[INCONFORMIDAD FRENTE A RESOLUCIONES JUDICIALES]
[CUANDO SE PRETENDE QUE LA SALA VALORE ELEMENTOS RETOMADOS POR LA AUTORIDAD PARA EMITIR LA DECISIÓN IMPUGNADA]
"2. Ahora bien, de los razonamientos apuntados y a partir de los hechos alegados, se advierte que el demandante pretende impugnar la referida resolución judicial porque –a su juicio– la desmembración del inmueble realizada por el partidor no es desigual, ya que las porciones son consecuencia de compraventas, y además, porque a pesar de encontrarse divididos por un camino vecinal los lotes de sus poderdantes, no “…se aument[a] o disminuya la porción alícuota que les corresponde…”.
No obstante lo anterior, en el presente caso se colige que la autoridad judicial demandada se habría limitado a aplicar lo dispuesto en las disposiciones del Código Civil y Código de Procedimientos Civiles derogado –v. gr. los arts. 1217 regla séptima, 2064 CC y 922 y siguientes C.Pr.C.– y, con base en ellas, pronunció la decisión cuyo control de constitucionalidad procura el representante de los pretensores mediante este amparo.
Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que no corresponde a este Tribunal, ponderar las razones utilizadas por el Juez de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, para emitir sus resoluciones, así como tampoco, revisar la interpretación que éste realice de las disposiciones legales que le corresponde aplicar, para el caso, si era procedente o no declarar la partición del inmueble de sus poderdantes, con fundamento en la prueba agregada al proceso. Y ello, en tanto que implicaría invadir la esfera de competencias de dichos tribunales, actuación que a esta Sala le está impedida legal y constitucionalmente.
Así las cosas, las valoraciones planteadas por el representante de la sociedad peticionaria, lejos de poner en evidencia la relevancia constitucional del presente reclamo, tienden a revelar la simple inconformidad de la parte actora con la decisión impugnada, lo que en definitiva, denota un aspecto que redunda en la proposición de un asunto de mera legalidad, puesto que, básicamente, solicita la revisión del acto reclamado mediante la utilización de la normativa ordinaria como parámetro de control."