[PARTICIÓN DE BIENES]
[PROCEDENCIA DE LA PARTICIÓN QUE HA SIDO BASADA EN PRUEBAS VERACES Y CON OPORTUNIDADES DE INTERVENCIÓN PARA TODOS LOS COMUNEROS]
"Respecto a la inconformidad manifestada por el Licenciado […], parte apelante, a la partición realizada en el inmueble objeto del Juicio, así como haberse omitido el sorteo de las dos porciones en las que está dividido el inmueble; esta Cámara señala que si bien es cierto, que consta en autos que la parte demandada en ningún momento manifestó conformidad con la partición, tampoco expresó lo contrario, no obstante que ésta fue debidamente notificada de la resolución que ordenaba la partición, se les previno a ambas partes que dentro de tercero día, expresaran por escrito el nombre del partidor en que hubieren convenido; no habiendo el [apelante], evacuado dicha prevención, sino que hizo caso omiso a la misma, renunciando con ello al derecho de proponer partidor, únicamente fue la parte actora quien cumplió con dicha prevención, por lo que el señor Juez a quo, ante la negativa de un convenio entre las partes para tal fin, tuvo a bien nombrar de oficio a una persona neutral, recayendo tal cargo en el Ingeniero […], persona de la cual ninguna de las partes refuto su nombramiento; evacuado el impase se procedió a ordenar la realización de la partición respectiva, para lo cual el señor Juez a quo se auxilio del señor Juez de Paz de San Antonio Pajonal, por estar situado el inmueble a partir en ese lugar, ordenó librar la provisión respectiva con las inserciones necesarias a dicho funcionario, a efecto de que éste señalara día y hora para realizar la partición en el inmueble situado en […], se les notificó tal señalamiento a ambas partes, y fue por ello que el [apelante], se hizo presente a tal diligencia firmando el acta respectiva, que se encuentra agregada […], juntamente con todos los asistentes a la diligencia sin manifestar objeción alguna en esa acta, por lo que esta Cámara considera, que en ningún momento el señor Juez a quo, ha resuelto en base a presunciones como afirma la parte apelante, ya que las pruebas vertidas en el proceso son veraces, las partes han sido debidamente notificadas, si el apoderado de la parte demandada no ha ejercido su defensa como corresponde en el momento oportuno, a fin de hacer valer los derechos de su representado, el señor Juez a quo, no está en la obligación de paralizar el proceso; es de hacer notar, que el Ingeniero […], en la calidad en que actúa, presentó los planos e informes al Tribunal a quo, plasmando en ellos la ubicación en el inmueble general, de las porciones que corresponden a cada uno de los copropietario, de acuerdo a los porcentajes que les pertenecen según inscripción registral a su favor […], documentos a los cuales el [apelante], tuvo acceso y no manifestó observación alguna a los mismos.- El señor Juez a quo, mandó a oír a ambas partes, actora y demandada, por tercero día a efecto de pronunciarse sobre la partición practicada al inmueble objeto del Juicio, notificándosele nuevamente a la parte demandada, siempre por medio del [apelante], según consta por acta […], quien asumió la misma postura que se le ha observado en todo el proceso, que es la de no manifestarse, ni a favor ni en contra con las diligencias practicadas; por lo que habiendo concluido el plazo, sin que las partes evacuaran el mismo, el señor Juez a quo acertadamente, ordenó aprobar la partición, esta Cámara observa, que la parte demandada en todo el proceso asumió una actitud de indiferencia en lo que acontecía en el proceso, circunstancia que motivó al señor Juez a quo, como director del proceso, en cumplimiento al principio de celeridad procesal y de la pronta y cumplida justicia, que equivale a su eficiencia y eficacia, que menciona el Art. 182 atribución 5° Cn., a dictar la aprobación de la partición.-
[AUSENCIA DE NULIDAD POR OMISIÓN DE SORTEO DE LOTES CUANDO LA DISTRIBUCIÓN SE REALIZA CONFORME AL PORCENTAJE QUE CORRESPONDE A LOS COPROPIETARIOS]
Por otra parte, si bien es cierto que el señor Juez a quo, omitió el sorteo de los lotes tal como lo señala la parte final del Art. 936 Pr. C., no por ello puede afirmarse que se violó la regla 2a del Art. 1217 y Art
En nuestra Legislación Salvadoreña la partición de bienes no participa de la jurisdicción contenciosa, sino de una función eminentemente administrativa ejercida por un organismo judicial pero que solo en su forma es jurisdiccional, es decir, se trata de la intervención de los condueños pero en su carácter de tal, pretendiéndose únicamente la partición de un inmueble cuya propiedad se encuentra en proindivisión; no obstante lo anterior, esta clase de actos llevan en potencia la posibilidad de transformarse en contencioso, si se hace oposición por quien tiene derecho, sometiéndose así a los trámites del Juicio contencioso, como es el caso en estudio.- Arts. 926 Pr. C.-
En autos se ha probado desde un inicio el derecho de dominio en el objeto partible, así como el derecho de dominio del copropietario, probándose por el medio idóneo que la Ley estable que es la presentación del Título o Títulos inscritos en que consta la propiedad sobre el derecho proindiviso que se pretende Art. 680 y
Así las cosas, el Art.
Respecto a lo pedido por la parte apelante […], en cuanto a que hubo error en el juzgamiento de las pruebas presentadas y con las cuales se dictó sentencia definitiva que ordenó la partición la que pide sea revocada, se le hace saber a dicho profesional, que además de no ser punto apelado, esta Cámara ya conoció con anterioridad sobre ello, y estando firme aquella, no es procedente conocer sobre el mismo; y en cuanto a la posible nulidad a la que hace referencia por la omisión del sorteo, tampoco es procedente por las razones que antes se han expuesto en este considerando.-
En consecuencia, habrá que confirmar la interlocutoria apelada por estar arreglada a derecho, y declarar sin lugar las peticiones hechas por el [apelante], en cuanto a revocar o anular la interlocutoria apelada, que en forma alternativa ha pedido, por no haberse demostrado ninguno de los supuestos en que los fundamenta."