SENTENCIA

PRODUCTO DEL ANÁLISIS CONCEPTUAL, PROBATORIO, SUSTANTIVO Y PROCESAL DE HECHOS SOBRE LOS CUALES VERSA EL PROCESO Y DE NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES APLICABLES AL CASO CONCRETO, DE AHÍ QUE TAL ACTO PUEDE CONTENER ERRORES DE JUICIO O DE ACTIVIDAD

“1. Lo primero que debe determinarse es el ámbito de la apelación según lo impetrado por el recurrente, el cual se encuentra referido en que la Jueza A quo omitió darle cumplimiento a ley expresa en relación a que los hechos denunciados se adecuan al delito de FALSEDAD MATERIAL y además la determinación de que si los actos de ejecución que se le atribuyen al señor [...] se sustenta en una Coautoría, en tal sentido esta Cámara realizara control jurídico sobre la sentencia, para decidir si se ajusta o no a lo ordenado por la ley, y en tal sentido si procede alegar que la sentencia recurrida adolece de infracción de ley sustantiva. En tal sentido la sentencia, en cualquier proceso, es la decisión judicial más importante dictada por una autoridad del Estado, investida de jurisdicción, que no sólo debe cumplir los requisitos establecidos en la ley en cuanto a su forma y contenido, sino que constituye un juicio lógico y axiológico destinado a resolver una situación controversial, en armonía con la Constitución y la ley. Dicha providencia no es, entonces, un simple acto formal sino el producto del análisis conceptual, probatorio, sustantivo y procesal, de unos hechos sobre los cuales versa el proceso, y de las normas constitucionales y legales aplicables al caso concreto, de ahí que tal acto, entonces, puede contener errores de juicio o de actividad (errores in iudicando y errores in procedendo), identificando esta Cámara que en el presente caso se alega como motivo el contener la Sentencia recurrir un error de fondo, por errónea interpretación para las reglas de la coautoría. Debe indicarse que el error in iudicando, también llamado error de juicio, está constituido por los defectos o errores en la decisión que se adopta, esto es, se produce un vicio en la aplicación de la ley material o sustantiva o de fondo al momento de resolver el conflicto materia del proceso, son errores de derecho que se producen por falta de aplicación o aplicación indebida de una norma sustancial, o por interpretación errónea de la misma. Partiendo de esto es que se deberá examinar el tipo penal de falsedad material y la forma de intervención en el hecho punible que se le atribuye al justiciable [...] , que es una coautoría, para determinar, si las valoraciones jurídicas realizadas por la juez sentenciadora se encuentran ajustadas a derecho, en este caso, dada la configuración del motivo, ello deberá examinarse conforme a la prueba valorada por la juez, y el razonamiento intelectivo expresado en la sentencia para determinar la acreditación de la coautoría del imputado [...]”