PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

VELA POR EL RESPETO Y LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, INCLUSIVE RESPECTO DEL ÓRGANO LEGISLATIVO EN EL EJERCICIO DE FACULTADES NETAMENTE PARLAMENTARIAS Y DEL ÓRGANO JUDICIAL EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL

“C) NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS CONTROVERTIDOS.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos es un órgano con características propias, encargado de fiscalizar que el Poder Público —desarrollado por los diferentes órganos e instituciones—, no irrespete los derechos humanos.

En tal sentido, la Procuraduría, como consecuencia de su diseño constitucional e independencia, supervisa no sólo la actuación de la Administración Pública sino también la del resto de órganos principales, aún en aquellas manifestaciones ligadas directamente al núcleo esencial de su actividad. Así, debe velar por el respeto y la garantía de los Derechos Humanos aún respecto del Órgano Legislativo en el ejercicio de facultades y competencias netamente parlamentarias y del Órgano Judicial en el ejercicio de su función jurisdiccional. Esto no implica que la institución en análisis tenga una posición privilegiada que la coloque por encima de todos los demás Órganos del Estado, sino que, por su actividad y configuración jurídica, forma parte del sistema de pesos y contrapesos que existe entre las diferentes manifestaciones del poder. De ahí que el nombramiento de su titular esté a cargo de la Asamblea Legislativa y que, en caso de incurrir en violaciones que trasciendan la esfera constitucional, sus actuaciones puedan ser controladas por el Órgano Judicial, mediante otra vía diversa a ésta.

 

INADMISIBLE LA PRETENSIÓN ENCAUSADA CONTRA ACTOS EMITIDOS POR LA INSTITUCIÓN EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, POR NO SER LA MISMA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

“De lo expuesto se colige que la función de fiscalización del cumplimiento y garantía de los derechos humanos no es administrativa, por tal motivo, cuando la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos la ejerce no actúa como Administración Pública.

Es así que son impugnables ante esta sede aquéllos actos emitidos por la institución en discusión que tengan naturaleza administrativa, como pueden ser la promoción de licitaciones públicas, la gestión de su personal y las sanciones administrativas que pueda imponer al mismo.

De ahí que al revisar exhaustivamente el contenido de cada uno de los actos controvertidos —los cuales han sido descritos en el apartado II.— se concluye que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos dictó los mismos bajo su función fiscalizadora y no administrativa. Como consecuencia este Tribunal no le queda más que inadmitir la presente demanda.”