[DERECHO DE AUDIENCIA DENTRO DEL PROCESO DE EXTRADICIÓN]
[NECESIDAD DE GARANTIZAR EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL PROCESADO PREVIA LIMITACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES]
“[…]Que de conformidad a lo establecido en el Art. 11 de
Sobre este aspecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que: "...previo a limitar o privar de un derecho a una persona debe tramitarse un proceso o procedimiento en el que se le permita razonablemente su intervención a fin de que conozca los hechos que lo motivaron y de tal manera tenga la posibilidad de comparecer e intentar desvirtuarlos...." ( Amparo 56-2007 de fecha 16 de agosto 2008)
En el caso sub-judice, este Tribunal, con la finalidad de garantizar el respeto al contenido esencial del derecho de audiencia, estima necesario mandar a oír al reclamado en extradición para que exponga de manera amplia y razonada a esta Corte cuanto considere pertinente, sobre el requerimiento de extradición formulado por el Estado requirente.
Para tales efectos, y debido a que en la legislación secundaria no se regula un procedimiento relativo a la extradición en el que se garantice el referido derecho, esta Corte con fundamento en la atribución del Art. 182 de