[CHEQUE]
[DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA EN BASE AL DOMICILIO DEL DEMANDADO ANTE LA AUSENCIA DEL DOMICILIO DEL LIBRADOR EN EL TÍTULO VALOR]
“En el presente caso el deudor libró un cheque a favor de la [demandante], el cual fue presentado en tiempo y no pagado por insuficiencia de fondos según lo manifestado por el banco ante el cual se presentó para su pago.
El cheque es un título donde una persona, llamada librador, da la orden incondicional al librado (la que será siempre una institución de crédito por ley) de pagar una suma determinada de dinero a favor de un beneficiario; su pago es a la vista, es decir, a su presentación y el banco lo pagará previo depósito de fondos.- El Art. 793 del Código de Comercio regula los requisitos que debe contener el referido título, dentro de los cuales no se señala como requisito, consignar el domicilio del librador, aunado a lo anterior cabe señalar que a su vez el cheque no tiene un lugar determinado de pago y será pagado en cualquier momento dentro del plazo que la ley establece y en cualquiera de las agencias bancarias autorizadas para su pago, de conformidad a lo establecido en el Art. 805 C. Com.-
En el mismo orden de ideas, el Art. 801 del Código de Comercio establece claramente que el librador es responsable del pago del cheque y por tanto será el domicilio del mismo el que determine la competencia, tal domicilio ha sido consignado en la demanda y no figura en el título por no ser un requisito que la ley prescriba, tal como ya se indicó en el párrafo anterior; en consecuencia, aplicamos como regla para determinar la competencia territorial, el domicilio del demandado, de conformidad al Art. 33 inc. 1° CPCM.-
En virtud de lo expuesto, se concluye que el competente para conocer y sustanciar el presente proceso, es la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad y así se determinará.”