PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
EXTRAORDINARIA
ERROR DE DERECHO Y VIOLACIÓN DE LEY, AL NO DARLE LA CÁMARA EL VALOR DE PRUEBA PREFERENTE AL DOCUMENTO AUTÉNTICO QUE CONTIENE EL ACTA DE DESALOJO DEL INMUEBLE, CON EL CUAL SE DEBIÓ TENER POR INTERRUMPIDA LA PRESCRIPCIÓN
“Visto que fue el
proceso, se constata que la Cámara sentenciadora considero que con las pruebas
testimoniales presentadas por el demandante y otros indicios, se estableció la
posesión de una porción de terreno de trescientos setenta y cinco punto setenta
y seis metros cuadrados, que se encuentra dentro de otro formado por los lotes
doce, trece y catorce, propiedad del demandado, durante más de treinta años,
sin interrupción de ninguna índole, razón por la que declaró que ha lugar a la
prescripción adquisitiva de dominio.
VI) El impetrante
considera, que en el fallo de Segunda Instancia se cometió violación de los
Arts. 2240, 2242 Y
VII) Apreciada la
prueba, se encuentra que efectivamente obran en el proceso agregada la
certificación del acta de desalojo, de las diez horas del día veintitrés de
junio de dos mil seis, ordenado por el Juzgado Tercero de lo Mercantil de San Salvador,
en el proceso Ejecutivo Mercantil con referencia [...], en la que se
expresa que fueron desalojadas todas las personas que se encontraban poseyendo
los lotes doce, trece y catorce, los que aparentemente formaban parte de una
cooperativa de personas dedicadas a labores pesqueras.
VIII) La forma en
que la Cámara valoró la referida prueba es de la siguiente manera: [...]
IX) La Sala
considera, que las pruebas deben ser valoradas en su contenido total, para
obtener un conocimiento sobre de los hechos que permita establecer la veracidad
o falsedad de lo expresado por las partes, y fallar en consecuencia, en el caso
presente en el acta referida en el párrafo anterior, si bien no consta que
entre las personas desalojadas se encontrara el [demandante], se hizo constar
que se desalojaron a las personas que lo estaban poseyendo, conformadas por
individuos pertenecientes a la Cooperativa [...], de manera que al no
constar en dicha acta como poseedor el señor […], es prueba que a la fecha del
desalojo el [demandante] no estaba entre los poseedores del inmueble, cuyo
desalojo fue ordenado por el Juzgado Tercero de lo Mercantil de San Salvador,
mismo en el que el demandante alega haber poseído una parte durante más de
treinta años sin mediar interrupción. De manera que efectivamente la Cámara
sentenciadora incurrió en un error de derecho al no darle el valor de prueba
preferente al documento autentico que contiene el acta de desalojo,
infringiendo el Art. 260, 415 Pr.C. y por lo consiguiente, al no considerar
interrumpido el termino de la prescripción, con el lanzamiento efectuado,
también infringió violando las disposiciones de los Arts. 2240, 2242 Y
RESULTA NECESARIO QUE LOS TESTIGOS ESTABLEZCAN LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA POSESIÓN
X) La Sala
considera, que las declaraciones de los testigos no contienen aseveraciones
varias o contradictorias, que los inhabiliten como tales, de manera que la
Cámara Sentenciadora no incurrió en error de derecho al darle valor probatorio
a sus dichos, no infringiendo las disposiciones de los Arts. 317, 321 Pr.C. no
obstante lo anterior, en las referidas declaraciones no se establecen los
hechos constitutivos de la posesión, ya que los testigos afirman un hecho
jurídico la posesión del demandante, que no corresponde a ellos hacerla, cuya
determinación es objeto de la decisión judicial, ya que es posible que se crea
que una persona es dueña porque se ve allí viviendo, pero el fenómeno de la
posesión con que se gana por este modo el dominio de los bienes, se debe
caracterizar por actos que ha de percibir el deponente y que son los que dan la
convicción al juzgador de que ciertamente el actor posee como señor y dueño.-
Son los actos relatados por el testigo los que generan la convicción y no los
que él cree que dan idea del señorío. Surge por consiguiente, la necesidad de
que el declarante relate hechos indicativos de posesión y no que se limite a
decir que posee, como en el presente caso, sin expresar porqué lo afirma.”