EXPERTICIAS DE DROGA

LEGAL INCORPORACIÓN CUANDO ES OFRECIDA OPORTUNAMENTE EN LA ACUSACIÓN

“A efecto de resolver sobre el reclamo formulado por la recurrente en su escrito de apelación, del cual se han admitido tres motivos diferentes como ya se expuso anteriormente; es necesario remitirnos a los argumentos expuestos por el juzgador en la sentencia recurrida, en la que, entre otras cosas, manifestó que después de analizada la prueba incorporada al juicio, tanto prueba de cargo como de descargo, siendo parte de la prueba de cargo las declaraciones de los testigos […], el acta de detención de la incoada agregada […] y la experticia físico química practicada a la droga objeto del delito y como prueba de descargo la declaración de […] y los antecedentes penales de la incoada agregados […], considera que con estos elementos de prueba se logró acreditar que el […], la imputada […] se disponía a ingresar como visita al Centro Penal de  […] ya al pasar por el area de registro fue atendida por la soldado[…], quien al verla nerviosa y sudorosa le preguntó si llevaba algo, lo que fue negado por la incoada, insistiéndole la soldado con la misma pregunta, momento en que la encausada le admitió que llevaba droga dentro de su recto, por lo que la soldado le dijo que mejor se lo extrajera, accediendo la ahora imputada y se extrajo un objeto largo de forma cilíndrica envuelto en un preservativo de látex, por lo que dicha soldado le informó lo sucedido a su jefe, quien llamó a miembros de la DAN, llegando al centro penal el agente […, quien al recibir el objeto cilíndrico le hizo abertura para extraer una pequeña muestra, a la que le realizó prueba de campo, resultando positivo marihuana, por lo que procedieron a la detención de la incoada en mención; prueba que fue corroborada pericialmente por un analista de sustancias controladas […], resultando positivo a droga marihuana, fijando como peso neto la cantidad de [… y un valor comercial de […], sin contar la encausada con autorización legal para tener en su poder esa droga.

Respecto del segundo motivo alegado por la recurrente, en el que sostiene la existencia de un vicio en la sentencia porque se basa en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, fundamentándolo en el Art. 400 N° 3 Pr. Pn., en virtud que la experticia físico química fue practicada posteriormente a la finalización del plazo de la instrucción, de lo cual debe decirse que dicha experticia fue legalmente ofertada en la acusación, como prueba documental, para que fuera incorporada mediante su lectura en el desfile probatorio a realizarse en la vista pública, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 372 N° 3 Pr. Pn.

Cabe expresarse que la acusación es la exposición definitiva, por escrito, que ante un tribunal efectúa el ministerio público fiscal o el acusador privado para resumir las pruebas, determinar los cargos y pedir las sanciones que surjan del proceso por la responsabilidad penal  y civil del imputado; dicha acusación debe llenar una serie de requisitos para que pueda ser admitida por el juez, los cuales se encuentran establecidos en el Art. 356 Pr. Pn., que señala en el numeral 5 el ofrecimiento de la prueba, tanto de orden penal como de orden civil, para ser incorporada en la vista pública.

Es así que la acusación delimita de esta manera la prueba que será valorada por el tribunal de sentencia respectivo en el desarrollo de la vista pública, la cual debe ser previamente ofrecida en la acusación e incorporada en la referida audiencia, momento en el cual será inmediada y valorada por el juez sentenciador; quien, sobre la base de la misma, deberá tomar una decisión final, respecto a la responsabilidad penal y civil del procesado.

Por otra parte, la prueba documental es la formada por los documentos que las partes tengan en su poder y que presenten en el juicio dentro del término procesal oportuno; asimismo, la prueba pericial es la que se deduce del dictamen de un perito en la ciencia o el arte sobre el que verse la pericia, respecto a este punto el juez tiene la misma libertad para valorar la prueba pericial que con relación a cualesquiera otras pruebas, constituyendo en el presente caso la experticia físico química practicada a la droga objeto del delito una prueba pericial y no documental como erróneamente la ofreció la representación fiscal.

Dicho lo anterior, se puede concluir que si bien es cierto uno de los caracteres esenciales de la prueba es la relevancia o utilidad cuando permita fundar sobre ésta un juicio de probabilidad, durante la etapa instructiva, su plena eficacia se constituye en virtud de la inmediación que el juez sentenciador posee al momento del desfile probatorio durante la vista pública, la cual tiene plena validez, cuando al ser incorporados mediante su lectura, hayan sido ofrecidos previamente en la acusación.

En el caso subjúdice, como se estableció anteriormente, la representación fiscal ofreció en su dictamen acusatorio la experticia físico química practicada a la droga encontrada a la incoada […] relacionada también con los apellidos […] el cual fue presentado en tiempo y con los requisitos establecidos para tal efecto y que fue admitido parcialmente por parte del juez instructor, habiendo rechazado como prueba testimonial la declaración del perito que llevó a cabo dicha experticia, pero decidió admitir el referido dictamen pericial para que éste fuera incorporado al juicio mediante su lectura, sucediendo de esta manera en vista pública y producto de la valoración hecha a la misma, juntamente con los demás elementos de prueba mencionados, el juez sentenciador declaró penalmente responsable a la incoada […] relacionada también con los apellidos […]

En conclusión, la experticia físico química practicada por […] a la droga objeto del delito, se encuentra legalmente incorporada al juicio, en virtud de haber sido oportunamente ofrecida por la representación fiscal en su acusación; no encontrándose el vicio señalado por la recurrente.”