[LITISPENDENCIA]

[EXISTENCIA DE PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS CON RECLAMOS IDÉNTICOS]

“II.- Respecto de la pretensión planteada, se advierte que según el registro de expedientes que lleva esta sala, también se presentó solicitud de exhibición personal, el día veintiséis de abril de dos mil once, registrada con el número de referencia 141-2011, formulada por el licenciado[…], a favor de los señores […], contra las actuaciones de la Cámara de la Cuarta Sección del Centro de Santa Tecla.

En dicha solicitud se reitera en idénticos términos el reclamo que consta en el escrito de iniciación del proceso que nos ocupa; con relación a ello, debe indicarse que en ambos procesos de hábeas corpus -141-2011 y 169-2011- se ha emitido resolución decretando nombramiento de juez ejecutor, quienes han presentado su respectivo informe, constando además, el pronunciamiento de la autoridad demandada y las certificaciones que han sido requeridas por esta sala; es decir, que ambos procesos se encuentran en la misma etapa procesal.

III.- A partir de lo señalado en el considerando que antecede, es preciso indicar que esta sala ha sostenido que procede la terminación anormal del proceso si se ha planteado ante el mismo ente jurisdiccional dos o más demandas que contengan pretensiones estructuralmente idénticas, las cuales se encuentren siendo controvertidas de manera simultánea –v. gr., improcedencia HC 140-2010 del 11/02/2011–.  

Lo anterior, según la citada jurisprudencia, es lo que se conoce como litispendencia, la cual revela, de acuerdo a la doctrina, la falta de un presupuesto material para dictar la sentencia de fondo, vicio que puede ser advertido por el mismo tribunal o alegado por las partes.

En ese sentido, dada la perfecta identidad que supone la litispendencia entre los elementos de las pretensiones –elementos objetivos y subjetivos – que se encuentran siendo tramitadas en diferentes procesos constitucionales, para el caso de hábeas corpus, no es procedente la acumulación de los mismos, puesto que no existen elementos nuevos que puedan incorporarse mediante la reunión procesal mencionada, ni se producen efectos negativos en las esferas jurídicas de las partes por prescindirse de ella.

 

[APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL]

En otras palabras, estamos antes el supuesto previsto en el artículo 109 del Código Procesal Civil y Mercantil, cuerpo normativo que es de aplicación supletoria ante las “lagunas normológicas” evidenciados en el Ley de Procedimientos Constitucionales, tal como lo reiterado esta sala en su jurisprudencia –v. gr., resolución de trámite HC 191-2009 del 09/09/2010, entre otras–.

Dicha disposición establece que “Cuando el riesgo de sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes obedezca a la existencia simultánea de dos o más procesos entre las mismas partes y en relación con la misma pretensión, deberá acudirse a la excepción de litispendencia, sin que quepa la acumulación de dichos procesos. De estimarse la excepción de litispendencia se pondrá fin al proceso o procesos (iniciados) con posterioridad…”.

Sin perjuicio de lo dicho, se advierte que si bien en este proceso, se agregaron datos relativos a una actuación judicial posterior emitida por la Cámara relacionada, ello se circunscribe al mismo reclamo identificado en el hábeas corpus con referencia 141-2011, dado que, la vulneración constitucional alegada se refiere –en ambas pretensiones- a la tramitación del proceso penal a partir de haberse conocido en apelación del sobreseimiento provisional dictado en sede de paz, lo que ha dado impulso al proceso en la etapa de instrucción con la imposición de la medida cautelar de detención provisional.

De manera que, esta sala advierte que el objeto de conocimiento en el presente caso es el mismo respecto a lo reclamado en el proceso con referencia 141-2011, tal como se evidenció, lo cual permite apreciar que actualmente existe litispendencia respecto a lo reclamado, ya que la situación en comento aún se encuentra en conocimiento de este tribunal.”