VOTO DISIDENTE DEL SEGUNDO MAGISTRADO LICENCIADO JOSE LUIS REYES BERRERA
PROCESO DE TRÁNSITO
RESULTA NECESARIO
VALORAR LA PRUEBA TESTIMONIAL CONJUNTAMENTE CON EL ACTA DE INSPECCIÓN DEL
ACCIDENTE, REALIZADA POR AGENTES DE
“No concurro con mi voto a
la formación de la resolución que antecede, únicamente en cuanto al motivo de
agravio consistente en la errónea valoración de la prueba que alega el
apelante, por las razones siguientes:
Que en el presente caso, declararon como testigos los
señores […]; el primero, presentado por la parte demandante, en lo pertinente
de su deposición expresó: "Que cuando el accidente sucedió se conducía en
un furgoncito" y vía que el vehículo Misubishi se conducía sobre el carril
derecho y después realiza un viraje a la izquierda; es decir, que se incorporó
de manera imprudente sin hacer ninguna señal sobre el carril de su derecha
cuando ellos iban sobrepasándole; y que fue el conductor del camión quien se
incorporó de manera brusca y de ahí fue cuando impactaron; que debido al
impacto posteriormente fueron auxiliados; que dicho camión Misubishi era
conducido por el [demandado]."; que el segundo testigo, […], fue
presentado por la parte demandada y manifestó en lo esencial: "Que venía
en el camión de [el demandado]; que se conducía en la parte trasera, al lado
izquierdo; que el camión se conducía de poniente a oriente; que el conductor
del referido camión le hizo la señal que iba a cruzar y que le sacó la mano
izquierda, avisándole que iba a cruzar; que después que puso la señal, cruzó; y
que estaba afuera de la pavimentada y quien le fue a dar o a impactar al
vehículo en mención fue el camión azul que es de carga liviana, tipo furgoncito";
que vio cuando el otro camión se cruzó los dos carriles desde una distancia de
veinte metros; que el camión del [demandado], estaba estacionado, no se
encontraba en movimiento". Que el tercer testigo […], también fue
presentado por la parte demandada, y dijo en lo fundamental que: "Que se
encontraba en el Interior del vehículo y se conducía juntamente con el [demandado],
en la cabina del lado derecho; que observó que [el demandado], sacó su mano
izquierda como señal para doblar al lado Izquierdo; que después de doblar
fueron impactados afuera de la carretera, o de ambas vías; que [el demandado], venía
de Cara Sucia y se dirigía hacia el lugar de su residencia".
Se tiene que los testigos presentados por la parte
demandada y por el demandante, no declararon de manera conforme en varios
puntos de sus deposiciones, observando en ellas varias discrepancias en torno a
la forma como sucedió el hecho; que al respecto es necesario valorar tales
testimonios de acuerdo a las reglas de la sana crítica o reglas del correcto
entendimiento humano, de la lógica, la experiencia del juzgador y la
psicología, de conformidad a lo dispuesto en el art. 416 en relación con el
art. 20 ambos del Código Procesal Civil y Mercantil, a efecto de atribuirle un
valoro significado a las mismos y determinar si conducen o no a establecer el
modo en que se produjo el accidente de tránsito que originé el procedimiento
especial en estudio, y con ello, establecer quién fue el responsable del mismo.
Que al ser analizada la
prueba testimonial relacionada, el suscrito advierte que, dado lo manifestado
por los testigos en relación a cómo sucedió el accidente de tránsito, no es
posible tener por establecida de manera clara la responsabilidad civil del
demandado en el hecho, como tampoco del demandante, pues los testigos
presentados por la parte demandada afirmaron que "[el demandado], hizo la
señal que iba a cruzar y sacó la mano izquierda", mientras que el único
testigo presentado por el demandante manifestó que "el vehículo Misubishi
realiza un viraje a la izquierda; es decir, que se incorporó de manera
imprudente sin hacer ninguna señal; que ante tal discrepancia, no existe otro
testigo que permita esclarecer si el vehículo que conducía el
demandado hizo señal alguna para realizar su maniobra o no, siendo éste un
elemento importante a efecto de determinar las responsabilidades del caso, pero
ante esa falta deben analizarse las demás pruebas aportadas en el
procedimiento, para que valoradas en su conjunto se descubra la verdad real de
cómo sucedió el accidente de tránsito que constituye el hecho generador de la
acción civil ejercitada por el demandante.
En efecto, y para el caso
analizado, debe relacionarse lo dispuesto en el acta de inspección del
accidente que realizaron los agentes de
Debe señalar, que según se relacioné
en el acta de inspección mencionada en el párrafo anterior, el conductor del
vehículo del demandante […], no portaba licencia de conducir al momento del
accidente; que sobre ésta circunstancia, no se ha acreditado en el
procedimiento si dicho conductor simplemente no cargaba su licencia de conducir
en ese momento o, por el contrario, no está autorizado por la autoridad
competente para conducir vehículos de motor; pero independientemente de una u
otra situación, el hecho de no portar licencia de conducir me provoca la duda
sobre su aptitud pan conducir vehículos automotores y, por lo tanto, puedo considerar, aunque no de manera
definitiva, la posibilidad de que tuvo alguna responsabilidad en el accidente
de tránsito.