LESIONES CULPOSAS

ERRONEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, ANTE IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL RESULTADO EN EL ÁMBITO CAUSAL DE ATRIBUCIÓN DE UN DELITO CULPOSO

“Fundamento Jurídico N° 26. Dicho lo anterior, debe señalarse que el argumento que sostiene la juez sentenciadora, respecto de este punto, no se adecua a una correcta valoración de la prueba, en cuanto al aspecto de sana crítica, pues la cuestión de hecho causal, en el sentido del aporte de un curso sobreviniente también riesgoso y jurídicamente desaprobado, en cuanto a la administración de fármacos, en grado superior al razonablemente permitido, no hace desaparecer el riesgo creado indebidamente por el doctor [...], precisamente al dar inicio al acto anestésico, sin la oximetría de pulso, pues tal aparato, se encuentra establecido obligatoriamente precisamente para monitorear la saturación de oxígeno, y la falta de dicho instrumento, también incidió, en la detección temprana de la falta de oxígeno en la paciente, lo cual al final derivo en una bradicardia, y en una hipotensión que produjo como resultado final una anoxia cerebral, a consecuencia. del paro cardiaco que presentó la paciente, en tal sentido el riesgo creado por el Doctor [...], al inobservar normas específicas obligatorias sobre la prestación del servicio de anestesiología, incidió en el causamiento de la lesión culposa que presentó la víctima, la cual consiste en el deterioro de su estado de salud neurológica, y dicha actuación contraria a la prudencia al suministrar a una paciente anestesia, sin contar con el equipo completo de verificación y monitoreo, en este caso de oximetría de pulso, genera imputación objetiva del resultado en el ámbito causal de atribución de un delito culposo, por lo cual los fundamentos valorativos de la juez sentenciadora sobre este aspecto, no son acertados, y concurre la errónea valoración de la prueba sobre este aspecto.”

 

ERRONEA VALORACIÓN DEL JUEZ, PUES LA IMPUTACIÓN DE DAÑO LESIVO COMO DELITO DE LESIÓN CULPOSA NO ES EN RELACIÓN A LA ANESTESIA QUE SE INOCULÓ, LA CUAL FUE LA ADECUADA, SINO A DAR INICIO AL PROCESO ANESTÉSICO SIN CONTAR CON EL EQUIPO MEDICO NECESARIO

“Fundamento Jurídico N° 27. Conviene tratar ahora los dos últimos aspectos que fundó la absolución del doctor [...], el cual radica; el primero, en el aspecto siguiente: Que el doctor [...], intervino adecuadamente en el proceso de reversión del paro cardio-respiratorio y que aplicó correctamente la anestesia como proceso de intervención médica, sobre ello sostuvo: "es que como quince minutos después de ese problema es que llaman al Doctor [...], lo llaman por medio de una enfermera que estaba allí, llega inmediatamente, le hace este procedimiento y es que le pide al cirujano que se espere un momento, el cirujano Doctor [...], ha manifestado que en ese momento ya estaba con todos los tejidos separados y que estaba cuidando la cirugía en virtud de que él ya no se podía mover de ese campo estéril, para estar cuidando esa cirugía porque podía llevar a un sangramiento o a otra circunstancia y que el doctor [...], estaba haciendo un tratamiento en cuanto a la recuperación del paciente. [...] sobre estos elementos tal como constan los peritajes realizados al expediente clínico, realmente así se han detallado y que en virtud de eso empieza la joven a reaccionar, ya con esos medicamentos [...] También se establece que al tener ese resultado que se estaba viendo que se estaba recuperando de la falta de oxígeno en la sangre; y es que efectivamente había dado el resultado que se pretendía con la suministración de la medicina que le había dado el Doctor [...] Circunstancias que han coincidido los médicos que declararon en la vista pública, en que coinciden que el procedimiento fue el adecuado. Es de hacer constar también, que en todos esos peritajes se establece sobre el procedimiento y aplicación de la anestesia, no se establece que se pasara de anestesia o que no se le hubiera aplicado a la paciente la cantidad de anestesia que se necesitara, ya que los mismos peritajes se establece que la cantidad de la anestesia ha sido aplicada de conformidad al peso del paciente, ya que eso va en relación a las circunstancias de cada paciente, el peso de cada una, el tipo de anestesia que se va a poner y el tipo de operación, por lo que no se comprobó que la se le hubiere administrado más anestesia de la que necesitaba" (fs. 860). Y en cuanto al segundo, refirió, que también en el proceso de anestesia raquídea se da como riesgo el reflejo vasovagal, sobre el cual expuso: "Así como existe otro elemento en dos peritajes, las posibles causas que dan del problema que tuvo la paciente al momento en que estaba siendo intervenida quirúrgicamente. En esa auditoría realizada por el Doctor [...], se establece que la paciente presentó un reflejo vasovagal desencadenado por la anestesia raquídea al disminuir el retorno venoso y bloqueo simpático, sumándose la administración de inidazolam 2 mg endovenoso y fentanil 50 microgramos endovenoso, esas circunstancias están en los otros dos peritajes realizados en el expediente clínico de la paciente, así como lo ratificaron en la vista pública los peritos doctores Jeremías [...], y el Doctor [...] como las causas que se dieron. (fs. 861).

Fundamento Jurídico N° 28. Al abordar el primer aspecto, consistente en que el doctor [...], intervino adecuadamente en el proceso de reversión del paro cardiorrespiratorio y que aplicó correctamente la anestesia como proceso de intervención médica, ambos aspectos debe señalarse son correctamente valorados por la juez de instancia, y ciertamente el doctor [...], desarrollo una actuación completamente adecuada, en la reversión del paro cardio-respiratorio que presentó la paciente, pero debe señalarse, que sobre ese aspecto no concurre imputación de culpa, es decir el acto culposo que se imputa al Doctor [...], no radica en su actuación sobre el tratamiento del paro cardiaco respiratorio que presentó la paciente, radica como se ha expresado, en dar inicio al proceso anestésico, sin contar con el oxímetro de pulso, que obligatoriamente debía de tenerse como instrumento de verificación según la norma técnica del suministro de anestesia por el prestador del servicio, es en relación a la no observancia de la norma técnica obligatoria, y al inicio del proceso anestésico, sin contar con el oxímetro de pulso, en que radica la actuación culposa del médico anestesista que administró la anestesia, y no radica en su comportamiento posterior, como lo fue el adecuado tratamiento que realizó para revertir el paro cardio-respiratorio, pero este aspecto no redime la actuación culposa inicial, es decir el actuar fuera del riesgo permitido al anestesiar a la paciente, quebrantando la norma técnica de cuidado, que establece como debe procederse obligatoriamente para los procedimientos anestésicos, en caso de cirugías electivas. Y lo mismo, puede predicarse de la actuación del doctor [...], en cuanto al acto concreto del anestésico suministrado, es decir, de bupivacaina pesada, el acto especifico de administración del tipo y cantidad de anestesia, fue el correcto, pero no es sobre ese aspecto, que radica la imputación culposa, como se dijo el hecho culposo radica en la aplicación del anestésico, sin contar con el oxímetro de pulso, instrumento que es de uso obligatorio cuando se presta el servicio de anestesia a un paciente, y tal obligatoriedad deriva de una norma técnica que regula la lex artis del proceder del médico anestesiólogo, la cual fue inobservada, ello incrementó el riesgo en la actividad operatoria que se realizó, actuando ya no el doctor [...], dentro del ámbito del riesgo permitido, sino actuando al margen, del mismo, creando por ello un riesgo mayor, el cual al generarse la causalidad levisa, y teniendo esta relación con la falta del oxímetro de pulso, para poder prevenir tempranamente los riesgos derivados, permite entonces jurídicamente imputar el daño lesivo como delito de lesión culposa, en este caso no en relación a la anestesia que se inoculó, la cual fue la adecuada, sino al hecho dar inicio a ese proceso anestésico, sin contar con el oxímetro de pulso, en tal sentido, el razonamiento del tribunal sentenciador sobre este aspecto que también funda la no imputación de la culpa respecto del doctor [...], es erróneo.”

 

RIESGO MÉDICO QUIRÚRGICO SE ENCUENTRA NEUTRALIZADO POR LA JURIDICIDAD DEL ACTUAR EN EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN LÍCITA, CUYA FINALIDAD ES LA ASISTENCIA DE QUIENES ADOLECEN PROCESO PATOLÓGICOS EN SU SALUD, Y NECESITAN DE LA ASISTENCIA MÉDICA

  “Fundamento Jurídico N° 29. El segundo aspecto que deberá ahora examinarse, es en relación al riesgo que representa todo acto anestésico, y que se ha documentado con la opinión experta de los peritos, e incluso de las auditorias médicas que se realizaron, todas ellas coincidentes en que todo proceso anestésico raquídeo, puede presentar un reflejo vasovagal, que genera un menor flujo de sangre y oxígeno, lo cual, es un riesgo general de este tipo de anestesia, así se estableció en el caso concreto que la paciente presentó un reflejo vasovagal desencadenado por la anestesia raquídea al disminuir el retorno venoso y bloqueo simpático, sumándose la administración de Midazolam 2 mg endovenoso y Fentanil 50 microgramos endovenoso, aspecto que la juez ha considerado también como una situación de riesgo que no hace imputable la culpa a la actuación del doctor [...] Sobre este aspecto, debe señalarse que efectivamente las opiniones periciales ampliamente documentadas, y sustentables en el ámbito técnico, informan sobre este riesgo del procedimiento anestésico, es decir el riesgo de que la anestesia suministrada por vía raquídea, genere este efecto vasovagal, pues bien sobre ello debe decirse que en principio este aspecto es un ámbito que se desarrolla en el marco del riesgo permitido, siempre que precisamente por ese riesgo, el procedimiento anestésico se desarrolle conforme a la lex artis en la actividad médico-anestesista.

Fundamento Jurídico N° 30. Precisamente para reducir esos riesgos propios de un acto potencialmente peligroso como es el procedimiento anestésico, es que la actividad del anestesista se encuentra reglada normativamente, de acuerdo a estándares generalmente aceptables, por el conocimiento médico desarrollado, para que los riesgos puedan manejarse dentro de un marco permitido que tolera el causar peligro, y aun resultados lesivos, si ello, se mantiene dentro del ámbito de permisión del riesgo, en la actividad médica, dentro del marco general de la práctica aceptada según el saber médico, o en otras palabras dentro del ejercicio adecuado de la lex artis respecto del ejercicio del proceso de anestesiología. Lo anterior significa, que ante eventos operatorios como la cirugía, se desarrollan procedimientos médico-anestésicos, lo cual importa por sí mismo un riesgo importante, pero corno tal actividad tiene fines intrínsecamente curativos y necesarios para el buen desarrollo de un procedimiento de cirugía, se acepta jurídicamente ese riesgo derivado de todo proceso anestésico, teniendo en cuenta que como situación de riesgo, ello puede desencadenar aspectos causales, que importen peligro inminente para la salud, la vida, y hasta resultado lesivos en esos bienes jurídicos, por ello, manteniéndose la actividad que desarrolla el anestesista, dentro del marco preceptivo y de buena práctica médica, el riesgo se encuentra neutralizado, por la juridicidad del actuar en el ejercicio de una profesión lícita, cuya finalidad es iatrogénica respecto de la asistencia que desarrolla en personas que adolecen de proceso patológicos en su salud, y que necesitan de la asistencia médica a la cual han recurrido autónomamente si tienen capacidad para consentir, así al actuar el médico dentro del cuidado debido en el ejercicio de la práctica médica, en este caso de la disciplina de la anestesiología, los daños que se puedan ocasionar no tienen entidad antijurídica, pues los absorbe el nivel de riesgo permitido o tolerado al cual se somete el paciente, pero teniendo en cuenta el adecuado ejercicio de la profesión en el acto médico curativo.”

 

PROCEDER MÉDICO PUEDE SIGNIFICAR UN ACTUAR CULPOSO EN EL ÁMBITO PENAL, CUANDO ÉSTE SALE DEL ÁMBITO DEL RIESGO PERMITIDO, Y ENTRA AL MARCO DEL RIESGO JURÍDICAMENTE DESAPROBADO, DERIVÁNDOSE DE ELLO RESULTADOS LESIVOS

“Fundamento Jurídico N° 31. En tal sentido, el riesgo general que importa toda aplicación del procedimiento anestésico, y en particular la anestesia raquídea, con el riesgo inherente de una causalidad fisiológica vasovagal, se encuentra neutralizada por el consentimiento informado del paciente, y por el actuar profesional que es un ejercicio reconocido por el derecho, teniendo entonces como límite, el concreto ejercicio profesional, dentro de un marco de adecuado desempeño profesional, es decir un actuar, prudente, diligente conforme a los conocimientos médicos requeridos para la intervención, y siguiendo las normativas o directrices que reglamentan las condiciones de actuación, así, aunque se deriven resultados lesivos en la salud o en la vida de una persona como consecuencia del tratamiento médico dispensado, si este se apegó a la lex artis, no se puede imputar responsabilidad profesional al médico actuante, y menos de naturaleza penal, por cuanto la actuación se encuentra ceñida dentro de los límites del riesgo permitido, es decir dentro del correcto ejercicio de la práctica médica en un campo especifico. Pero si resulta lo contrario, si el actuar del médico tratante no es el adecuado, sino procede conforme a la lex artis, si quebranta las normas técnicas establecidas para los procedimientos, sin una causa explicativa y de mayor importancia, si obra imprudentemente o negligentemente, si no se ciñe al marco normativo general establecido para los procedimientos, entonces el actuar médico, sale del ámbito del riesgo permitido, y entra al marco del riesgo jurídicamente desaprobado, y sus actuaciones pueden significar un actuar culposo en el ámbito penal, si de sus actuaciones pueden derivarse resultados lesivos como consecuencia de la creación o del incremento de un riesgo ya no permitido.

Fundamento Jurídico N° 32. En este caso, ha resultado precisamente ello, ante los riesgos del procedimiento anestésico, y particularmente en este caso de la anestesia raquídea, que puede generar un reflejo vasovagal, el actuar del médico anestesista, debe realizarse dentro del marco de seguridad establecido, por el saber médico y por la reglamentación específica para el tratamiento anestésico que se dispensa, precisamente por esos riesgos de carácter vasovagal, es que se establece todo un equipo de control y monitoreo del procedimiento anestésico, es decir, trans-anestésico, y por ello es obligatorio —entre otros— el oxímetro de pulso, que informa sobre la saturación de oxígeno, para ante el desencadenamiento de un riesgo concreto, poder si es posible neutralizarlo de manera más temprana, según los parámetros de atención médica para la contención y superación de ese u otros riesgos, y en ese punto radica como se ha dicho, la actuación imprudente del doctor [...], en proceder al servicio de prestación de anestesia, sin contar con la oximetría de pulso, puesto que la falta de este instrumento obligatorio según regla técnica del correcto actuar del anestesista, genera infracción reglamentaria, y elevación de un riesgo ya no permitido, es decir importa una actuación culposa, al proceder a suministrar anestesia, sin contar con todo el equipo de control obligatoriamente establecido, pues como se ha dicho, el ejercicio de la medicina anestésica, es una fuente de riesgo que debe estar controlada, por los deberes de cuidado que desarrolla el médico anestesiólogo, y dentro de ellos, el estricto cumplimiento de las directrices en materia de prestación del servicio de anestesia, normas que como se han señalado fueron incumplidas por quien suministro la anestesia a la paciente, al hacerlo sin contar con la oximetría de pulso, y en tal sentido se incrementó el riesgo respecto de un reflejo vasovagal, que efectivamente ocurrió, generando efectos lesivos, por lo cual la inobservancia reglamentaria, en cuestión de aplicación del procedimiento anestésico, genera un incremento de riesgo por fuera del ámbito permitido, y con ello, al infraccionarse los deberes de cuidado, el resultado lesivo final de afectación de la salud de la paciente por anoxia cerebral, es imputable a dicha infracción descuidada, y ello significa imputación culposa por el resultado de las lesiones en la salud de la paciente […].”

 

CULPA REQUIERE DE UN RESULTADO LESIVO, SI ESTE NO CONCURRE AUNQUE HAYA IMPRUDENCIA O VIOLACIÓN REGLAMENTARIA NO ACONTECE RESPONSABILIDAD PENAL PARA AQUEL QUE GENERÓ EL HECHO

“Fundamento Jurídico N° 33. Dos aspectos más deben de precisarse, se ha acreditado que por un buen tiempo las cirugías electivas se estuvieron practicando en el hospital del Instituto Salvadoreño del Seguro Social "Amatepec", sin contar con el oxímetro de pulso, para el monitoreo del procedimiento anestésico, estas actuaciones son violatorias del marco normativo estatuido para la práctica del procedimiento anestésico, y aunque se haya generalizado, no justifica ni disculpa la conducta imprudente, es decir ante la falta de oxímetro, el uso de practicar de esa manera las cirugías, no significa que se esté actuando adecuadamente, la costumbre de proceder así, no significa un actuar imprudente por violación reglamentaria, lo que si debe decirse es que concurriendo un riesgo mayor, al no haberse presentado un resultado lesivo, la conducta imprudente o culposa para efectos penales no acontece, puesto que la culpa requiere de un resultado lesivo, sino concurre resultado lesivo, aunque haya imprudencia o violación reglamentaria no acontece responsabilidad penal, pero si a consecuencia del proceder imprudente, en este caso por violación de norma reglamentaria en cuanto al correcto proceder del procedimiento anestésico, se desarrolla un resultado lesivo, entonces ese actuar imprudente si es objeto de responsabilidad penal por actuación culposa, y en tal sentido, deberá responder quien haya generado el riesgo no permitido que significó una concreción del resultado lesivo, en la salud de una persona, y en este caso la falta del oxímetro de pulso, significó la no posibilidad de detectar tempranamente los efectos de la saturación de oxígeno, generado por el reflejo vasovagal, lo cual genero posteriormente la bradicardia, e hipotensión, que provocaron un paro cardio-respiratorio con secuela de anoxia cerebral, y ese resultado lesivo, se imputa culposamente a quien procedió a realizar el acto anestésico, con infracción de normas de actuación reglamentaria, es decir, el doctor [...], quien procedió a suministrar a la paciente anestesia, sabiendo que no se contaba con el aparato de oximetría de pulso.

Fundamento Jurídico N° 34. El restante es precisamente la clase de actuar culposo en el cual ha incurrido el doctor [...], al proceder a suministrar a la paciente […] la anestesia, sabiendo que no se contaba con el aparato de oximetría de pulso, como se ha dicho, las normas establecidas en por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social mediante la "Norma de Anestesiología", emitida por la Subdirección de Salud, División Técnica Normativa, según el proceso de normalización y estandarización, son de obligatorio cumplimiento para sus destinatarios, que en este caso son los proveedores del servicio de anestesia —médico anestesiólogo o licenciados o tecnólogos en anestesia— el acatamiento de la misma, no es discrecional, y su cumplimiento obliga en el ámbito del correcto ejercicio de la profesión, ello se denota claramente del objeto de las normas el cual se describe en el apartado 11 y dice: "Esta norma establece los criterios y procedimientos que se deberán observar para la práctica de la anestesiología, así como los requisitos mínimos obligatorios que deberán reunir los proveedores de servicios de anestesia y los Centros de Atención del ISSS donde se practique la especialidad" y el apartado 111 dice: "Campo de aplicación. Esta norma es de observancia obligatoria para todos los proveedores de servicios de anestesia, que presten su servicio en establecimientos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social". Que precisamente el apartado IV define como proveedor del servicio de anestesia a: "los médicos anestesiólogos y a los licenciados o tecnólogos en anestesia autorizados por la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica" y el apartado IX Lineamientos para el manejo trans-anestésico expresa en el número uno: "La atención anestésica es tarea exclusiva de los proveedores de servicio de anestesia". De allí que, deba concluirse que la observancia de la norma, es obligatoria para quien actúa como proveedor del servicio de anestesia, en este caso el Doctor [...], quien procedió a a suministrar a la paciente […] la anestesia raquídea.”

 

RESPONSABILIDAD PENAL ANTE CONDUCTA PROPIA DE CARÁCTER OMISIVO DEL MÉDICO TRATANTE, QUE ES DETERMINANTE EN LA EJECUCIÓN DE UN RESULTADO TÍPICO DEL DELITO

“Fundamento Jurídico N° 38. Conviene ahora analizar los agravios respecto de la apelación presentada en relación a la responsabilidad del doctor [...] La apelante sostiene que la señora juez omitió valorar la prueba incorporada al juicio, no obstante ser el imputado [...], el que actuó como director del personal del equipo quirúrgico y haber consentido que fuera el técnico en anestesia Licenciada[...], la que siguiera al pie del procedimiento anestésico cuando se comprobó que no fue capaz de administrar la anestesia, señalando además que el cirujano [...], no actuó adecuadamente al momento del paro cardio-respiratorio de la víctima y del posterior proceso de resucitación para así evitar las secuelas cerebrales, es más, no supieron asistir el caso de urgencia presentado antes de que se causara el daño cerebral, y por ello señala que la juez no valoro adecuadamente la prueba, teniendo a su juicio el doctor [...], responsabilidad medica respecto de las lesiones que presentó la víctima como resultado final de la anoxia cerebral.

Fundamento Jurídico No. 39. La relación entre cirujano y anestesista es una relación caracterizada por la división horizontal del trabajo, con la correspondiente autonomía recíproca, la necesaria coordinación y la vigencia del principio de confianza y del mismo modo, su decaimiento y la responsabilidad del cirujano, se advierten tan pronto como hay motivos para dudar de la actuación del anestesista. En efecto, debemos empezar reconociendo que una operación quirúrgica, no está constituida por actividades inconexas de los sujetos que intervienen en ella, debiendo actuar todos ellos, anestesista, instrumentista y técnicos en anestesia, cada uno en su cometido y para ayudar y facilitar la intervención que realiza el cirujano, pues ninguna de las demás actividades es autónoma en sí misma. Así las cosas, si al cirujano le consta la realización de una conducta defectuosa por parte técnico anestesista Lic.[...], y del propio del anestesista, doctor [...], al proceder a inocular la anestesia a la paciente […], sabiendo que no se contaba con el aparato de oximetría de pulso, el cual es de uso obligatorio según se ha establecido por el ISSS mediante la "Norma de Anestesiología", emitida por la Sub- Dirección de Salud, División Técnica Normativa, y la cual ha sido citada suficientemente al analizar los hechos concernientes al Doctor [...], e inicia la operación, sin hacer nada para evitarla, lo cual constituye el acto culposo de su actuación, pues faltó al deber de cuidado que como cirujano debe tener al momento de iniciar un procedimiento quirúrgico, pues si bien es cierto su especialidad no es la anestesiología, debe entenderse que su responsabilidad como cirujano, es cerciorarse previo al inicio del procedimiento operatorio, que él o la paciente se le haya evaluado correctamente y que se encuentra apta para su realización, así como de asegurarse de que se cuenta con todo el equipo tanto humano como instrumental que garantice la máxima efectividad del proceso a que es sometido el paciente, lo cual no realizó, pues no se cercioró de la falta del oxímetro de pulso; o si lo hizo, hacer caso omiso del uso obligatorio del mismo que establecen las normas del ISSS, para las personas encaradas de suministrar anestesia a los pacientes sometidos a un proceso quirúrgico; sin el respectivo deber de cuidado; en ese sentido, ha de considerarse que su persona es también responsable de las lesiones ocasionadas a la paciente […], lo que no supone que se le condene en virtud de una conducta ajena y no propia. Ciertamente, no se trata de culpar al médico cirujano por una conducta ajena, sino por una conducta propia, de carácter omisivo, que es determinante de la ejecución de un resultado típico del correspondiente delito.”

 

ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, YA QUE CON LA MISMA EXISTE LA POSIBILIDAD DE IMPUTAR AL ACUSADO EL RESULTADO LESIVO DE LAS LESIONES EN LA VICTIMA

“Fundamento jurídico No.40. La conducta imprudente del cirujano comienza por no controlar la conexión del oxímetro al inicio de la operación y en su tolerancia o consentimiento a que el anestesista abandone el quirófano, porque aunque cirujano tenga un cometido de actuación en su campo operativo y no vigile directamente las incidencias que refleja el monitor, debió ordenar su conexión, y si era el anestesista a quien tal cometido incumbía, no permitir que se ausentara del quirófano una vez iniciada la operación.

La imprudencia no surge únicamente de la falta de vigilancia del oxímetro, que según consta por un buen tiempo las cirugías electivas se estuvieron practicando en el Hospital Amatepec del ISSS, sin contar con el oxímetro de pulso, para el monitoreo del procedimiento anestésico, lo cual no disculpa la conducta imprudente, sino que teniendo el deber de ordenar y exigir que tal conexión se efectuara, autoriza la salida del anestesista para atender otra intervención quirúrgica en el hospital.

Dado que la relación entre cirujano y anestesista es horizontal y no vertical, el cirujano no tiene que vigilar la práctica de la anestesia y resucitación, pero sí que la anestesia se efectúe con el control y la vigilancia precisos bajo las normas establecidas para ello.

Fundamento jurídico No. 41. En razón de todo ello, puede imputarse del resultado lesivo de las lesiones en la victima respecto del cirujano [...], pues conforme a la prueba, no se sustenta la absolución dictada por el tribunal sentenciador, de manera unipersonal por la Lic. [...], conforme a los aspectos que se han señalado, por lo cual concurre el vicio alegado por la apelante de errónea valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, articulo 400 No. 5) CPP y en tal caso deberá anularse parcialmente la sentencia dictada y ordenarse la reposición de un nuevo juicio, para lo cual designase al Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, para que lo realice respecto del doctor [...], por el delito de Lesiones Culposas en […].”