IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO

 

CUANDO ÚNICAMENTE SE EVIDENCIA UNA INCONFORMIDAD CON LA FUENTE DEL DERECHO QUE LAS AUTORIDADES JUDICIALES UTILIZARON PARA EMITIR SUS FALLOS

"1. A. El señor [...] considera que las actuaciones judiciales impugnadas fueron fundamentadas conforme a un criterio jurisprudencial –establecido por la Sala de lo Civil– que no era aplicable al caso de las relaciones laborales vinculadas en virtud de un contrato administrativo, y por ello tanto el Juez Tercero de lo Laboral de esta ciudad como la Cámara Segunda de lo Laboral de esta ciudad habrían vulnerado al ISBM los derechos a la protección jurisdiccional –específicamente en las vertientes de congruencia y motivación de las resoluciones judiciales–, igualdad, propiedad y a la libertad de contratación de su representada. 

B. De lo argumentado por el demandante y de la certificación de la sentencia emitida el 9-IX-2011 por el Juez Tercero de lo Laboral, se advierte que dicho funcionario judicial estableció como fundamento para su decisión el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia en materia de contratación de personal en la Administración Pública. 

Así, el referido juez estableció que "... existe la figura denominada contrato en fraude de ley cuando se suscribe un contrato de servicios personales si en realidad las funciones que realiza el empleado son de carácter administrativo y permanentes dentro de la institución contratante, es decir, pertenecen al giro o actividad ordinaria de ésta, y aunque se trate de cargos de naturaleza técnica o profesional, los plazos estipulados en los mismos no tienen validez y deben entenderse este tipo de contratos como de carácter indefinido, surgiendo entonces la necesidad de aplicar la regla establecida en el art. 2 inc. 1° letra b) del [Código de Trabajo], en ausencia de norma expresa, puesto que el art. 83 D.G.P. y las contrataciones vía LACAP no propician tal protección y estabilidad". 

C. Con relación a la fundamentación que la Cámara Segunda de lo Laboral de esta ciudad realizó en la sentencia de fecha 22-XI-2011, se verifica que ésta reafirma el criterio jurisprudencial sostenido por el juez a quo en el sentido que, no obstante el apelante en esa instancia, "... a fin de desvirtuar la figura de fraude de ley al que se ha referido la jurisprudencia laboral, precisa que estos contratos administrativos tienen origen en una ley especial como es la LACAP, muy diferente a las DGP que en su art. 83 regula la Contratación de Servicios de carácter profesional o técnico dentro del Estado, sin embargo, abordar este último tema es intrascendente para el Derecho Laboral, a quien no le interesa tanto [cómo] le ubiquen las partes en los documentos que suscriben al inicio de la prestación del servicio, ni [qué] mecanismos administrativos se activaron para legalizar presupuestariamente su vinculación. Más que su origen, al Derecho del Trabajo le interesa lo que ha pasado en el tracto sucesivo de esa prestación". 

Por tanto, a pesar de que la trabajadora se encontraba vinculado con el ISBM por medio de un contrato de servicios profesionales en clínicas privadas, esta autoridad consideró apegado a derecho la aplicación que del Código de Trabajo había hecho el Juez a quo, por lo que, con base en la prueba aportada en la tramitación del proceso laboral y comprobada la relación de subordinación existente entre la trabajadora y el ISBM, declaró sin lugar la excepción de incompetencia solicitada por este. 

2. A. En razón de lo anterior, a partir de los motivos de violación expuestos por el representante de la parte actora, se advierte que este –en esencia– alega que las referidas sentencias son inconstitucionales porque dichas autoridades judiciales justificaron sus decisiones en una línea jurisprudencial establecida por la Sala de lo Civil y no en una disposición legal, pues considera que estas: "...no han efectuado una desestimación razonada de los argumentos presentados por el ISBM en primera y segunda instancia", además expone que "... las autoridades omiten responder las razones en que se fundamentan para aplicar el precedente de la Sala de lo Civil, respecto a la simulación de contratos, representando dicha omisión una aplicación automática inmotivada del citado criterio jurisprudencial" . 

Asimismo, asegura que las autoridades judiciales "... expanden el criterio de la subordinación laboral hasta impedir su distinción con (...) los contratos administrativos, consideración que implica consecuencias jurídicas para la administración pública...." 

B.   Sobre el particular, es preciso señalar que el hecho que el demandante considere que no ha sido suficientemente fundamentado el fallo no implica per se que no lo esté, pues del estudio de las certificaciones de las sentencias emitidas se observa que las autoridades judiciales sí hicieron una exposición argumentativa fáctica y jurídica en torno a la aplicación del derecho. 

C.  En razón de lo argumentado en el presente amparo, no es posible realizar el examen que ha sido solicitado por el señor [...], toda vez que, a diferencia de lo que él sostiene, las autoridades judiciales –como ha quedado establecido supra– sí motivaron sus decisiones explicando por qué aplicaron la figura del "contrato en fraude de ley" en materia laboral, y de esa forma justificaron sus sentencias. 

Y es que, la aplicación de dicha doctrina jurisprudencial –emitida por la Sala de lo Civil– representa un criterio interpretativo que se erige en un precedente vertical, el cual, como quedó justificado, es fuente del derecho y, como tal, un canon adecuado para presentar como válida una resolución jurisdiccional. 

Así, se advierte una simple inconformidad con el contenido de las actuaciones reclamadas, esto es, con el hecho de que las autoridades judiciales desfavorecieran a la parte actora de este amparo por medio de la emisión de sus resoluciones conforme a un criterio jurisprudencial que –según el ISBM– no era el apropiado para resolver el caso que ventilaba ante aquellas; de ello, más bien, se verifica un desacuerdo con la fuente del derecho que dichas autoridades judiciales utilizaron para justificar el argumento con base en el cual pronunciaron sus sentencias. 

D. A causa de lo afirmado, es preciso enfatizar que el presente caso, sometido al conocimiento de esta sede jurisdiccional, envuelve la mera inconformidad con el contenido de las resoluciones cuya constitucionalidad es cuestionada, puesto que los argumentos de impugnación redundan en la insatisfacción con el antecedente jurisprudencial con base en la cual las autoridades judiciales demandadas justificaron sus decisiones; una, por medio de la cual resultó condenada la parte actora al pago de cierta cantidad de dinero a favor de la trabajadora I. de J.; y la otra, que confirmó la primera. Por tal motivo, el escrito de amparo formulado debe declararse improcedente, en cuanto a este punto."