[PRUEBA PERICIAL DE COTEJO DE FIRMAS]

[RECUSACIÓN DE PERITOS REQUIERE PROBAR LAS CAUSAS POR LAS CUALES SE SOSPECHA DE SU IMPARCIALIDAD O IDONEIDAD]

 

"II- La prueba pericial tiene por finalidad la obtención de un juicio de experiencia especializado con el cual se pretende el conocimiento o interpretación de los datos de la realidad, necesarios para resolver la pretensión deducida, con base a la sana crítica. Cabe destacar la importante innovación implementada por el Código Procesal Civil y Mercantil con respecto a la prueba pericial, la cual puede ser extrajudicial o judicial, equiparándolas a ambas en un plano de igualdad, destacándose la clara voluntad de la ley de reducir en principio, la intervención de los peritos a uno solo, siendo la designación de mas de un perito un caso de excepción. Asimismo retorna de la anterior legislación, la figura de la recusación del perito en caso dado exista sospechas fundadas y comprobables de la falta de imparcialidad o idoneidad del perito, como poner de manifiesto si existe alguna relación de parentesco o de amistad o de enemistad con alguna de las partes entre otros, pues no parece lógico que baste con la mera denuncia del motivo.

 

[VERACIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL PARA PROBAR LA FALSEDAD DE UN TÍTULO VALOR AL CONFRONTARSE CON DOCUMENTOS ORIGINALES LA FIRMA PUESTA EN EL MISMO]

 

Con relación a la valoración de este medio de prueba, el Art. 389 CPCM., claramente expone que el informe pericial será valorado con base a las reglas de la sana critica, es decir como una valoración libre pero racional y motivada de la prueba, tomándose en cuenta desde luego, la solidez intrínseca del dictamen, la seriedad de la exposición, la metodología empleada y la logicidad de sus resultados.

III-En el caso de autos, resulta que la practica del peritaje solicitado es una prueba pertinente y licita, pues era necesaria para probar la excepción de falsedad alegada por la parte demandada, además la obtención de dicho dictamen ha sido dentro del marco legal, respetando la normativa atinente según el Código procesal Civil y Mercantil y los derechos de defensa e igualdad de ambas partes; esto debido a que ambas, tuvieron la oportunidad de proponer un perito, habiendo coincidido en el mismo; además, dicho medio de prueba se solicito inlimine, según la regla del Art. 381 CPCM., en el escrito de alegación inicial y el dictamen fue presentado dentro del plazo que establece el Art. 386 CPCM; se advierte además que la parte apelante tuvo la oportunidad de recusar al perito designado por el juez y probar las causas por las cuales sospechaba de la falta de imparcialidad del mismo, o de designar particularmente a otro para presentar el dictamen en la audiencia respectiva, cosa que no hizo. Es necesario aclarar, con relación a la alegación de la parte apelante, consistente en que se efectuaron dos peritajes, que ha existido confusión por la parte apelante, pues el informe […], no puede considerarse como un peritaje, pues el perito designado expone en el mismo que no puede ser categórico debido a que no se le proporcionaron documentos en original con firmas originales, por tal razón no puede afirmar que la firma plasmada en el titulo valor presentado como documento base de la acción haya sido puesta por el causante […]; fue hasta que se le proporcionaron documentos originales al perito, que pudo verificar la diligencia encomendada y fue categórico al manifestar que la firma que consta en la letra de cambio sin protesto, no fue puesta por la misma persona que firmó los documentos que fueron proporcionados para comparación; de todas formas, en el supuesto caso que se tratara de dos peritajes, el primer dictamen siempre seria desfavorable al actor, puesto que al no ser categórico el perito, obraria a favor del demandado el principio "indubio pro reo", por lo que siempre tendría que liberarse al demandado de la acción en contra de el incoada.

De esta forma, se concluye que, la designación del perito nombrado y la practica de dicho medio de prueba se ha verificado respetándose y cumpliéndose con la normativa procesal atinente al caso y respetando por ende, el principio de igualdad, de licitud de la prueba y el del debido proceso, siendo procedente confirmar la sentencia venida en apelación."