[DERECHO DE AUDIENCIA DENTRO DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN]

 

 

 

 

[NECESIDAD DE GARANTIZAR EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL PROCESADO PREVIA LIMITACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES]

 

“[…]Que de conformidad a lo establecido en el Art. 11 de la Constitución, siempre que se pretenda limitar un derecho fundamental, es necesario conceder a la persona que se verá afectada, de las garantías del debido proceso que comprende entre otros derechos, el de audiencia.

Sobre este aspecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que: "...previo a limitar o privar de un derecho a una persona debe tramitarse un proceso o procedimiento en el que se le permita razonablemente su intervención a fin de que conozca los hechos que lo motivaron y de tal manera tenga la posibilidad de comparecer e intentar desvirtuarlos...." ( Amparo 56-2007 de fecha 16 de agosto 2008)

 

[APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL PARA CONFERIR AUDIENCIA AL RECLAMADO DEL REQUERIMIENTO DE EXTRADICIÓN]

 

En el caso sub-judice, este Tribunal, con la finalidad de garantizar el respeto al contenido esencial del derecho de audiencia, estima necesario mandar a oír al reclamado en extradición para que exponga de manera amplia y razonada a esta Corte cuanto considere pertinente, sobre el requerimiento de extradición formulado por el Estado requirente. 

 

 

Para tales efectos, y debido a que en la legislación secundaria no se regula un procedimiento relativo a la extradición en el que se garantice el referido derecho, esta Corte con fundamento en la atribución del Art. 182 de la Constitución y mediante la aplicación supletoria de los Arts. 4, 20 y 144 Inc. 2° del Código Procesal Civil y Mercantil, procederá, previo a pronunciarse sobre lo solicitado, a dar audiencia al señor […] y al Fiscal General de la República como garante de la legalidad, para que dentro del término prudencial de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, se manifiesten sobre el requerimiento de extradición. […]”