[VOTO RAZONADO DE
[EXTRADICIÓN]
[RATIFICACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE
“[…] Suscrito por los signatarios el 10 de marzo de 1997, y ratificado por El Salvador según Decreto Legislativo N° 143 de fecha 13 de noviembre de 1997, publicado en el D.O. N° 236, Tomo 337, del 17 de diciembre de 1997, el presente tratado tiene como fin hacer más eficaz la cooperación entre los dos países en la esfera de la prevención y de la represión de la delincuencia mediante la concertación del citado instrumento de extradición, por medio del cual cada una de las partes conviene en conceder a la otra, la extradición de las personas reclamadas para ser procesadas o para el cumplimiento de una sentencia dictada por autoridad competente de la parte requirente por un delito que dé lugar a la extradición.
Al respecto vale citar textualmente los siguientes considerandos del Decreto Legislativo de ratificación:
"II. Que los objetivos de este Tratado de Extradición consisten en que cada una de las partes contratantes, conviene en conceder a la otra, la extradición de las personas reclamadas para ser procesadas o para el cumplimiento de una sentencia dictada por autoridad competente de la parte requirente por un delito que dé lugar a extradición;
III.- Que el mencionado Instrumento fue aprobado en todas sus partes, por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 802 de fecha 23 de julio de 1997 y que no contiene ninguna disposición contraria a
[…]
[MECANISMOS INTERNACIONALES PARA GARANTIZAR
Con el objetivo de dejar evidencia de las razones que sustentan mi postura de no firmar la resolución en análisis, y de manifestar los argumentos por los que considero que sí es procedente conceder la extradición del requerido, a fin que sea procesado en el marco del respeto a sus garantías constitucionales en su calidad de imputado, considero pertinente hacer las siguientes valoraciones.
El Salvador es Parte de numerosos instrumentos sobre derechos humanos y derecho humanitario, sin entrar a mayor detalle en nombrarlos. En este contexto, vale señalar que el espíritu imperante para manifestar esa voluntad de signatario ante la comunidad internacional es el compromiso de respeto a la persona humana como fin principal y fundamental de todo Estado.
Paralelamente a la creación de todas las normas internacionales, se han gestado una serie de mecanismos internacionales para garantizar la protección de los derechos humanos, que promueven el ideal de salvaguardar de la manera más efectiva estos derechos, por parte de los Estados.
Desde su inicio el objetivo de estos mecanismos ha sido proteger a las personas contra los abusos de los Estados, poniendo a su disposición una serie de mecanismos para denunciar las violaciones realizadas por los Estados, o para controlar la efectiva implementación de los diferentes tratados internacionales en cada Estado.
[FUENTES DE DERECHO INTERNACIONAL APLICABLES AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TRADICIONAL Y EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS]
Una de las características definitorias del derecho internacional en general, y del derecho internacional de los derechos humanos, consiste en la multiplicidad y descentralización de sus fuentes.
Así, se afirma que en el derecho internacional público tradicional -y también en el de los derechos humanos-se advierten las siguientes fuentes de derecho internacional aplicables:
1) Los tratados internacionales que establecen obligaciones que los Estados asumen voluntariamente;
2) La costumbre internacional;
3) Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
4) Las decisiones judiciales de los órganos internacionales de protección; y
5) La doctrina de los juristas más reconocidos como medio auxiliar de interpretación.
Además de estas fuentes, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) reconoce dos fuentes adicionales. La primera de ellas es la obligación universal que rige sobre los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con
Además de los tratados que obligan a los Estados por ser parte en esos instrumentos de carácter convencional, es decir, porque los Estados se comprometieron formal y voluntariamente a respetar sus disposiciones -v. gr.,
[CONSIDERACIONES SOBRE JURISPRUDENCIA EMITIDA POR
En este orden de ideas, preciso hacer referencia y centralizar mi postura en el presente voto, haciendo uso de una de las fuentes mencionadas -sin perjuicio de la principal fuente emanada directamente del compromiso asumido con el Reino de España a través del Tratado de Extradición, ratificado y con vigencia de ley en nuestro ordenamiento normativo interno-, por considerar que de su texto también se advierten las otras fuentes a que me he referido, y que al trasladarle los motivos de facto y de jure del caso que nos ocupa, se advierte su aplicabilidad.
Me refiero a la sentencia del 29 de noviembre de 2006, pronunciada por
A mi juicio, y en el marco de respeto al principio de Independencia Judicial, lo resuelto por
Advierte que el acceso a la justicia constituye una norma imperativa de Derecho Internacional y, como tal, genera obligaciones ergo omnes para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho interno y el Derecho Internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de hechos de esa índole, o colaborando con otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo.
En relación con la obligación general contenida en el artículo 2 de
"[e]n el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha celebrado un convenio internacional, debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas. Esta norma aparece como válida universalmente y ha sido calificada por la jurisprudencia como un principio evidente" ("principe allant de soi"; Echange des populations grecques et turques, avis consultatif,
En
Ciertamente, concluye
[VIOLACIÓN A
En este apartado considero que es necesario acotar que El Salvador dio muestras significativas de evolución en el respeto de los Derechos Humanos al reformar en el año 2000, la prohibición de extradición contemplada en el texto del Art. 28 de
Por otra parte, continúa la sentencia,
"[...] El cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley violatoria de
"[...]
Lo citado anteriormente, deja en evidencia el rol que se espera de los jueces y juezas del Órgano Judicial en nuestro país, en sus atribuciones constitucionales de juzgar y ejecutar lo juzgado -y otras como la de resolver una solicitud de extradición-, de considerar en sus sentencias tanto la norma internacional y las interpretaciones que de ellas se realicen por los órganos de protección de los derechos humanos; esto conlleva a la integridad jurídica del juzgador y juzgadora ya que lo ubica en un estatus de conocimiento tal que garantiza la riqueza jurídica de sus proveídos como corolario del acceso a la justicia en obtener sentencias debidamente fundamentadas. Asimismo, del texto citado se advierte la responsabilidad internacional del Estado de El Salvador una vez que se establezca una violación a los derechos reconocidos por la comunidad internacional. En ese sentido, la resolución de
[DEBER DE LOS ESTADOS PARTES PERSEGUIR Y SANCIONAR LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD]
En lo tocante a los crímenes de Lesa Humanidad, es oportuno traer a colación lo dicho por
"[...] Según el corpus iuris del Derecho Internacional, un crimen de lesa humanidad es en sí mismo una grave violación a los derechos humanos y afecta a la humanidad toda".
"[..1 Al ser el individuo y la humanidad las víctimas de todo crimen de lesa humanidad,
"[...] Los crímenes de lesa humanidad van más allá de lo tolerable por la comunidad internacional y ofenden a la humanidad toda. El daño que tales crímenes ocasionan permanece vigente para la sociedad nacional y para la comunidad internacional, las que exigen la investigación y el castigo de los responsables. En este sentido,
Ahora bien, en el caso planteado ante
Los actos atribuidos al salvadoreño reclamado por el Gobierno del Reino de España, importan de igual manera a la sociedad en general, puesto que luego de seguirse el debido proceso y de comprobarse, tal como se ha señalado, son actos que ofenden a la humanidad toda. De ahí, que se resalta que, internacionalmente, son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se hayan Cometido. De igual manera debe entenderse que en el caso de la presente solicitud de extradición, opera el texto vigente de
Al respecto, cito:
"Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad en la comisión de tales crímenes serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas. [...] Los Estados no adoptarán medidas legislativas ni tomarán medidas de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención, la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad" (O.N.U., Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad adoptados por
De igual manera,
Bajo esa línea, el Estado de El Salvador no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos de semejante gravedad, así como tampoco podrá eximirse de su deber de colaborar en caso de extradición.
Un criterio semejante fue establecido por
En todo caso, de conformidad a lo señalado anteriormente y en especial a lo establecido por el Convenio de Extradición con el Reino de España, la denegación de extradición implica que el Estado de El Salvador asume la obligación de procesar a los reclamados de conformidad al ordenamiento interno; de no hacerlo se incurriría en una grave omisión de los deberes de protección de los derechos humanos y de lo regulado por nuestra Constitución -Art. 235 Cn.-, con las consecuentes repercusiones nacional e internacional. Bajo esa línea, habrá que considerar en su momento que el Tratado de Extradición, según lo establecido por el Art. 144 inc 2° de
[CRITERIO DE
De lo planteado, podemos colegir en síntesis, que el criterio de
a) la vigencia de los deberes de respeto y garantía establecidos en el artículo 1 de
b)……. el consecuente destierro de la impunidad por delitos de suma gravedad - violaciones graves a los derechos humanos- que pudiera provenir de esos obstáculos; y,
c) el deber del Estado de introducir en su orden interno las medidas necesarias para alcanzar la vigencia de aquellos deberes y el destierro de esa impunidad, conforme a lo estipulado en el artículo 2 CADH.
Sobre este último literal debe reparase que por medidas necesarias puede entenderse el deber de reformar, derogar e interpretar de manera integral la vigencia de orden interno congruente con lo estipulado en el Art. 2 de