OPOSICIÓN A TÍTULO MUNICIPAL  

RESULTA IMPROCEDENTE DECLARAR FUNDADA LA OPOSICIÓN EN VIRTUD QUE ES INDISPENSABLE LA PRUEBA TESTIMONIAL A FIN DE ESTABLECER QUE EL OPOSITOR ESTÁ EJERCIENDO LA POSESIÓN DEL INMUEBLE A TITULAR

 

 “El presente Juicio de Oposición ha tenido lugar, en virtud de las Diligencias de Titulación Supletoria, promovidas inicialmente por el Licenciado […], y continuado por el Licenciado […], ambos como agentes auxiliares del señor Procurador General de la República, en representación de los señores [demandantes], sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio el Calvario de la Jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de doscientos sesenta y un metros cuadrados.

2) La oposición ha sido fundamentada básicamente en el hecho de que, supuestamente, el señor […] es el actual poseedor legítimo del inmueble litigioso, pues ha ejercido hechos materiales de uso, de goce, y de transformación en el mismo; lo anterior según consta en el escrito de oposición que aparece agregado a fs. […] del expediente principal.

3) En la sentencia apelada, el Juez Aquo asevera que, teniendo en cuenta que ambas partes poseen escrituras que hasta la fecha no han sido inscritas por carecer de antecedentes, se tendría que dar preferencia a la primera compraventa a favor de los señores que promovieron las Diligencias de Titulación, por ser de fecha anterior; y por otro lado afirma que la posesión del inmueble en litigio la ejerce el señor […], quien resulta ser el cónyuge sobreviviente de la señora […], lo cual se comprueba con la certificación de la Partida Matrimonial  […]; razón por la cual, dicho funcionario determina que ambas partes tienen derecho sobre el inmueble que se pretende titular, y en virtud de lo anterior resolvió ha lugar a la oposición al Título por parte del señor […], y a su vez ordenó que también se tramitara el respectivo título municipal a favor de los señores que inicialmente promovieron esas diligencias, incluyendo en las mismas al referido opositor.

4) Luego de un estudio realizado al expediente remitido, esta Cámara procederá a revocar el literal a) del fallo de la sentencia impugnada, relativo a la oposición presentada por el señor […], en el sentido de que se declarará sin lugar la misma, por estar dictada contrario a Derecho, y en cuanto al trámite del título municipal resuelto en el literal b) de ese fallo, se reformará el mismo, por no encontrarse ajustado a Derecho:

a) Con respecto a la oposición resuelta en el literal a) del fallo, la Jurisprudencia de nuestra Honorable Sala de lo Civil ha reiterado en varias ocasiones que la posesión (requisito esencial para tener por establecida la oposición) se comprueba idóneamente con prueba testimonial, la cual puede, complementarse con otros medios de prueba, pero para que tenga lugar la posesión se requiere establecer que ha tenido diez años en posesión, de conformidad al Art. 699 Pr.C., (derogado) para lo cual resulta indispensable la prueba testimonial; sin embargo, en este caso, el señor […] en ningún momento presentó testigos para tal efecto, y si bien es cierto que en el reconocimiento judicial, tal y como se dijo en el párrafo que nos antecede, el Juez de la causa constata que dicho señor está ejerciendo la posesión del referido inmueble, ese es el único medio probatorio que acredita esa circunstancia, el cual, a criterio de los Suscritos no resulta ser prueba suficiente para tener por fundada la oposición presentada por dicho señor, por lo que, se procederá a revocar y se declarará sin lugar la citada oposición."


NATURALEZA DEL JUICIO CONTROVERTIDO IMPLICA QUE  EL OPOSITOR TIENE COMO ÚNICA FINALIDAD OPONERSE A LA PRETENSIÓN DE LOS TITULANTES Y LO INHIBE DE PRETENDER A LA VEZ QUE SE LE EXTIENDA UN TÍTULO DE PROPIEDAD


"b) Ahora bien, en lo que se refiere al literal b) del fallo de la sentencia impugnada y específicamente en lo que concierne al señor […], debemos señalar que por la propia naturaleza del juicio controvertido, el opositor tiene como única finalidad oponerse a la pretensión de las personas que iniciaron las diligencias de titulación, y no puede pretender que se le extienda un título de propiedad; en ese sentido, independientemente que en el escrito de oposición que corre agregado […], el Licenciado […] haya solicitado que el inmueble en discordia sea titulado a favor de su representado, dicha circunstancia no es jurídicamente viable dentro de las diligencias aquí relacionadas; por lo tanto, la resolución por medio de la cual el Juez Aquo ordenó que se tramitara el titulo municipal a favor de los señores demandados e incluyó para tal efecto al opositor no se encuentra apegada a Derecho. […].

Así las cosas, teniendo en cuenta que no era procedente declarar fundada la oposición, por las razones expuestas en el párrafo que nos antecede, y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 705 C.C., el cual señala que una vez se declara sin lugar la oposición, lo procedente es declarar ha lugar el titulo requerido por los interesados, y no ordenar que continúe con la tramitación del mismo, como originalmente falló el Juez Aquo en la sentencia recurrida, pues procesalmente hablando, el tramite tanto para el titulo como para la oposición ya se había agotado, quedando facultado el Juez inferior para resolver ambos aspectos en el sentido que indica el articulo arriba mencionado, esta Cámara reformará el literal b) del fallo de la sentencia impugnada declarando ha lugar el titulo solicitado únicamente a favor de los señores [demandantes], excluyendo del título indicado al opositor, señor […], en virtud de lo ya indicado; no estando demás mencionar que en virtud del Principio de Reformatio In Pejus, esta Cámara no puede pronunciar una sentencia que perjudique al apelante con respecto a la decisión precedente.

5) Independientemente de lo anterior, el Licenciado […] en su expresión de agravios solicita lo siguiente: a) Que se ordene a las partes en conflicto a que tramiten las correspondientes diligencias de Aceptación de Herencia para determinar el parentesco de cada uno de ellos con respecto a la de Cujus, es decir, con la señora […], y b) Que se continué con el trámite del Proceso de Amparo de Posesión iniciado por el Licenciado […], ordenándose un nuevo emplazamiento, ya que no está agregada dicha provisión.

Al respecto, esta Cámara declara sin lugar ambas peticiones, la primera en base a que el inmueble en disputa no ha estado dentro de la masa sucesoral de la señora […], puesto que, de acuerdo a la prueba documental agregada al proceso (fs. […]), dicho inmueble lo adquirieron los señores que pretenden titularlo, cuando eran menores de edad, representados por su madre la señora arriba aludida, volviendo irrelevante para el caso de autos quien o quienes son los herederos de ella; y en lo que concierne a la segunda petición, se advierte que el Proceso de Amparo de Posesión es un proceso independiente al presente y del cual esta Cámara no puede entrar a conocer.”