PROCURADURÍA
PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
VELA POR EL RESPETO Y LA GARANTÍA DE LOS
DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, INCLUSIVE RESPECTO DEL
ÓRGANO LEGISLATIVO EN EL EJERCICIO DE FACULTADES NETAMENTE PARLAMENTARIAS Y DEL
ÓRGANO JUDICIAL EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL
“C) NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS CONTROVERTIDOS.
La Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos es un órgano con características
propias, encargado de fiscalizar que el Poder Público —desarrollado por los
diferentes órganos e instituciones—, no irrespete los derechos humanos.
En tal sentido,
la Procuraduría, como consecuencia de su diseño constitucional e independencia,
supervisa no sólo la actuación de la Administración Pública sino también la del
resto de órganos principales, aún en aquellas manifestaciones ligadas
directamente al núcleo esencial de su actividad. Así, debe velar por el respeto
y la garantía de los Derechos Humanos aún respecto del Órgano Legislativo en el
ejercicio de facultades y competencias netamente parlamentarias y del Órgano
Judicial en el ejercicio de su función jurisdiccional. Esto no implica que la
institución en análisis tenga una posición privilegiada que la coloque por
encima de todos los demás Órganos del Estado, sino que, por su actividad y
configuración jurídica, forma parte del sistema de pesos y contrapesos que
existe entre las diferentes manifestaciones del poder. De ahí que el
nombramiento de su titular esté a cargo de la Asamblea Legislativa y que, en
caso de incurrir en violaciones que trasciendan la esfera constitucional, sus
actuaciones puedan ser controladas por el Órgano Judicial, mediante otra vía
diversa a ésta.
INADMISIBLE LA
PRETENSIÓN ENCAUSADA CONTRA ACTOS EMITIDOS POR LA INSTITUCIÓN EN EJERCICIO DE
SU FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS,
POR NO SER LA MISMA DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO
“De lo expuesto
se colige que la función de fiscalización del cumplimiento y garantía de los
derechos humanos no es administrativa, por tal motivo, cuando la Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos la ejerce no actúa como Administración
Pública.
Es así que son
impugnables ante esta sede aquéllos actos emitidos por la institución en
discusión que tengan naturaleza administrativa, como pueden ser la promoción de
licitaciones públicas, la gestión de su personal y las sanciones
administrativas que pueda imponer al mismo.
De ahí que al
revisar exhaustivamente el contenido de cada uno de los actos controvertidos
—los cuales han sido descritos en el apartado II.— se concluye que la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos dictó los mismos bajo su
función fiscalizadora y no administrativa. Como consecuencia este Tribunal no
le queda más que inadmitir la presente demanda.”