SENTENCIA
PRODUCTO DEL ANÁLISIS CONCEPTUAL,
PROBATORIO, SUSTANTIVO Y PROCESAL DE HECHOS SOBRE LOS CUALES VERSA EL PROCESO Y
DE NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES APLICABLES AL CASO CONCRETO, DE AHÍ QUE
TAL ACTO PUEDE CONTENER ERRORES DE JUICIO O DE ACTIVIDAD
“1. Lo primero que
debe determinarse es el ámbito de la apelación según lo impetrado por el
recurrente, el cual se encuentra referido en que la Jueza A quo omitió darle
cumplimiento a ley expresa en relación a que los hechos denunciados se adecuan
al delito de FALSEDAD MATERIAL y además la determinación de que si los actos de
ejecución que se le atribuyen al señor [...] se sustenta en una Coautoría, en
tal sentido esta Cámara realizara control jurídico sobre la sentencia, para
decidir si se ajusta o no a lo ordenado por la ley, y en tal sentido si procede
alegar que la sentencia recurrida adolece de infracción de ley sustantiva. En
tal sentido la sentencia, en cualquier proceso, es la decisión judicial más
importante dictada por una autoridad del Estado, investida de jurisdicción, que
no sólo debe cumplir los requisitos establecidos en la ley en cuanto a su forma
y contenido, sino que constituye un juicio lógico y axiológico destinado a
resolver una situación controversial, en armonía con la Constitución y la ley.
Dicha providencia no es, entonces, un simple acto formal sino el producto del
análisis conceptual, probatorio, sustantivo y procesal, de unos hechos sobre
los cuales versa el proceso, y de las normas constitucionales y legales
aplicables al caso concreto, de ahí que tal acto, entonces, puede contener
errores de juicio o de actividad (errores in iudicando y errores in
procedendo), identificando esta Cámara que en el presente caso se alega
como motivo el contener la Sentencia recurrir un error de fondo, por errónea
interpretación para las reglas de la coautoría. Debe indicarse que el error in
iudicando, también llamado error de juicio, está constituido por los
defectos o errores en la decisión que se adopta, esto es, se produce un vicio
en la aplicación de la ley material o sustantiva o de fondo al momento de
resolver el conflicto materia del proceso, son errores de derecho que se
producen por falta de aplicación o aplicación indebida de una norma sustancial,
o por interpretación errónea de la misma. Partiendo de esto es que se deberá
examinar el tipo penal de falsedad material y la forma de intervención en el
hecho punible que se le atribuye al justiciable [...] , que es una coautoría,
para determinar, si las valoraciones jurídicas realizadas por la juez
sentenciadora se encuentran ajustadas a derecho, en este caso, dada la
configuración del motivo, ello deberá examinarse conforme a la prueba valorada
por la juez, y el razonamiento intelectivo expresado en la sentencia para
determinar la acreditación de la coautoría del imputado [...]”