIÓN DE PENAS Y CONTROL DE SU EJECUCIÓN CORRESPONDE A LA PRIMERA CONDENA DICTADA]
No obstante lo anterior, el artículo 62 del Código Procesal Penal dispone que dictada la última sentencia de condena, el juez que la pronuncia deberá unificar todas las penas.
Sin embargo, cuando esta unificación no se ha efectuado deberá realizarla el "juzgado de vigilancia penitenciaria y de ejecución de la pena que sea competente en razón de la primera condena dictada".
En este punto, es preciso aclarar que esta Corte ha establecido en su jurisprudencia que "...si bien el primer artículo citado [60 del Código Procesal Penal] establece reglas de distribución de competencia en los casos que proceda la conexión de los procesos penales, el artículo 62 del referido código dispone una norma especial de atribución de competencia en el caso de la ejecución penal. En otras palabras, por criterio de especialidad, para resolver los incidentes que se plantean ante esta Corte debe aplicarse preferentemente aquellas normas referidas a la materia en la cual se suscitó el conflicto. De ahí que, en el presente caso sea pertinente la aplicación de la norma relativa a la unificación de penas y no la propuesta por las autoridades judiciales..." —resolución del conflicto de competencia con referencia 14-COMP-2012 de fecha 17/5/2012—.
En atención a dicho precedente, debe señalarse que en el presente caso la pena vigilada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Cojutepeque fue dictada en sentencia de fecha 30/10/2008, por el Tribunal de Sentencia de esa misma localidad. Por su parte, la controlada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Vicente fue decretada en sentencia emitida el día 30/9/2011, por el Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca.
De manera que, la sede judicial competente para unificar las penas y controlar su ejecución es el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de Cojutepeque, en razón de haber sido esta autoridad la que conoció de la primera condena dictada en contra del señor […].”