ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DETERMINACIÓN NO OBEDECE A CRITERIOS SUBJETIVOS DE CONCEPTUALIZACIÓN Y TEORIZACIÓN, POR LO QUE NO SE IDENTIFICA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON EL ÓRGANO EJECUTIVO, EN TAL SENTIDO, COMPRENDE TODOS LOS ÓRGANOS DEL ESTADO EN EL EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

“B) LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMO SUJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

Inicialmente, por razones históricas y sociopolíticas, el Derecho Administrativo se identificaba como el régimen jurídico especial de la Administración Pública en puridad, así la característica principal era su intervención en las relaciones reguladas por este segmento del derecho. Esta concepción obedecía a la tradicional división del Estado en tres órganos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a cada cual correspondía el ejercicio de una de estas tres funciones básicas: administrativa o de ejecución, legislativa y jurisdiccional.

En ese orden de ideas, los organismos o instituciones que pertenecían a la Administración Pública se identificaban de manera residual, o sea, aquellas entidades que ni juzgan ni legislan, son Administración.

Sin embargo, la diversificación de funciones que pueden ejercer las diferentes instituciones y órganos que componen el Estado, así como la evolución en complejidad de las relaciones entre sujetos y de estos con el poder público, ha traído como consecuencia la necesidad de replantearse la cuestión; así, el Derecho Administrativo de ser el régimen jurídico propio de la Administración ha pasado a ser el derecho común de la función administrativa realizada por todos los órganos del Estado, incluso de los ajenos a la Administración en su concepción tradicional.

El Estado encuentra la justificación máxima de su existencia en el cumplimiento de sus fines, en la satisfacción de las necesidades de los individuos en cuanto tales y de éstos como parte del conglomerado social y en la potenciación y garantía de una verdadera existencia armónica en comunidad afincada en el bienestar general. Para ello, y como mecanismo último de eficacia, tiene a su disposición la coacción, expresión de su imperium.

Pues bien, aunque el poder del Estado es uno solo, los diferentes órganos que lo componen ejercitan distintas secciones del mismo, para lo cual se valen de las diferentes potestades conferidas por el ordenamiento jurídico, entendidas no como cuotas de poder sino como reflejos del mismo, pues son prerrogativas inherentes a una función sin las cuales no puede ejercerse o materializarse.

Cada uno de estos órganos, además de las funciones que por su naturaleza le son propias y que constituyen el núcleo duro de su actividad y causa primera de su existencia, ejercen con ciertos matices otras que, en principio, caracterizan a los demás. El Órgano Legislativo legisla, juzga y administra, en los aspectos atinentes a su organización, gestión y administración interna y a los procedimientos sancionadores relacionados con sus relaciones jerárquicas domésticas. El Ejecutivo administra y ejecuta, pero también legisla y juzga, tal es el caso del ejercicio de potestades normativas como la reglamentaria y la emisión de los instrumentos de regulación que le son propios, y de los tribunales administrativos y las actividades ligadas a su potestad sancionadora. El Órgano Judicial juzga sin perjuicio de realizar actos de naturaleza legislativa, como la emisión de su reglamento interno, y de naturaleza administrativa. En consecuencia, aunque las funciones legislativa, judicial y administrativa están asignadas, originariamente, de manera específica a cada uno de los Órganos esenciales del Estado, son compartidas en menor medida por cada uno de ellos.

Lo anterior es consecuencia de la función especial de la Administración dentro de la estructura del Estado, como columna o eje central del que se despliega la mayor parte de su actividad. Así, a medida que la organización social crece, aumenta la complejidad de las relaciones vinculadas con la Administración Pública que colabora de manera completa en el cumplimiento de su finalidad de bienestar común. Esto conlleva una necesaria adaptación del derecho, por cuanto todo poder con aspiraciones ilimitadas necesita fronteras que se concretan y reconocen en los derechos y garantías estatuidas por el ordenamiento jurídico a favor de sus destinatarios. Todo ello implica que el Derecho Administrativo más que sistema de normas es una garantía de regularidad del poder.

De lo expuesto se colige que la determinación de qué es función administrativa y, por tanto, Administración Pública no obedece a criterios subjetivos de conceptualización y teorización, por lo que no se identifica única y exclusivamente con el Órgano Ejecutivo. En tal sentido, Administración Pública comprende todos los órganos del Estado en el ejercicio de función administrativa, por lo que no se limita y circunscribe a uno solo, lo cual aumenta la complejidad de sus relaciones y evolución al tiempo que plantea nuevos retos.”

Así, será Administración Pública y, por tanto, sujeto del Derecho Administrativo, cualquier órgano del Estado en el ejercicio de funciones administrativas. Consecuentemente, el acto o los actos impugnados ante este Tribunal serán objeto de conocimiento y control por esta jurisdicción si fueron emitidos por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en ejercicio de funciones administrativas.”