DELITOS CONTRA EL HONOR

 

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

 

“E1 sobreseimiento definitivo o el provisional serán apelables, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 Pr.Pn., luego de analizar el referido escrito de impugnación, se observa que concurren los requisitos establecidos en los Arts. 464, 465 y 467 Pr.Pn., por haberse y habiéndose presentado el mismo en tiempo y forma, ADMITESE la apelación presentada por el Licenciado […], en su calidad de acusador particular.

En síntesis el cuadro fáctico expuesto en la acusación es: " Delito de Difamación, la conducta típica cometido por la imputada […], por diversos comentarios verbales y por escrito en el que textualmente expresa: […]

Los delitos que en sentencia se le atribuyen a la imputada […] son de CALUMNIA, Inciso primero, del Art. 177 , y DIFAMACIÓN, incisos 2 y 3 del, Art. 178, ambos del Código Penal, los que textualmente rezan por su orden: " El que atribuyere falsamente a una persona la comisión de un delito o la participación en el mismo, será sancionado con prisión de uno a tres años..".

"El que atribuyere a una persona que no esté presente una conducta o calidad capaz de dañar su dignidad, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. La difamación realizada con publicidad será sancionada con prisión de uno a tres años. La difamación reiterada contra una misma persona será sancionada con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa".

En los delitos de Calumnia, difamación e injuria, el bien jurídico protegido es el honor, entendido éste según el Código Penal comentado, en su aspecto objetivo como fama o reputación social, como opinión que se tenga de una persona en las diferentes esferas o estratos sociales en los que se desenvuelve, cuánto el aspecto subjetivo del honor, como propia estima, esto es, la conciencia que una persona tiene de sí mismo y de sus cualidades.

Los seres humanos tenemos derecho al honor, por ser mi aspecto derivado de la dignidad humana, en dónde la Protección y la valoración de los ataques contra el mismo qué merezcan ser tenidos como delictivos son relativos y dependen de la situación en la que se produzcan los hechos.”

 

IMPOSIBILIDAD DE CONSTITUIRSE ANTE FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA FALSEDAD DE INCRIMINACIÓN CONTENIDA EN LA CALUMNIA O DIFAMACIÓN

 

“Ciertamente este tribunal comparte los criterios en que se fundamentó el señor Juez Sentenciador para dictar el sobreseimiento hoy recurrido, y en abono a ello éste Tribunal de alzada señala lo siguiente:

Del análisis de las disposiciones penales anotadas, se advierte que las acciones delictivas del sujeto activo pueden darse atribuyendo dicha acción de manera directa a la víctima. Limitándose a esos hechos la acción de la imputada, es decir que para ubicar en éstos ilícitos la acción delictiva, los hechos atribuidos a la víctima ( en este caso violación tentada) no deben trascender , a un ámbito oficial,:- es decir que no hayan sido denunciados ante las autoridades que señala el Art. 303 Pn., encargadas de la investigación del delito como lo es la Fiscalía.

La razón de ello es que cuando la persona acusada por los delitos de calumnia y difamación, pone en conocimiento de dichas autoridades el hecho atribuido á la víctima ya sea por acoso o violación imperfecta, para qué se investigue , y por los que el ofendido en esta causa dice que se le ha calumniadó o difamado, tales hechos del presente caso dejan de ser calumnia y difamación porque se pone en curso una investigación criminal contra la presunta víctima del delito de calumnia o difamación; y en ese orden de ideas, en el hipotético caso de que esa denuncia resultare ser falsa el hecho delictivo considerado como calumnia y difamación se convertiría en una denuncia o acusación calumniosa, hecho delictivo que ya no afecta el honor de las personas sino el bien jurídico de la Administración de justicia, y en ese sentido el derecho de acción privada (Art.28:2 Pr.Pn.) que en un inicio pudo haber tenido la víctima desaparece cuando la imputada interpone denuncia ante la fiscalía por el delito de acoso o de violación tentada.

En tal sentido por la situación de haber trascendido los hechos atribuidos al ahora víctima al campo administrativo para su- investigación, resulta que el ofendido no puede válidamente promover la acción por el delito de calumnia y difamación en contra de la imputada […], pues deberá :ser oportunamente si pretende continuar con su ejercicio, promoverlo por el delito de denuncia o acusación calumniosa, y por esas circunstancias resulta que los hechos atribuidos a la imputada resultan ser atípicos por no encuadrar en las figuras de calumnia y difamación que describen los artículos 177 y 178 del Código Penal.

Por todo lo expuesto anteriormente, se concluye que lo alegado por el Licenciado […], en su calidad acusador particular respecto de las violaciones, inobservancias y contradicciones alegadas en su escrito de apelación, no tiene asidero legal y en consecuencia es procedente confirmar el sobreseimiento definitivo venido en apelación, lo que así se hará en el fallo respectivo.”