[JUECES DE FAMILIA]

[COMPETENCIA PARA CONOCER SOBRE AQUELLOS ASUNTOS RELACIONADOS A LA VALIDEZ DE LAS INSCRIPCIONES RELATIVAS AL ESTADO FAMILIAR CORRESPONDE AL JUEZ DE  LA JURISDICCIÓN EN DONDE OCURRIÓ EL REGISTRO]

 

“Los Autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre la Jueza de Familia de San Marcos, y la Jueza de Familia de Zacatecoluca. Analizados los argumentos expuestos por ambas funcionarias esta Corte plantea las siguientes CONSIDERACIONES:

 

En el presente caso, la Jueza de Familia de San Marcos, se declara incompetente, por razón del territorio al observar que el asiento que se pretende dejar sin efecto, corresponde al registro del Estado Familiar de Zacatecoluca, circunstancia que según la juzgadora, delimita la competencia conforme a lo regulado en el Art.64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio. Por otro lado, la jueza de Familia de Zacatecoluca, afirma no ser competente ya que las diligencias que se promueven son de carácter voluntario, por lo que las partes se han sometido a la jurisdicción de San Marcos, al interponer su solicitud en dicha sede.

 

El estudio del proceso subjudice nos conduce al problema de existencia de una diversidad de leyes que regulan la identidad de la persona natural y su registro en la correspondiente oficina del Estado Familiar. El dilema obedece a que en distintas oportunidades se dictaron leyes sobre el mismo ámbito material de validez (el nombre propio, su composición, la identidad y su registro), sin que todas ellas se encuentren refundidas, compaginadas y actualizadas a la presente fecha.

 

En razón de ese abanico de leyes vinculadas entre sí, se impone al intérprete y aplicador de las normas la tarea de establecer la vigencia de la disposición correspondiente y actualizarlas mediante su interpretación.

 

En ese sentido, los Arts. 7, 19, 20 y 22 de la Ley Transitoria del Registro del Estado familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio, en resumen establecen que los responsables del Registro del Estado familiar son las municipalidades, y que es en estos registros donde se harán los asientos de cancelación de las partidas, enumerando las causas que los justifican. Así, en el presente caso, la parte actora aun que califica su solicitud como afiliación ineficaz, en el fondo lo que pretende es la anulación del asentamiento de dos partidas de nacimiento inscrita en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, por existir un triple asentamiento del nacimiento de una misma persona. Sobre la determinación de la competencia, es imprescindible manifestar que las reglas sobre la misma deben estar contenidas en la legislación, en virtud del principio de legalidad.

 

El aplicador de la norma y con mayor razón los jueces deben utilizar la interpretación como herramienta para actualizar el significado de la ley, debiendo hacerlo sistemáticamente o en relación al conjunto de normas con las cuales se vincula. De esta forma, el Art. 64 de la Ley Transitoria del Registro del Estado familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, es claro al establecer que: "El Juez competente para el conocimiento de cualquier asunto de que conformidad a esta ley se requiere de actuación judicial, será el de Familia de la misma jurisdicción de los registros en que aquel ocurra (sic).

 

En correspondencia con lo anterior, si la partida de nacimiento de la señora […]., fue inscrita en la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, departamento de La Paz, de la que se pretende principalmente la nulidad de dos partidas de nacimiento y su consecuente cancelación, es de señalar que el supuesto fáctico planteado encuentra su regulación en la citada norma de Registro Familiar, específicamente en lo prescrito en el art.22 L.T.R.E.F.R.P.M, lo que deviene por consiguiente en la aplicación de la regla especial de competencia a que se refiere la disposición citada ut supra; por ello, la competente para conocer y sustanciar del proceso a-quo, deberá ser la Jueza de Familia de Zacatecoluca, departamento de La Paz, lo que así se determinará.”