[PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO]
[APLICABILIDAD DE
“[…] 15-Como efecto de
La ley penal vigente a la fecha de la comisión de los delitos de Proposición y Conspiración en el delito de Homicidio Agravado (art.129-A CP) conforme a la cual han sido condenados los imputados, regulaba: "La proposición y conspiración en los delitos de homicidio agravado serán sancionadas respectivamente, con igual pena que la establecida en el artículo anterior". Ese artículo anterior (el art.128 CP) sancionaba todos los supuestos del delito de Homicidio Agravado con una pena de prisión de treinta a cincuenta años, sin embargo, a través del art. 7 del mismo decreto legislativo antes citado, se reforma el inciso final del art.129 CP de la siguiente forma: "En los casos de los numerales 3, 4, y 7 la pena será de veinte a treinta años de prisión, en los demás casos la pena será de treinta a cincuenta años de prisión".
[PROCEDE
Del marco normativo descrito se advierte que las nuevas disposiciones resultan más favorables a los imputados que han sido condenados en este proceso por los expresados delitos, razón por la cual esta Sala procederá a su aplicación retroactiva en lo concerniente a las penas impuestas, tanto en relación a los imputados que impugnaron la sentencia de instancia, como aquéllos que no lo hicieron, de conformidad a los arts.21 inc.1° CN y 14 CP en relación con los arts.15, 404 n°3 y 405 n°2 CP, estas últimas tres disposiciones aplicadas por analogía favorable, art.17 inc.2° CPP. Esta aplicación favorable se efectuará mediante la sustitución de la pena impuesta, determinándose en su lugar la que corresponda según la nueva legislación. Para este efecto se tendrá como válido el criterio decidido en la sentencia de imponer a todos los procesados las penas mínimas legales, en vista que ese extremo del fallo no fue impugnado.
En ese orden, todas las condenas por delitos de Proposición y Conspiración en delitos de Homicidio Agravado en las que se ha determinado la pena de treinta años de prisión serán modificadas a la de cuatro años de prisión, que corresponde a una quinta parte del mínimo legal de Homicidio Agravado, el cual está sancionado con una pena de veinte a treinta años de prisión para casos como el presente en el que las agravantes específicas aplicadas han sido las previstas en los numerales 3 y 7 del art.129 CP, por lo que la resolución manifestada en comento está sancionada con una penalidad abstracta que oscila entre cuatro y diez años de prisión, es decir, entre una quinta parte del mínimo y la mitad del mínimo.
Mientras tanto, las condenas por delito de Homicidio Agravado en las que se ha determinado la pena de treinta años de prisión serán modificadas a veinte años de prisión que es el mínimo legal para ese delito cuando, como ya se dijo, las agravantes consideradas hayan sido las de los numerales 3 y 7 del art.129 CP. En las condenas a titulo de complicidad necesaria se modificará la pena al mínimo legal previsto para el correspondiente delito, según haya resultado de la aplicación retroactiva favorable, con arreglo al art.66 CP. Las penas impuestas y que serán objeto de modificación en la presente sentencia, serán cumplidas en la forma que manda el art.71 CP reformado sin que en ningún caso exceda de sesenta años.
No sufrirán ningún tipo de modificación las penas impuestas por el delito de Agrupaciones Ilícitas en perjuicio de