[VOTO RAZONADO DE
[VICIOS ADVERTIDOS EN
Asimismo, para advertir con mayor precisión los vicios que advierto de la resolución de
[DERECHO A
Este derecho implícito en el Art. 28 de
Sobre lo planteado, debe considerarse que los expositores de la doctrina en materia de extradición, señalan los siguientes principios:
[PRINCIPIO DE
El delito tiene que estar previsto tanto en la legislación del Estado Requirente como en la del Estado Requerido. Se le conoce también como "Principio de Incriminación recíproca" o "Principio de identidad de la norma" y contemporáneamente también como "Regla de la delictividad concordante".
Jiménez de Asúa refiere que es "la exigencia de que el hecho por el que se concede la extradición esté previsto como delito por la ley de los dos países contratantes".
De Araujo Junior precisa: "por intermedio de la doble incriminación se garantiza al individuo el derecho a no ser extraditado, salvo en aquellas situaciones en que el país de refugio, también se vería legitimado para pedir la extradición, en el caso que el delito se hubiera cometido en su territorio".
[PRINCIPIO DEL NON BIS IN ÍDEM]
Consiste en que se deniegue la extradición si contra el extraditable ya existiera sentencia definitiva en el Estado Requerido por el mismo delito que fundamenta el pedido de entrega.
Se fundamenta como lo señala Monroy Cabra en que "nadie puede ser perseguido ni condenado dos veces por un mismo hecho delictuoso".
[PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD]
En virtud a este principio solo podemos juzgar y condenar por el delito o los delitos que han sido materia de concesión en la extradición.
Monroy Cabra anota: "Consiste en que ninguna persona extraditada podrá ser detenido, procesada o penada en el estado requirente por un delito cometido con anterioridad a la fecha de la solicitud de su extradición y que sea distinto del propio delito por el cual se ha concedido la extradición."
Jiménez de Asúa analizando los alcances de este Principio señala lo siguiente: "... el Estado que recibe al sujeto no puede extender el enjuiciamiento ni la condena a hechos distintos de los que específicamente motivaron la extradición, ni someterle a la ejecución de una condena distinta. En suma: el Estado reclamante debe enunciar taxativamente el tipo de delito que este comprendido en el Tratado y por el que se solicita la entrega, y no puede enjuiciar ni castigar al extraído más que por ese delito"-
[PRINCIPIO AUT DEDERE OUT JUDICARE]
Este Principio tiene el significado siguiente: si por disposiciones de sus leyes internas el Estado Requerido no puede conceder la extradición, deberá proceder a juzgar a la persona requerida.
Conviene hacer una precisión: No se trata que no se haya podido conceder la extradición por cualquier causa. Se trata que procediendo la extradición no se pueda entregar al extraditado por motivos ajenos al propio delito.
[PRINCIPIOS EN ORDEN A
Estos Principios están ligados a la pena impuesta o que podría ser impuesta, ya sea por que el Estado Requirente ha perdido su capacidad de ejercer su acción persecutoria y punitiva por haber obrado el principio de la cosa juzgada o por la extrema gravedad de la pena.
Ahora bien, trasladando lo anterior al caso en conocimiento de esta Corte, se advierte que no existe incumplimiento de ninguno de los principios que operan en materia de extradición, de ahí que al reclamado no le es aplicable el derecho a la no extradición consagrado en el Art. 28 vigente, y por consiguiente, sostengo que en la resolución de la cual no concurro con mi voto, existe una violación de la norma al dejar de aplicar la disposición aplicable al caso -Art. 28 Cn. vigente-, por la falsa elección de una disposición no aplicable -Art. 28 Cn. derogado-.
[PREVALENCIA DEL INTERÉS GENERAL]
El corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos pone de relieve que no todo lo que es legal en el ordenamiento jurídico interno lo es en el ordenamiento jurídico internacional, y aún más cuando están en juego valores superiores (como la verdad y la justicia).
Acoto en este orden de ideas, que debe hacerse un análisis integral del texto de
El constituyente de 1983, expone en el preámbulo:
"[...] animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista".
Seguidamente el Art. 1 de
"El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común".
Y, por su parte, el inciso segundo del Art. 246 establece:
"
De lo citado, se resaltan las siguientes expresiones: 1) fundamentos de la convivencia nacional, U) bien común, iii,) primacía del interés público sobre el privado.
Al respecto, comparto lo analizado en el voto razonado del Juez A.A. CANCADO TRINDADE, en la adopción de
"Estamos ante un ordre public humanizado (o mismo verdaderamente humanista) en que el interés público o el interés general coincide plenamente con la prevalencia de los derechos humanos, - lo que implica el reconocimiento de que los derechos humanos constituyen el fundamento básico, ellos propios, del ordenamiento jurídico, en los planos internacional y nacional. Subyacente al concepto de jus cogen encuéntrase el pensamiento jusnaturalista, que conlleva a normas perentorias a partir de la afirmación y consagración de valores éticos que buscan beneficiar a la humanidad como un todo".
En el caso sub lite,
En este orden de ideas, he citado la jurisprudencia de tribunales internacionales en la cual se establece el interés universal que los delitos de Lesa Humanidad no queden impunes, al valorar el daño ocasionado a la humanidad. De ahí, que estamos en presencia de un asunto que sobrepasa el interés de una sola persona en particular, y por tanto, obliga a
Finalmente, no puede escaparse el pronunciamiento sobre hechos cometidos en un recinto universitario, y en ese sentido no debe dejarse sin respuesta a lo expresado por el juez CANCADO en su voto concordante de la sentencia marco:
"Es inadmisible que fuerzas armadas invadan un campus universitario del modo más arbitrario posible. El campus universitario es el espacio del libre pensamiento, dónde la libre producción y circulación de ideas deben ser preservadas y cultivadas. A lo largo de los siglos, se atribuyó a
En conclusión, por todo lo expuesto, disiento de la resolución de