[NULIDADES]

[OBLIGATORIEDAD QUE LAS NULIDADES SUBSANABLES SEAN PROMOVIDAS EXCLUSIVAMENTE POR AQUELLAS PERSONAS A QUIENES EL ACTO REALIZADO HA PERJUDICADO]

 

“2.2. Respecto a la nulidad invocada, esta cámara considera, que las nulidades por su gravedad se clasifican en insubsanables y subsanables. Las primeras son aquellas en las que falta un requisito tan grave que cualquier sujeto, en cualquier tiempo y forma, puede poner de manifiesto, sin sujeción a límites jurídicos especiales y en las cuales no existe posibilidad de convalidación; Las segundas se dan cuando el acto procesal padece de un vicio de menor gravedad, el cual puede ser convalidado de forma expresa o tacita y su ineficacia solo puede ser alegada por el afectado.

2.3. Para que proceda la nulidad de los actos procesales sean de cualquier tipo (insubsanables o subsanables) debemos apegarnos a los principios que las rigen, que son: a)  especificidad, establece que no es posible (por regla general) declarar la nulidad sin texto legal que la respalde, art. 232 CPCM; b) trascendencia, establecido en el art. 233 CPCM, mediante el cual no solo es necesaria la infracción a la norma para declarar la nulidad, sino que dicha violación produzca un perjuicio en la parte, es decir, que para que exista nulidad debe comprobarse la indefensión y el perjuicio sufrido; y c) conservación, establecido en el art. 234 CPCM, que todos los actos procesales que no estén relacionados al acto viciado (independientes) deben ser preservados.

2.4. En el caso de autos el licenciado […], apoderado del [demandado], pretende se declare la nulidad del proceso de conformidad al art. 232 literal c) CPCM, por violación de los arts. 183 inciso segundo CPCM, ya que la señora [...], demandada en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, fue emplazada a través de su menor hija, lo cual demuestra con la certificación de partida de nacimiento que agregó a su escrito de apelación.

2.5. Sin embargo, a pesar de que aparentemente se cumplen los requisitos para que opere la declaratoria de nulidad; por estar en presencia de una nulidad subsanable, de conformidad al art. 235 inc. 2 CPCM, el expresado profesional carece de interés legitimo para promover dicha nulidad ya que tal como consta en el poder general judicial agregado de folios […] del incidente de apelación, representa al [demandado], mas no a la señora [...] quien es la única afectada por dicho acto y siendo que las nulidades subsanables solo pueden ser promovidas exclusivamente por aquellas personas a quienes el acto realizado ha perjudicado, no puede ser alegada por nadie más.

 

[CONVALIDACIÓN TÁCITA DEL EMPLAZAMIENTO AL NO HABER RECLAMADO EL DEMANDADO EL VICIO DE QUE ADOLECÍA EL ACTO DE COMUNICACIÓN]

 

2.6. Esta cámara considera que de conformidad al art. 236 CPCM, la parte que ha sufrido un acto viciado de nulidad subsanable, podrá convalidarlo de forma expresa o tacita. En el caso que nos ocupa si bien es cierto en el emplazamiento de la señora [...], se incumplieron los requisitos exigidos por la ley, dicho acto fue realizado en su lugar de residencia, mismo lugar donde se le notifico la sentencia pronunciada por el juez a quo así como el auto de admisión del recurso y la convocatoria a la audiencia de apelación, pronunciado por este tribunal y habiendo dejado transcurrir el plazo de cinco días, sin haber reclamado la invalidación del acto viciado, por mandato de ley se considera convalidado, art. 236 inc. 2 CPCM. Motivo por el cual tampoco es procedente acceder a la declaratoria de nulidad solicitada.

2.7. Respecto a que el señor [demandado], fue indebidamente emplazado, consta en acta de las quince horas con diez minutos del dieciocho de enero de dos mil doce, agregada a folios 106 de la pieza principal, que fue emplazado a través de su empleada la señora […], acto que se verifico de acuerdo a las reglas que establece el art. 183 CPCM, además en el mismo lugar y por medio de la misma persona se le notificó la sentencia pronunciada y en virtud de que el secretario notificador tiene fe pública, todo lo actuado por este se considera cierto mientras no se demuestre lo contrario. No habiéndose demostrado el indebido emplazamiento del señor [demandado], se tiene por cierto lo asentado en el acta de emplazamiento, motivo por el cual este tribunal considera que no existe la nulidad invocada."