DOCUMENTACIÓN DE AUDIENCIA POR MEDIOS AUDIOVISUALES

LA GRABACIÓN EN VIDEO O AUDIO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBA, UNA VEZ REALIZADA, DEJA DE SER PROPIEDAD DE LA PERSONA QUE FACILITÓ LOS EQUIPOS, Y ENTRA A FORMAR PARTE DEL PROCESO, DEBIENDO ESTAR A DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

 

“Asimismo llama la atención a esta Sala la negativa de los Magistrados de la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro de entregar copia del audio solicitado por la parte actora de la audiencia de prueba, aduciendo que el aparato utilizado para grabar la misma no es propiedad del Tribunal sino del Secretario del mismo, sin embargo habrá que aclararle a la referida Cámara que los Arts. 205 y 206 CPCM establecen la posibilidad de grabar la audiencia, no obstante quien sea el propietario del o los equipos que se utilicen para el efecto; ahora bien, una vez realizada la grabación en video o audio de la misma, esta deja de ser propiedad de la persona que facilitó los equipos, entra a formar parte del proceso y debe estar a disposición del Tribunal y las partes tal como lo establece la ley, en ese sentido, fue totalmente improcedente la denegativa de la Cámara a la petición que hiciera la parte actora del audio referido y quien ofreció pagar el costo de la reproducción. Tal como lo establece el Art. 12 CPCM toda autoridad está en la obligación de colaborar con la justicia cuando sea requerida para ello, de tal manera que la Cámara deberá tener más cuidado y mejor criterio en lo sucesivo.”