DILIGENCIAS
DE CONCILIACIÓN DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO |
INEXISTENCIA DE PROCURACIÓN OBLIGATORIA EN VIRTUD DE NO CONSTITUIR UN PROCESO JURISDICCIONAL
“En todo proceso,
el actuar, tanto de los funcionarios, como el de los usuarios, entiéndase no
solo los abogados, sino también las personas directamente interesadas, debe
estar siempre supeditado a la supremacía del orden constitucional, en cuanto al
cumplimiento de los diversos principios que sustentan el proceso,
principalmente el de Especificidad, el de Legalidad y, desde luego, el Debido
Proceso; principios que conllevan, no solo el orden, sino la seguridad en el
desarrollo de un juicio o de un proceso no contencioso, como resultan ser el
que se inicia conforme al Art. 40 LPESAT; en tal sentido, todo procedimiento, está
constituido por diferentes etapas, previamente configuradas, ya sea para el
cumplimiento de plazos, requisitos de forma, en lo referente a documentos que
se presenten y otros más; es en ese sentido, que los aplicadores del derecho
están obligados, estrictamente, a lo dispuesto en
Consecuentemente con lo anterior, debemos atenernos a lo que específicamente regula, al respecto de la conciliación, la ley de la materia, y solo, si en ésta no se encuentra establecido el aspecto a dilucidar, solo entonces, se podrá recurrir a la ley común, pero bajo la estricta regla establecida en el Art. 71 LPESAT; en tal sentido, resulta que aplicar, en el presente caso, el Principio del Despacho Saneador, por medio de prevenciones en un proceso judicial, lleva como fin la pronta y cumplida justicia, principio el cual otorga las herramientas necesarias para el buen desarrollo del proceso, en un cauce ciertamente efectivo; por lo que las mismas deben llevar la finalidad atinente al tipo de proceso o procedimiento de que se trate o se está conociendo; de tal manera que, con las prevenciones que el señor Juez A-quo, hiciera al solicitante al amparo del Art, 278 CPCM, debía obtenerse la aplicación franca del principio de acceso a la justicia, con aplicación de los principios de legalidad y debido proceso; vale decir, aplicando las exigencias que la ley de la materia ha establecido para intentar solventar el problema en el cual se ha colocado a la sociedad […], o sea, intentar el pago de daños materiales vía conciliación.
Así, tenemos que el
Art. 40 de
Ahora bien, parte
de este problema radica en el hecho de establecer si el poder presentado ha
sido o no otorgado legalmente, pues tanto el señor Juez como el recurrente,
aunque antagónicamente, hacen referencia a tal aspecto; y a ese respecto, este
Tribunal Superior en grado ha de dejar establecido que de acuerdo a
Expuesto lo
anterior, y como ya se habrá comprendido, resulta que la resolución de
inadmitir la solicitud de conciliación presentada por el licenciado […], en la
calidad en que dice actuar, contenida en el auto de las catorce horas y treinta
minutos del día diecinueve de enero del presente año, Fs. […], debe ser
revocada, y en su lugar, ordenársele al
señor Juez Primero de Tránsito de esta ciudad, que señale lugar, día y hora
para llevar a cabo la audiencia de conciliación que le ha sido solicitada, a la
cual puede comparecer válidamente la persona “Jurídica” o su procurador, haciéndosele
saber al peticionario lo que al respecto
de su comparecencia a
2.-Respecto a los motivos de inconformidad expuesto en el escrito de alzada de Fs. […], deberá el peticionario tenerlos por contestados conforme los fundamentos de que se vale la presente sentencia.”