ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DETERMINACIÓN NO OBEDECE A CRITERIOS SUBJETIVOS DE CONCEPTUALIZACIÓN
Y TEORIZACIÓN, POR LO QUE NO SE IDENTIFICA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON EL ÓRGANO
EJECUTIVO, EN TAL SENTIDO, COMPRENDE TODOS LOS ÓRGANOS DEL ESTADO EN EL
EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
“B) LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO SUJETO DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO.
Inicialmente,
por razones históricas y sociopolíticas, el Derecho Administrativo se
identificaba como el régimen jurídico especial de la Administración Pública en
puridad, así la característica principal era su intervención en las relaciones
reguladas por este segmento del derecho. Esta concepción obedecía a la
tradicional división del Estado en tres órganos: Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, a cada cual correspondía el ejercicio de una de estas tres funciones
básicas: administrativa o de ejecución, legislativa y jurisdiccional.
En ese orden de
ideas, los organismos o instituciones que pertenecían a la Administración
Pública se identificaban de manera residual, o sea, aquellas entidades que ni
juzgan ni legislan, son Administración.
Sin embargo, la
diversificación de funciones que pueden ejercer las diferentes instituciones y
órganos que componen el Estado, así como la evolución en complejidad de las
relaciones entre sujetos y de estos con el poder público, ha traído como
consecuencia la necesidad de replantearse la cuestión; así, el Derecho
Administrativo de ser el régimen jurídico propio de la Administración ha pasado
a ser el derecho común de la función administrativa realizada por todos los
órganos del Estado, incluso de los ajenos a la Administración en su concepción
tradicional.
El
Estado encuentra la justificación máxima de su existencia en el cumplimiento de
sus fines, en la satisfacción de las necesidades de los individuos en cuanto
tales y de éstos como parte del conglomerado social y en la potenciación y
garantía de una verdadera existencia armónica en comunidad afincada en el
bienestar general. Para ello, y como mecanismo último de eficacia, tiene a su
disposición la coacción, expresión de su imperium.
Pues bien,
aunque el poder del Estado es uno solo, los diferentes órganos que lo componen
ejercitan distintas secciones del mismo, para lo cual se valen de las
diferentes potestades conferidas por el ordenamiento jurídico, entendidas no
como cuotas de poder sino como reflejos del mismo, pues son prerrogativas
inherentes a una función sin las cuales no puede ejercerse o materializarse.
Cada uno de
estos órganos, además de las funciones que por su naturaleza le son propias y
que constituyen el núcleo duro de su actividad y causa primera de su
existencia, ejercen con ciertos matices otras que, en principio, caracterizan a
los demás. El Órgano Legislativo legisla, juzga y administra, en los aspectos
atinentes a su organización, gestión y administración interna y a los procedimientos
sancionadores relacionados con sus relaciones jerárquicas domésticas. El
Ejecutivo administra y ejecuta, pero también legisla y juzga, tal es el caso
del ejercicio de potestades normativas como la reglamentaria y la emisión de
los instrumentos de regulación que le son propios, y de los tribunales
administrativos y las actividades ligadas a su potestad sancionadora. El Órgano
Judicial juzga sin perjuicio de realizar actos de naturaleza legislativa, como
la emisión de su reglamento interno, y de naturaleza administrativa. En
consecuencia, aunque las funciones legislativa, judicial y administrativa están
asignadas, originariamente, de manera específica a cada uno de los Órganos
esenciales del Estado, son compartidas en menor medida por cada uno de ellos.
Lo anterior es
consecuencia de la función especial de la Administración dentro de la
estructura del Estado, como columna o eje central del que se despliega la mayor
parte de su actividad. Así, a medida que la organización social crece, aumenta
la complejidad de las relaciones vinculadas con la Administración Pública que
colabora de manera completa en el cumplimiento de su finalidad de bienestar
común. Esto conlleva una necesaria adaptación del derecho, por cuanto todo
poder con aspiraciones ilimitadas necesita fronteras que se concretan y
reconocen en los derechos y garantías estatuidas por el ordenamiento jurídico a
favor de sus destinatarios. Todo ello implica que el Derecho Administrativo más
que sistema de normas es una garantía de regularidad del poder.
De lo expuesto
se colige que la determinación de qué es función administrativa y, por tanto,
Administración Pública no obedece a criterios subjetivos de conceptualización
y teorización, por lo que no se identifica única y exclusivamente con el Órgano
Ejecutivo. En tal sentido, Administración Pública comprende todos los órganos
del Estado en el ejercicio de función administrativa, por lo que no se limita y
circunscribe a uno solo, lo cual aumenta la complejidad de sus relaciones y
evolución al tiempo que plantea nuevos retos.”
Así, será
Administración Pública y, por tanto, sujeto del Derecho Administrativo,
cualquier órgano del Estado en el ejercicio de funciones administrativas.
Consecuentemente, el acto o los actos impugnados ante este Tribunal serán
objeto de conocimiento y control por esta jurisdicción si fueron emitidos por
la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en ejercicio de
funciones administrativas.”