[EMPRESAS DE INVERSIONES]
[EMPRESAS DESTINADAS A INVERTIR SUS RECURSOS EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES, CON LA FINALIDAD DE OBTENER GANANCIAS A FUTURO]
“INVERSIONES MILJAQ, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia
MILJAQ, S.A., pretende que se declare la ilegalidad de los siguientes actos:
a) resolución de las trece horas del quince de octubre de dos mil siete, emitida por la Gerencia Financiera de la Alcaldía Municipal de San Salvador, por medio de la cual se resuelve aplicar a la cuenta comercial con código de actividad económica (CAE) número 1980-03-00-00-0021, la cantidad de catorce mil ocho dólares con cincuenta y ocho centavos de dólar ($14,008.58), equivalentes a ciento veintidós mil quinientos setenta y cinco colones con ocho centavos de colón, en concepto de Impuesto Computado Municipal, determinado de oficio para los ejercicios 2002, 2003 y 2004; y,
b) acuerdo número 11.14, del acta número cinco, tomado en sesión del Concejo Municipal de San Salvador del doce de febrero de dos mil ocho, mediante el cual se resuelve declarar no ha lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución relacionada en la letra anterior.
La actora hace recaer la ilegalidad de los actos administrativos controvertidos en la violación al derecho que tiene la sociedad a que no se le grave con tributos municipales los activos que forman parte de su patrimonio y que están reflejados en el balance, pero que no generan actividad económica en el municipio de San Salvador.
La vulneración del principio y derecho aludidos es apreciada por la parte actora, en síntesis, a partir de lo siguiente:
1°. La sociedad actora señala que los activos que posee no generan actividad económica, por tanto, se encuentra en inactividad operativa. De ahí que es ilegal la imposición de tributos municipales.
De esta manera, la demandante ha manifestado que: "Inversiones Miljaq, S.A., desde que nació a la vida jurídica, nunca hasta esta fecha ha desarrollado actividades comerciales e industriales, dentro del Municipio de San Salvador, ni en ningún otro municipio, porque nunca adquirió activos de cualquier clase para fabricar y luego comercializar bienes producidos para la obtención de ingresos (..) y esa situación la ha llevado a permanecer en inactividad operativa industrial y comercial desde su nacimiento hasta esta fecha (...)" (folio […] frente, último párrafo, y vuelto, párrafo uno).
Expresa la demandante que la Gerencia Financiera de la Alcaldía Municipal de San Salvador: "(...) trata de igualar para efectos tributarios municipales lo que son movimientos operativos contables referidos a los gastos de administración para la atención de obligaciones legales de inexcusable cumplimiento de la Sociedad, con los movimientos operativos contables referidos a los resultados económicos del ejercicio de la actividad económica generada y realizada dentro del Municipio (...)" (folio tres frente, párrafo dos, y, vuelto, párrafo uno)
2°. La demandante manifiesta que las inversiones en otras sociedades fuera de la jurisdicción del municipio de San Salvador, no deben considerarse como activo para efectos de cálculo de impuestos municipales.
Así expresa: "(...) esas inversiones tomadas como activos, y otros, no han generado ninguna actividad económica dentro de la circunscripción territorial del Municipio de San Salvador (...)" […]).
"(...) no procede la imposición de tributos a las inversiones que una empresa tenga en otras sociedades, ni debe considerárseles como activos para efectos tributarios municipales, por el hecho que la sociedad que las invierte, no participa con ellas bajo la calificación de activos en la producción de bienes y servicios, ya que dichas inversiones quedan fuera de su actividad económica por ser la Sociedad en las que están invertidas, quién las aprovecha en su actividad económica para la producción de bienes y servicios" (folio tres frente, párrafo dos).
A partir de los argumentos vertidos, la demandante estima que los impuestos municipales determinados de oficio relacionados en los actos controvertidos son ilegales.
2. DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
El apoderado de la sociedad demandante manifiesta que MILJAQ, S.A., desde que fue constituida como sociedad hasta el inicio de este proceso contencioso, jamás ha desarrollado actividades comerciales e industriales en el municipio de San Salvador.
Consta en el informe de auditoria (folios […] del expediente administrativo que llevó la unidad de fiscalización) que la actividad económica realizada por la sociedad es la inversión —por medio de adquisición en acciones—. Actividad inscrita en el Departamento de Impuestos del municipio de San Salvador.
Además, establece —en el referido informe— que la contribuyente debió declarar los respectivos impuestos municipales de los ejercicios dos mil dos, dos mil tres y dos mil cuatro conforme con el artículo uno código 03.1 de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador (TAMSS), dicho código se refiere a las empresas financieras.
Concluye —el informe— que MILJAQ, no cumplió adecuadamente las obligaciones tributarias municipales tanto formales como sustantivas.
El artículo 1, código 03.1 de la TAMSS dice: «Considérase empresas financieras (...) empresas que se dedique a la compra y venta de valores». De acuerdo a esta normativa, la sociedad realiza actividad financiera, pues se dedica a la compra o inversión en acciones.
La anterior afirmación se constata en el respectivo balance general al treinta y uno de diciembre del dos mil dos, dos mil tres y dos mil cuatro (folios […] del expediente judicial) donde aparece la cuenta inversiones y la sub cuenta inversiones en otras empresas. Esta cuenta indica que la sociedad ha adquirido acciones de otras sociedades y, con ellas, espera obtener ingresos en concepto de dividendos.
Para considerar que una empresa (en este caso la demandante) realiza actividades de inversión, solamente necesita tener colocado capital — compra de las acciones—, con el objeto de obtener una ganancia futura.
En el transcurso de los períodos contables en que se encuentren las cuentas —inversiones en otras empresas—, aparece en la contabilidad de MILJAQ, S.A. que la contribuyente está realizando actividad financiera, ya que espera obtener una ganancia futura. Ganancia que podrá percibir al final de cada ejercicio contable.
De la prueba presentada por la sociedad actora, se afirma que ella no ha adquirido activos para fabricar y luego comercializar los bienes producidos ni ha invertido en mercadería. Tales circunstancias no son indispensables para que desarrolle actividades de inversión, pues sólo necesita adquirir valores, en este caso, compra de acciones, para desarrollar la actividad financiera. Actividad por la cual está registrada como contribuyente en el municipio de San Salvador.
Este tipo de giro da la posibilidad a que el inversionista, persona natural o jurídica, incurra, o no, en gastos administrativos, como pagar sueldos o salarios o adquirir activos tangibles. Los estados financieros de la demandante reflejan movimientos operativos producto de las inversiones, y éstas conforman su giro.
Caso contrario sucede con una sociedad que su giro es la industria o el comercio. Para obtener ingresos, y una posible ganancia, una sociedad cuya empresa sea industrial necesita adquirir materia prima, contratar mano de obra y realizar ventas del producto terminado, si no realiza todas estas operaciones no tiene posibilidad de obtener una ganancia al final de cada período contable.
Una sociedad que su giro es el comercio necesita adquirir mercadería, incurre también en gastos administrativos, como pago de establecimiento, de electricidad, agua, entre otros.
Las sociedades titulares de empresas financieras, si su actividad es solamente adquirir acciones, con la adquisición de los títulos valores pueden obtener ganancia.
[REQUISITOS PARA QUE PUEDAN DEDUCIRSE DE SU ACTIVO TOTAL EL PAGO DE IMPUESTOS]
Ahora bien, respecto a que las inversiones no deben considerarse como activo para la determinación del impuesto, el artículo 3 de la TAMSS estipula que el monto del activo es la base impositiva y se establece con base en el Balance General debidamente autorizado.
Además, el artículo 4, epígrafe B, letra g), de dicha norma determina que: "todo sujeto de imposición tendrá derecho a deducir de su activo total lo siguiente (...) Las inversiones en otras Sociedades que operen en otra jurisdicción y que estén gravadas en las Tarifas de los Municipios correspondientes".
Para que la inversión en otras sociedades pueda deducirse del activo total de la contribuyente, debe cumplir los siguientes requisitos: la sociedad en la que se ha invertido opere en otra municipalidad; la inversión esté gravada en la Tarifa respectiva.
Con la prueba de descargo presentada por la sociedad actora no se pudo establecer que las inversiones estén en otro municipio, solamente se determinó que efectivamente la actividad que realiza es la de inversiones, ya que ha adquirido acciones de otras sociedades, y, además, estas son la única fuente de ingresos para la sociedad, si es que tuvo lugar el reparto de utilidades de la sociedad en que se ha invertido.
En consecuencia, los actos administrativos impugnados, mediante los cuales se determinó impuestos municipales a la demandante, no adolecen del motivo de ilegalidad invocado.”