[APROPIACIÓN O RETENCIÓN DE CUOTAS LABORALES]
[CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS SOBRE LOS DELITOS LABORALES]
" En cuanto a los delitos laborales, la doctrina sostiene que los bienes jurídicos protegidos son diversos y sólo tienen en común el referirse como sujeto pasivo al trabajador; por otro lado, considera que el objeto jurídico de tutela es unitario, aunque en cada tipo se refiera a un aspecto diferente del mismo. Según el Libro Jurisprudencia del Código Penal Salvadoreño, pág. 29, algunos autores como Muñoz Conde, consideran que en algunos casos se protege la libertad de los trabajadores, en otros la seguridad o el derecho de crédito de los trabajadores, mientras que para otros autores, como Bajo Fernández, el bien jurídico protegido se concreta en los intereses del trabajador considerado como parte del contrato de trabajo y como miembro de una clase social o grupo con una posición concreta en el mercado de trabajo. De similar opinión, el autor Arroyo, entiende que lo que se tutela es el interés del Estado en que se respeten las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores por cuenta ajena, siendo el propio Estado quien establece estas condiciones mínimas, al emitir normas legales y reconocer eficacia a los convenios colectivos.
[ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL]
Específicamente al procesado […], se le atribuye la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN O RETENCIÓN DE CUOTAS LABORALES, previsto y sancionado en el Art. 245 del Código Penal, en su calidad de Representante Legal y Administrador Único de la Sociedad [...], según consta en Certificación de Escritura Pública de Constitución de Sociedad [...]; en la que consta que el procesado fungiría como Representante Legal y Administrador Único de la Sociedad para un plazo de [...].
El delito de Apropiación o Retención de Cuotas Laborales, tipificado y sancionado en el artículo 245 Pn., establece literalmente lo siguiente: "El patrono, empleador, pagador institucional, o cualquier otra persona responsable de la retención, que se apropiare o retuviere ilegalmente los fondos, contribuciones, cotizaciones, cuotas de amortización, de préstamos de los trabajadores o cuentas destinadas legalmente al estado, instituciones de crédito o bancarias, intermediarios financieros bancarios o no bancarios o instituciones de asistencia social, seguridad social o sindical; o no los ingrese a tales instituciones en el plazo y monto determinado en la ley, en el contrato correspondiente o en la orden de descuento, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Para la fijación de la sanción, el juez tomará en cuenta el número de cuotas retenidas y la cuantía de las mismas. Lo dispuesto en este artículo se aplicará en una tercera parte más de la pena máxima señalada, cuando el empleador o agente de retención responsable se apoderare de cuotas alimenticias. La reparación civil del daño por la comisión de este delito, no podrá ser inferior al monto de las cuotas dejadas de enterar, con sus respectivos intereses legales." Se debe indicar que en el delito que se está conociendo la conducta típica es retener, entendida en el mismo sentido expresado para la conducta típica del delito de Apropiación o Retención Indebidas contemplado en el artículo 217 Pn., es decir el apoderamiento de un bien del cual se tiene la obligación de devolver o entregar a una tercera persona distinta a la del que inicialmente la otorga. Sus verbos rectores: -Apropiarse (Fondos, contribuciones, cotizaciones o cuentas de trabajadores) según el diccionario de derecho usual de G. Cabanellas: "Tomar para sí alguna cosa o derecho, con ánimo de convertirse en dueño".- No Ingresar, o sea que tales cotizaciones no son percibidos por las instituciones encargadas para tal prestación.
Es un delito especial por cuanto el sujeto activo es el patrono, empleador, pagador o encargado de la retención; mientras que el sujeto pasivo lo constituyen básicamente los trabajadores afectados por el comportamiento de aquel. Además se constituye como un delito pluriofensivo, por cuanto ataca en primer lugar el patrimonio de los trabajadores y de modo secundario el Estado o las Instituciones que menciona el articulado en discusión, pues la conducta típica recae sobre activos a ellos destinados. El delito exige que el patrono realice actos que signifiquen el definitivo incumplimiento de su obligación de abonar a las respectivas instituciones administradoras, para el caso [...], respectiva cotización en interés propio.
[EJERCER EL CARGO DE REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD NO IMPLICA SER EL RESPONSABLE DIRECTO EN LA COMISIÓN DEL DELITO]
III) Como ya se dijo anteriormente, en el caso de análisis, la entidad fiscal ha pretendido establecer el delito de Apropiación o Retención de Cuotas Laborales, al procesado […], por fungir como Representante Legal y Administrador Único [...], en el plazo en que se comprobó con los elementos indiciarios relacionados anteriormente, que se adeuda en concepto de cuotas laborales, de varios trabajadores que trabajaron para dicha empresa, a las instituciones ISSS, IPSFA, y AFPS. Y es que precisamente los elementos indiciarios aportados por la fiscalía y anotados en párrafos anteriores son suficientes para sostener la existencia del delito de Apropiación o Retención de Cuotas Laborales; sin embargo, al analizar todos esos elementos, específicamente sobre los verbos rectores del artículo 245 Pn., no hay una versión que logre determinar que por parte del imputado haya una actividad que determine la retención ilegal de las cuotas laborales de los agraviados; por cuanto si bien es cierto, se ha demostrado la existencia de la sociedad [...], mediante la certificación de Escritura Pública de Constitución respectiva y en la cual se comprueba que el procesado actúa como Representante Legal y Único Administrador de la misma; al analizar la documentación agregada al proceso, se observa que en ninguna de las denuncias, se relaciona al imputado como persona que retenía las cotizaciones de los trabajadores, ya que varios de los entrevistados manifiestan que se abocaron al procesado en su calidad de representante de la sociedad demandada para pedir explicación del porqué no se había hecho efectiva sus cotizaciones a las instituciones respectivas a partir de las retenciones de cuotas laborales hechas a sus salarios, más no manifestaron que éste fuera directamente quien hacia dichas retenciones; inclusive en una entrevista se menciona como responsable al señor [...]. No se encontró documentación que indique que el señor […] haya tomado decisiones sobre no pagar cotizaciones a las instituciones ISSS y AFP CRECER y CONFIA. Aunado a lo anterior, durante la celebración de la Audiencia Preliminar, la defensa técnica del procesado presentó un documento en que consta certificación de Escritura Pública de Contrato de Asocio entre las Sociedades [...] y [...], mediante la cual se constituye al señor [...], como Representante Legal de la misma, facultado para "firmar los contratos que hubieran de otorgarse, recibir y gestionar instrucciones en nombre de los ofertantes, en todo lo relacionado con la ejecución completa de los contratos, incluyendo el trámite de los pagos, facultándolo especialmente para que pueda recibir los pagos y extender recibos y finiquitos....", para el plazo de dos años prorrogables automáticamente por períodos iguales a partir de la constitución del presente asocio de fecha trece de octubre de dos mil seis, tal y como consta en el romano III de dicho instrumento notarial, siendo que la misma estaba vigente a la fecha de las retenciones de cuotas laborales hechas a las víctimas, en caso que este se hubiere prorrogado, no existiendo hasta la fecha, documento que demuestre lo contario; es decir, documento que demuestre que dicho asocio ha dejado de operar y no se encontraba en funcionamiento al momento en que sucedieron los hechos; situación que genera duda en cuanto a la responsabilidad directa del encartado en la comisión del presente ilícito. Por otro lado, genera duda los elementos probatorios presentados por la defensa del imputado, en cuanto se ha demostrado que la Sociedad [...], fue embargada por la Sociedad, [...] según consta en Certificación emitida por el Registro de Comercio del Embargo Decretado en el Juicio Ejecutivo Mercantil, [...] a nuevo peritaje, tomando como base los periodos reales que laboraron las victimas […], y períodos establecidos por AFP Confía, Crecer e Institutito Salvadoreño del Seguro Social, establecidos en la acusación, para poder determinar si a partir de la fecha del Embargo las obligaciones tendrían que ser canceladas por el Interventor con Cargo a la Caja, es decir a partir del día tres de diciembre de dos mil nueve, fecha en que se ejecutó el Embargo por la Sociedad [...] a la Sociedad demandada; 2) Ampliación de entrevistas de las victimas en cuanto a que se refieren a que éstos que platicaron con el Arquitecto [...], quien se comprometió a devolverles el dinero, con el objeto de establecer si dicha persona que celebró el Contrato de Asocio con el encartado, tiene algún tipo de responsabilidad en el presente caso, y determinar si este en forma indistinta realizaba los pagos a las AFPS e Instituto Salvadoreño del Seguro Social en nombre del Asocio, u obtener con la declaración de los mismos otros elementos periféricos a fin de establecer su participación o la del encartado en la comisión del presente ilícito; y 3) verificar la legalidad del contrato de ASOCIO suscrito entre las Sociedades [...], así como si a la fecha de que se hicieron las retenciones de los salarios adeudados a las instituciones y objeto de análisis en el presente caso, existía vigencia del contrato de asocio, determinar quien fungía como representante legal de las mismas, aunado a investigar si existía relación laboral entre el asocio y los empleados denunciantes y demás trabajadores que aparecen en las planillas de pago, a quienes se les ha retenido indebidamente su salario sin que se hagan las cotizaciones respectivas, y verificar cuál de dichas sociedades ganó la Licitación de Proyectos y las fechas de las mismas y establecer que Sociedad estaba obligada a realizar los pagos de cuotas previsionales, lo anterior a efecto de determinar el periodo en que fungía como Representante Legal el encartado y a cuanto asciende lo adeudado por la Empresa acusada."