PROCESO DE AMPARO DE POSESIÓN

IDONEIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y DOCUMENTAL PARA PROBAR LA POSESIÓN

 

"Que en la demanda de folios uno el [apoderado del demandante] pide QUE SE AMPARE [a su representado] EN LA POSESIÓN DEL INMUEBLE que en la misma demanda describe, situado en […], el cual manifiesta que lo obtuvo mediante tres compraventas que a su favor le hizo el señor […] instrumentos que se constata fueron presentados junto a la misma demanda e incorporados de fs. […].

VI) Que de conformidad al artículo 778 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles “Cualquiera que, poseyendo alguna cosa inmueble por sí o por otro, sea perturbado en la posesión, puede pedir ante el Juez de Primera Instancia competente se le ampare en ella, ofreciendo probar su posesión pacífica y la perturbación”. En otras palabras con el amparo de posesión quien demanda busca obtener para sí el reconocimiento del derecho de posesión que la ley reconoce sobre un inmueble determinado que, por tratarse de hechos del hombre (posesión y perturbación de la misma), resulta que la prueba idónea para probar la posesión es la testimonial, así se sostiene en jurisprudencia de la Sala de lo Civil en la sentencia definitiva del caso No. 1228-2003, pág. 165 de la Revista de Derecho Civil 2003.

Para el caso, se constata que como prueba testimonial la parte demandante presentó a los señores […], cuya deposición se encuentra incorporada en acta […], y de cuya lectura y análisis esta Cámara advierte que resultan unánimes en manifestar que el [demandante] ha estado en posesión del inmueble objeto del juicio desde hace unos doce o trece años aproximadamente, el que adquirió, según los mismos testigos, por compra que hizo al señor […].

En efecto, a folios […], se constata la incorporación de los instrumentos de compraventa a que aluden los testigos, relacionados también en la demanda y en el escrito de expresión de agravios; lo que significa que el [demandante] ha probado en el juicio que es poseedor regular del inmueble en disputa, porque esa posesión también procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe - art. 747, 748 y 750 C-, a eso debe agregarse que dentro de los elementos probados por la testimonial, el actor ha ejercido durante un lapso de tiempo considerable que excede de diez años, actos de verdadero dueño y señor, que son precisamente los presupuestos de la posesión, de conformidad al Art. 745 C., no pudiéndose ignorar que los testigos […], fueron contestes en manifestar que el inmueble en discusión fue adquirido por el [demandante] por compras a su favor de parte del anterior propietario […], en el cual además de dedicarse a sembrar maíz y frijoles, ha construido una casa y ha introducido los servicios de agua y luz eléctrica, lo que indica que ha realizado en dicho terreno actos de verdadero dueño y señor, amparado, por supuesto, en las compraventas que a su favor hizo el señor […], lo que lo convierte en un poseedor regular. Prueba que en su conjunto (testimonial e instrumental), por no haber sido tachada, la primera, ni redargüida de falsa, la segunda, surte los efectos legales para lo cual fue presentada, esto es: probar la posesión pacífica que el [demandante] ejerce sobre el inmueble objeto del presente juicio."

 

IDONEIDAD DE LA INSPECCIÓN PERSONAL DEL JUEZ, Y DE LA PRUEBA PERICIAL PARA PROBAR LA SINGULARIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DEL JUICIO

 

"VII) Que en cuanto a la singularización y delimitación del inmueble objeto del presente proceso; es decir de la porción de terreno en que el demandante ha sido perturbado en su posesión, si bien es cierto que no consta en la demanda presentada, también lo es que en las mismas diligencias propuestas por ambas partes tal singularización y delimitación ha sido legalmente determinada.

En efecto, las partes ofrecieron como prueba la inspección personal del juez en el inmueble en disputa, que en definitiva se valora como tal la documentada en acta de fs. […], en la que intervinieron como peritos agrimensores […], quienes en su respectivo informe describieron técnicamente el inmueble de la forma siguiente: [...] y conforme al informe del perito […], que consta a fs. […], este perito concluye que las demandadas están poseyendo actualmente la porción de terreno, que el terreno mencionado a través de su cabida real, su ubicación y linderos es el mismo que forma parte del inmueble propiedad del [demandante], lo cual puede verse en el plano perimetral de la inspección de terreno realizado por el perito […], informe que resulta coherente con el acta de inspección realizada por el Juez A quo […] y en ella se constata que el lindero sur, colinda con parcela número dos propiedad del demandante […], antes de […], y el Juez A quo, hace constar que dicho inmueble en la actualidad se encuentra en posesión material de las [demandadas].

Existe por consiguiente, abundante prueba que acredita que el inmueble que poseyó el actor, es la que actualmente poseen las demandadas y la parte del inmueble que han perturbado es DIEZ MIL CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalente a […], y que por la parte SUR le ha quedado el resto del inmueble al actor, por cuanto, la inspección y los informes periciales, establecen que a ese rumbo el inmueble que actualmente poseen las demandas colinda con terreno del [demandante].

Se valora negativamente el informe pericial presentado por el Ingeniero […], en cuanto que dicho perito concluyó el INMUEBLE EN POSESION DEL [demandante] SE ENCUENTRA AL SUR DEL INMUEBLE EN POSESIÓN Y PROPIEDAD DE LAS [demandadas] y otras, separadas ambas parcelas aproximadamente unos cuarenta y cinco metros que sería el ancho de la parcela del señor […]. Ha resultado evidente que este dictamen se aparta tanto de la inspección como de lo observado por el perito […], asimismo es contrario a la prueba testimonial que ha establecido la perturbación de la posesión que ejercía el [demandante] y contrario a la prueba documental consistente en los tres contratos de compraventa mediante las cuales ha resultado que el [demandante] ha sido poseedor regular de la parcela de la cual se le ha perturbado la posesión, considerando que al no ser concordante con lo verificado por el Juez A quo y por el referido perito […], el informe dado por el perito […] no es consistente y se le resta valor.#

 

PRETENSIÓN ESTIMATORIA AL HABERSE PROBADO LA POSESIÓN REGULAR DEL INMUEBLE DE PARTE DEL DEMANDANTE Y LA PERTURBACIÓN DE LA MISMA EN SU PERJUICIO DE PARTE DE LAS DEMANDADAS 

 

VIII) Que en cuanto a la perturbación de la posesión que el [demandante] ejercía en el anterior inmueble, considera esta Cámara que es un extremo de la demanda que también está probado debidamente en el juicio, pues los mismos testigos antes mencionados fueron contestes en manifestar que una parte del terreno que el […] (demandante) compró al señor […], no la está poseyendo, por el motivo que llegaron unas personas a cercarla, refiriéndose a las demandadas […]. Específicamente los testigos dijeron lo siguiente: […].

IX) Que al contrastar las anteriores deposiciones con las normas contenidas en el Art. 745 del Código Civil, esta Cámara considera que el [apoderado del demandante], en efecto ha probado los extremos de su pretensión según lo dispone el Art. 778 del Código de Procedimientos Civiles, pues los actos que los mencionados testigos describen de parte del [demandante]: sembrar frijol, maíz y maicillo; construir una casa e introducirle los servicios básicos de agua potable y luz eléctrica, son actos que solamente puede ejercer aquel que se considera dueño y señor del inmueble de que se trate conforme al art. 926 C. y que la ley ha previsto en el Art. 745 C. como requisitos para considerar la posesión; posesión que en el presente caso se ha visto perturbada por actos propios de las demandadas […], pues además de la información que proporcionan los mencionados testigos, se tiene que en el escrito de […], presentado en fecha veintitrés de febrero de dos mil nueve por la [apoderada de la demandada], en aquel momento apoderada de las demandadas, ésta manifestó expresamente que las demandas y otras, “””SON LAS LEGÍTIMAS PROPIETARIAS DEL INMUEBLE QUE EL DEMANDANTE PRETENDE QUE SEA DECLARADO DE SU POSESION”, y que por ello “TIENEN SOBRE DICHO INMUEBLE EL DOMINIO, POSESIÓN Y DEMÁS DERECHOS ANEXOS QUE SOBRE EL MISMO LES CORRESPONDEN”””.

Es decir, pues, que la misma parte demandada ha aceptado que ocupan el inmueble objeto  del juicio porque lo consideran de su propiedad; y para probar lo alegado, la mencionada abogada ofreció como prueba, además de los instrumentos inscritos de declaratoria de herederas y traspaso por herencia a favor de las demandadas […], prueba por peritos, a fin de que “se establezcan los límites del inmueble propiedad de las [demandadas].

La aludida ocupación, está probada además, por la inspección practicada por el señor Juez a quo, según consta en acta […], en la cual el mencionado señor Juez constató que dicho inmueble en la actualidad se encuentra en posesión material de las [demandadas].

 

X) Para esta Cámara, aún cuando se han presentado instrumentos inscritos sobre el inmueble en disputa y se ha determinado además la cabida y límites del mismo, según planos topográficos […], la posesión regular y consecuente perturbación de la misma que se ha alegado en perjuicio del [demandante] no puede ser desestimada, dado que los instrumentos inscritos y presentados por la parte demandada resultan insuficientes respecto de la pretensión de amparo de posesión que se juzga, pues la prueba por excelencia en cuanto a la posesión y perturbación de la misma es la testimonial, de la que únicamente corre agregada en el presente juicio la presentada por la parte demandante; mientras que la instrumental y pericial presentada y ofrecida por la parte demandada lo es para cuando la pretensión que se juzga trata sobre el dominio o propiedad o bien de un deslinde sea necesario o voluntario; que precisamente y de manera equivocada es lo que han alegado desde la primera intervención las profesionales que han representado a la parte demandada, pues cosa distinta no se puede entender cuando refieren que con los instrumentos inscritos prueban que son las propietarias del inmueble en disputa, y que piden el nombramiento de peritos agrimensores para establecer los límites de dicha propiedad.

XI) En otras palabras, en el presente caso la parte demandada no ha presentado la prueba idónea para desvirtuar la pretensión de la demandante, pues aún cuando se le notificó la apertura a pruebas […] nada ofrecieron al respecto; y la actual apelada […], únicamente pidió que se tuviera por ratificada la prueba presentada y ofrecida al momento de contestar la demanda, […].

XII) Que en razón de las consideraciones que anteceden, al análisis de la prueba testimonial, instrumental, documental y pericial presentada por ambas partes, y en atención a la naturaleza misma de las diligencias de amparo de posesión que se conoce, esta Cámara concluye en lo siguiente:

1°) Que el demandante […] ha poseído por casi trece años consecutivos una porción de terreno de dos manzanas aproximadamente, que adquirió por medio de tres compraventas que a su favor hizo el señor […], quien a su vez lo había adquirido por venta que a su favor le hiciera la señora […];

2°) Que la posesión ejercida por el [demandante] en el aludido terreno lo ha sido de forma pacífica y de buena fe, ejerciendo en él actos de verdadero dueño y señor, esto es: sembrar maíz, frijol, construir una casa e introducir en ella los servicios de agua potable y  luz eléctrica;

3°) Que aquella posesión pacífica y de buena fe que ejercía [demandante] en el relacionado terreno, ha sido perturbada por las demandadas […] en una porción de DIEZ MIL CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalente a una manzana cuatro mil trescientas setenta y siete varas cuadradas, por haberse posesionado de dicha porción alegando ser propietarias de la misma;

4°) Que si bien es cierto las demandadas […] han presentado instrumentos inscritos que amparan la propiedad que alegan sobre la porción de terreno objeto del juicio, también es cierto que tales instrumentos no les da el derecho de perturbar la posesión que el [demandante] ejercía sobre el mismo terreno, por cuanto se trata de un poseedor regular; y como tal, únicamente mediante las acciones legales pertinentes pueden cesar los derechos reales y personales que como tal le corresponden sobre la mismo inmueble objeto del juicio, de conformidad al art. 11 de la Constitución;

5°) Que en consecuencia lo que legalmente procede es revocar la sentencia definitiva vista en apelación y en su lugar ordenar la que a derecho corresponde amparando al [demandante] en la posesión del inmueble en discusión."