[ALIMENTOS]

[VARIABILIDAD EN LAS NECESIDADES DEL ALIMENTARIO Y LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE POSIBILITAN MODIFICACIÓN DE CUOTA]

 

“el quid de esta alzada se circunscribe a determinar si conforme al marco jurídico regulatorio de la obligación alimenticia y al material probatorio incorporado al proceso es procedente modificar la cuota alimenticia decretada disminuyendo su monto, o si procede confirmar la sentencia de  acuerdo a los considerandos del juzgado a-quo.

 

La ley define los alimentos como prestaciones económicas cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, educación y recreación. Art. 247 C.F.

 

Ambos progenitores están obligados a satisfacer las necesidades materiales de sus hijos, pero cuando éstos se encuentran separados y no se ponen de acuerdo sobre la forma de efectivizar ese derecho y requieren la intervención judicial como en el sub lite, el juez(a) fijará la cuantía atendiendo a las respectivas posibilidades económicas de los padres, y a las necesidades de los hijos, también se considerará el nivel de vida de padres e hijos.

 

De acuerdo al Art. 254 C.F (Principio de proporcionalidad), los alimentos se fijan en proporción a la capacidad económica de quien está obligado a darlos y a la necesidad de quien los pide, considerando además la condición personal de ambos y las obligaciones familiares del alimentante. Los criterios para determinar la obligación alimenticia son: a) título que legitime la pretensión de alimentos; b) capacidad económica del alimentante; c) Necesidades del alimentario; d) Condición personal de ambos progenitores, y e) Obligaciones familiares del alimentante.

 

La proporcionalidad consiste en una justa relación entre la capacidad económica que tiene el alimentante y  las  necesidades  del  alimentario, por lo que en algunos casos procede establecer dicha obligación únicamente al padre que no ejerce el cuidado del niño, considerando que el que lo ejerce incurre también en gastos relacionados con el menor; y en otras ocasiones cuando uno de los padres carece de recursos económicos, de ingresos o de bienes, y por ello no puede contribuir al sostenimiento de su hijo, puede eximírsele de tal responsabilidad, aún cuando no ejerza directamente el cuidado personal de su hijo.

 

III. Título que acredita el derecho de alimentos: Este no lo consideramos como un punto de discusión, en virtud que según certificaciones de las partidas de nacimiento agregadas a fs. […] consta que […], ambos de apellidos […] son hijos del señor […].

 

Capacidad económica del alimentante: Según lo expuesto en el estudio social practicado en el sub lite, agregado de fs. […], actualmente el señor […] no percibe ningún ingreso, pues asegura que es su padre quien le proporciona alimentación y vivienda desde que regreso al país, que él ayuda en las actividades agrícolas de la familia, (siembras de maíz y de frijol).  Esta situación del señor […] se corrobora con lo expuesto por el testigo […], quien manifestó que el demandante regresó en septiembre del año pasado y que trabaja en labores de agricultura con el papá, que cultiva milpa. Asimismo, en la declaración jurada de ingresos y egresos del señor […], agregada a fs. […], se advierte que ha existido una considerable disminución en los ingresos que percibe anualmente, pues se vislumbra que en los años de dos mil siete y dos mil ocho percibiá $13,000 anuales habiendo descendido dicha cantidad a $2,100 en el año dos mil once, es decir, que con el transcurso del tiempo sus ingresos económicos no han reflejado incremento alguno, sino todo lo contrario.

 

Necesidad de los alimentarios: Por tratarse de menores de edad, las necesidades de la adolescente […] y del niño […] se presumen, sin embargo según el detalle de los gastos en que incurren […] , proporcionado por la madre en el estudio social de fs. […], en los mismos se invierte una cantidad aproximada de $212.50 mensuales, cantidad que comprende rubros como alimentación, enseres de aseo personal, vestuario, educación, salud y servicios básicos. (ver específicamente fs. […])

 

Ambos niños se encuentran estudiando en la escuela […], según constancia agregada a fs. […], asimismo consta que […],  estudia quinto grado en razón que ha reprobado varias veces, lo que la ha retrasado respecto a su edad cronológica; sin embargo cuando se practicó el estudio educativo de fs. […], se manifestó que tiene un buen rendimiento académico, al igual que […], quien también cursaba quinto grado en esa época; es decir que desde el punto de vista educativo y conductual ambos niños tienen buen rendimiento académico y se portan bien en la escuela.

 

En cuanto a la salud de los niños, se manifiesta que […] padece de neumonía al punto que ha habido ocasiones que ha necesitado terapia respiratoria, actualmente sólo toma medicamentos naturales; mientras que […] padece de sangramiento de nariz al parecer de origen alérgico por lo cual le han recetado unas gotas nasales que cuestan treinta y cinco dólares; pero no son de uso permanente ya que a la fecha en que se realizó el estudio social el niño se encontraba en buen estado de salud. Lo anterior se corrobora con lo que manifestó la testigo […] en su declaración de fs. […] cuando refirió que el niño tenía sangramiento de nariz.

 

Tanto la adolescente […] como el niño […] fueron oídos por la jueza a-quo de conformidad a la ley, según consta en el acta de fs. […]; habiendo manifestado la primera de ellos en síntesis lo siguiente:  […] y que ella los cuida; que su papá les ayuda económicamente, antes les daba $250 pero hoy les da menos, en julio les dio $115 y en agosto $110 y no les dice por qué les da menos; ella no ve que su padre se dedique a trabajar, antes se comunicaba con ellos pero hoy no lo hace; sus otros hermanos, […] ya está acompañada, y su otro hermano vive en Estados Unidos, ella no está de acuerdo en que le bajen la cuota; su mamá está enferma del corazón y la presión, sus hermanos no le ayudan a su mamá. Ella ha repetido grado en varias ocasiones, ha reprobado cuatro años, su padre sólo pasa con su abuelo, pasa tomando a diario; el día de la audiencia venía de goma, les ha dicho que van a vender la casa del Tule. Por su parte, el niño […] refirió que […], su hermana […] no trabaja sólo pasa en la casa y no le ayuda a su mamá, su padre les ayuda pero les quiere bajar la cuota porque hoy gana poco dinero, su madre no trabaja, no quiere que su papá les baje la cuota.

 

Condición Personal de ambos progenitores: El señor […], según se manifiesta en el reiterado estudio, vivía en Estados Unidos junto con su hijo mayor, […], pero regresó al país en  septiembre de dos mil diez, refiriendo que desde que se encuentra en nuestro país está sobreviviendo de sus ahorros y que recibe ayuda de su padre, a quien le colabora con las labores agrícolas; reside en vivienda propiedad  de  su  padre,  y desde hace ocho meses se encuentra acompañado, con su compañera de vida no ha procreado hijos, sin embargo ésta le ayuda a cuidar a su hijo […], siendo que la madre de éste último se encuentra en Estados Unidos con la otra hija del señor […], de nombre […].

 

Por su parte, la señora […], reside junto con sus hijos […] en vivienda propiedad del padre de sus hijos, la cual es de condición humilde pero cuenta con energía eléctrica y los vecinos le ayudan con el agua potable; para el sostenimiento del hogar sólo cuenta con el apoyo que le brinda el señor […] y la ayuda ocasional que le envía su hijo […] para fechas especiales; para obtener otros ingresos ella trabaja los sábados lavando ropa ajena a una amiga en el municipio de […], por el que le pagan tres dólares por día y le dan alimentación, y quienes ocasionalmente le ayudaban con ropa para ella o para sus hijos; se asegura que ya no puede trabajar todos los días porque se encuentra bastante enferma, padece del corazón (fs. […]) y de hemorragia vaginal y con frecuencia se desmaya. Las fuentes colaterales consultadas refirieron que la señora […] siempre ha estado pendiente de sus hijos y se ha dedicado a los oficios del hogar.

 

Lo anterior pudo ser corroborado con la declaración de la testigo […] (fs. […]) quien refirió que la señora […] sólo cuida a los niños, antes lavaba y planchaba para una amiga, pero hoy ya no, padece de la tensión.

 

Obligaciones familiares del alimentante: El Sr. […], como ya lo mencionamos ut supra, se encontraba residiendo en Estados Unidos de América desde hace varios años, sin embargo  desde  el mes de septiembre de dos mil diez regresó al país. Consta en el proceso que además de […] y de los hermanos mayores de éstos, también es el padre del niño […], quien vive con él, cuya certificación de partida de nacimiento se agrega a fs. […]; y según menciona también tiene otra hija de nombre […], quien se encuentra con la madre en Estados Unidos. Si bien no se comprobó si éste es propietario de bienes, se infiere que debe cumplir con sus obligaciones familiares respecto a sus tres menores hijos, sin embargo a la fecha no cuenta con un trabajo estable y para el cumplimiento del pago de sus obligaciones está recibiendo ayuda de su progenitor.

 

En la Audiencia de Sentencia se recibieron las declaraciones de los testigos ofrecidos por ambas partes, señores […] (por el demandante) y […] (por la demandada), quienes en síntesis, en sus declaraciones manifestaron lo siguiente: […]: (fs. […]) Que conoce al señor […] desde mil novecientos ochenta, y a la señora […] también porque fueron esposos con el señor […], sabe que tuvieron cuatro hijos y que los más chiquitos se llaman […]. El testigo vive a cuatro cuadras de la casa de […], quien vive actualmente en el […] con sus padres, desde mil novecientos ochenta había vivido en Estados Unidos ilegalmente pero regresó en septiembre del año pasado, ahora trabaja en labores de agricultura  con el papá, le ayuda a los niños con doscientos cincuenta dólares mensuales, sabe que la señora vive en la casa de […] y que no trabaja, sólo cuida a los niños, […],[…] maneja un vehículo pero no sabe si es de él, tampoco sabe si tiene bienes, sabe que el señor está acompañado y que también tiene un niño de […], que en ocasiones lo ha visto ingerir bebidas embriagantes, que la señora subsiste con la ayuda que […] le da, que sabe que […] cultiva milpas.

 

Por su parte la testigo […] (fs. […]). Que conoce a la señora […] desde hace quince años, ella (la testigo) vive en […], el padre de los niños les ayuda con doscientos cincuenta dólares, los niños estudian en la escuela […], la niña tiene […], la señora sólo cuida a los hijos, antes lavaba y planchaba para una amiga, pero hoy ya no, padece de la presión, la casa donde viven es del papá de […]; no sabe a qué se dedica […] ni si tiene otra señora, sabe que tiene casa y un carro tipo pick-up que lo maneja el cuñado de […], que el niño tiene problemas de la nariz, […] vivía en Estados Unidos pero desde hace ocho meses está en el país.

 

IV. Así pues, es importante acotar que tratándose el sub lite de una modificación de cuota alimenticia decretada en sentencia de divorcio, debemos analizar si en el proceso pudo comprobarse que cambiaron las posibilidades económicas del alimentante, señor […], o si cambiaron las necesidades de los alimentarios.

 

La sentencia que se pretende modificar fue pronunciada con fecha diecisiete de junio de dos mil diez, tal y como consta en la certificación de la misma agregada a fs. […]; es decir, que se pronunció tres meses antes que el señor […] regresara al país desde Estados Unidos, donde se encontraba viviendo cuando se pronunció la misma, donde al parecer contaba con ingresos y vivía junto al mayor de sus hijos […], lo que le permitía enviar una cantidad de dinero a  favor de sus menores hijos según la referida sentencia de divorcio.

 

Asimismo es importante mencionar que previo al divorcio, el señor […] por medio del Juzgado de Paz de su domicilio se comprometió a contribuir con una cuota alimenticia mensual de doscientos dólares a favor de sus menores hijos, cantidad que fue modificada e incrementada a doscientos cincuenta dólares cuando se decretó el divorcio en el mes de junio de dos mil diez.

 

Ahora bien, se advierte del contenido de los autos, que ambos progenitores actualmente no cuentan con empleos ni salarios de carácter estable y permanente; una por motivos de salud y el otro porque no ha podido encontrar empleo desde que regresó a radicar al país, pero no obstante eso se vislumbra que uno de ellos, en este caso el demandante, cuenta con una mejor situación económica y de salud que el otro progenitor, ello no significa que por ello deba exigírsele a éste que aporte en concepto de alimentos una cantidad desproporcionada a favor de sus hijos, o bien una cuota que no vaya de acuerdo a su capacidad económica en proporción a las necesidades de los alimentarios.

 

Partiendo de la situación de las partes somos del criterio que el padre debe contribuir a los gastos de sus hijos con una cantidad mayor a la contribución de la madre, sin embargo, la cantidad de ochenta dólares ofrecida en la demanda nos parece demasiado exigua, en proporción a las necesidades de […] y a la capacidad económica del señor […], quien si bien no cuenta con un trabajo estable, sí obtiene ingresos pues colabora con las actividades agrícolas de su familia, además que cuenta con ayuda económica de parte de su padre. A diferencia de la señora […] quien solamente subsiste de la ayuda que recibe para sus hijos ya que por encontrarse delicada de salud no puede dedicarse a trabajar en la forma que antes lo hacía.

 

En ese sentido, no se ha logrado comprobar en el sub lite que las condiciones del señor […] han variado a las que tenía desde que se pronunció la sentencia de divorcio, pues efectivamente se encontraba en el extranjero viviendo y trabajando cuando se dictó dicha sentencia, y en esa ocasión no pudo acreditarse su situación económica; sin embargo el sólo hecho de cambiar de residencia no constituye per se un indicador de la capacidad económica de una persona, y más aún en estos casos cuando se encuentra en juego el interés superior de un niño y de una adolescente; aunado al hecho que se desprende de autos que previo a eso el señor […] siempre ha ayudado económicamente a sus hijos, aún después que regresó de los Estados Unidos, y aún cuando exista prueba en el sub lite que el señor […] no cuenta con un trabajo estable actualmente que le permita proporcionar la cantidad decretada en la sentencia de divorcio, ello no implica que no esté en capacidad de poder seguir aportando ayuda económica a favor de sus hijos, más cuando se trata de un hombre que se encuentra en la quinta década de su vida y tiene capacidad física y mental para conseguir un trabajo que le permita satisfacer las necesidades de sus menores hijos con una cuota alimenticia acorde a las necesidades de éstos,  y la que estuvo satisfaciendo anteriormente, siendo importante mencionar que tampoco se comprobó que el señor […] padezca de alguna enfermedad o incapacidad física que le impida trabajar diariamente o desempeñar algún oficio, lo que no se interpreta en el sub lite como el motivo alegado por el demandante en la demanda para que se modifique la cuota, como erróneamente lo interpretó la a-quo, sino que su situación de salud y estado físico son determinantes a la hora de conseguir un trabajo remunerado; por lo anterior, es procedente que se confirme la sentencia impugnada por cuanto no se ha comprobado fehacientemente en el sub lite la variación de las circunstancias a que se refiere el Art. 259 C.F. respecto a la capacidad económica del obligado y a las necesidades de los alimentarios.

 

Finalmente señalamos que las sentencias sobre alimentos, cuidado personal, régimen de visitas no causan estado y podrán ser modificadas al variar las circunstancias que motivaron la decisión. Arts. 259 C.F y 83 L.Pr.F.”