[DILIGENCIAS INICIALES DE
INVESTIGACIÓN]
[ACTOS QUE NO REQUIEREN INMEDIACIÓN JUDICIAL NI CONTROL DE LAS PARTES]
“IV.- Este tribunal ha
reiterado su criterio jurisprudencial, por ejemplo en la resolución de HC
174-2005 de 12/7/2006, que los actos de investigación pueden darse en una etapa
anterior al inicio del proceso penal y en tal caso con ellos se pretende
recoger elementos cuya eficacia depende de su pronta realización y que, a
diferencia de los anticipos de prueba, no necesitan la inmediación judicial, ni
el control de las partes, ya que el resultado de los mismos podría inclusive
considerarse incierto, razón por la cual en esta fase no es requisito la
presencia de un defensor pues no se puede juzgar anticipadamente que como
consecuencia de las referidas diligencias surgirá ineludiblemente una
imputación penal.
Además, en la resolución de HC
29-2006, pronunciada el 23/05/2007, se expresó que: “Con respecto a la
presencia de defensor en las entrevistas de testigos, es importante recalcar
que los actos iniciales de investigación requieren la realización de todos
aquellos actos urgentes y necesarios que sirvan para construir la hipótesis fáctica
de la existencia del delito y sus responsables. Dentro de estos actos
necesarios se encuentran las entrevistas a testigos y personas que tuvieron
conocimiento de los hechos investigados (…) De lo apuntado se colige, que la
exigencia de la asistencia letrada no se traduce en una necesaria e ineludible
presencia –del defensor– en todas las diligencias, por no ser necesario en
dichos actos garantizar la contradicción; ello con independencia, claro está,
de que una vez se le haya proveído abogado al detenido, éste pueda tener acceso
a las diligencias practicadas, a efecto de solicitar se amplíen las mismas e
incluso, se realicen otras que posteriormente puedan servir para desvirtuar la
posible acusación”.
En consonancia con lo anterior,
igual criterio se sostuvo en otros casos similares en los cuales se alegó
violaciones constitucionales por haberse realizado actos de diligencias
iniciales de investigación sin la presencia de defensor:
HC 132-2002, 171-2003 y 205-2009 de fechas 04/03/2003, 21/06/2004 y 31/06/2010
-respectivamente-.
[AUSENCIA DE DEFENSOR EN DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACIÓN NO VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA]
[…]
De la certificación del proceso penal número 35(05)/11, seguido en contra de la
favorecida y otros, en el Juzgado Especializado de Sentencia de San Miguel, se
ha corroborado que consta el acta de entrevista a la víctima con clave JIMMY,
en cuyo relato manifiesta “que en ningún momento su persona estuvo secuestrada
y que de todo lo sucedido fue con su consentimiento hasta sobre la exigencia
del dinero a su familia, por tal razón se procede a suspender la presente
entrevista, ya que para rendir su declaración sobre la participación en el
delito investigado es necesario la presencia de un defensor”; además, corre
agregada el acta de remisión de la imputada […], por atribuírsele la comisión
del delito de extorsión en perjuicio de la víctima con clave ORLANDO. Ambas
actas se dan en sede administrativa, en la división elite contra el crimen
organizado de la Policía Nacional Civil de la ciudad de San Miguel, con fecha
dieciocho de noviembre de dos mil diez (folio 38 y 39).
Ahora
bien, respecto a tales actas, lo fundamental de la queja radica en que esas
diligencias no se llevaron a cabo con la presencia de defensor, transgrediendo
garantías constitucionales y por tanto careciendo de valor probatorio. Sobre
tal señalamiento, de la verificación de esos actos por parte de la corporación
policial no es posible afirmar que se trate de actuaciones que requieran de
manera imprescindible la presencia de abogado defensor, pues las mismas
constituyen actos iniciales de investigación.
Sin
embargo, cabe destacar que –según folio 38– desde el momento en que la
situación jurídica de la señora […] cambió, al individualizársele como posible
autora del hecho investigado, se suspendió la declaración que rendía en calidad
de víctima con la finalidad de proporcionarle precisamente la asistencia de
abogado defensor, garantía constitucional de la cual reclama y que no ha sido
transgredida.
Y
es que, el art. 239 inciso primero del Código Procesal Penal derogado establece
que “La policía, por iniciativa propia, por denuncia o por orden del fiscal,
procederá a investigar los delitos de acción pública, a impedir que los hechos
cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, a identificar y aprehender
a los autores, partícipes, recogerá las pruebas y demás antecedentes necesarios
para fundar la acusación o el sobreseimiento”.
De
acuerdo a la normativa procesal penal derogada, parte de las funciones
investigativas encomendadas a dicha institución es lo relativo a la
identificación del responsable de la comisión de un delito. Es por ello que,
según se determina en el caso, las diligencias practicadas en sede policial, de
cuyos resultados se levantaron actas para dejar constancia de la actividad
investigativa realizada, no son parte de los actos en los que resulta
legalmente exigible la presencia de defensor, dado que a ese momento no se
tiene individualizada a la persona que deberá sujetarse al proceso penal para
determinar su responsabilidad penal.
Por otra parte, del acta de la audiencia especial de imposición de medida cautelar de fecha veinte de noviembre de dos mil diez, donde consta que se le impuso la detención provisional a la favorecida, no existe evidencia que el Juez Especializado de Instrucción de San Miguel haya considerado tales actas como anticipos de prueba o le haya otorgado valor de confesión extrajudicial al acta de entrevista, los cuales, sí requieren el cumplimiento de ciertos requisitos, entre estos la presencia de defensor para otorgarle valor (v. gr., resolución de HC 80-2009 de fecha quince de julio de dos mil diez).
Por
tanto, al no constituir la actividad investigativa cuestionada prueba anticipada,
sino únicamente diligencias iniciales de investigación, la ausencia de defensor
en esos actos no es capaz de generar una vulneración al derecho de defensa en
los términos expuestos por el peticionario, en tanto, la legislación secundaria
desarrolla los actos en los que se considera indispensable la presencia del
defensor para el efectivo derecho de defensa, lo que no está contemplado para
este tipo de actos investigativos. Por dichas razones esta Sala considera que
no existió vulneración al derecho de defensa de la imputada.”