CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

ALCANCES

 

"El recientemente aprobado Código Procesal Civil y Mercantil, es un elemento coadyuvante a la radical reforma procesal de la justicia de derecho privado en El Salvador, pero para que tal objetivo se logre es indispensable, contar un nuevo marco conceptual que sustente la comprensión, interpretación y aplicación de las nuevas reglas procesales, para así lograr transitar de un procedimiento escrito, desconcentrado y fuertemente ritualista, en esencia documentalista, a un procedimiento de organización estructural a través de audiencias, de formas esencialmente orales, concentrado, público y con inmediación judicial.- Un cambio de tal trascendencia debe ser acompañado de la construcción de un nuevo marco jurídico- teórico, que clarifique las bases iusfilosóficas y los fundamentos ideológicos del nuevo diseño procesal.- Lo anterior pues, ningún jurista podría expresar que el anterior Código de Procedimientos Civiles era malo, gris o anodino.- Por el contrario, todos coinciden en que fue, en algunos aspectos, excelente.- Sus fórmulas lentas, graves, solemnes y rigurosas, en un considerable período fueron inmejorables y constituyeron garantía de seguridad para los litigantes y perla de acierto en los fallos.- Mas tuvo sentido ciertamente en un contexto social de tipo rural, en donde los pleitos tenían como objeto la propiedad y, sobre todo, la de la tierra, para los que el tiempo no era un elemento de trascendencia.- Empero el problema fundamental del proceso civil y mercantil en las últimas décadas, ha sido el aumento de la litigiosidad, que suele presentarse como un mal, cuando es solo un síntoma de profundas modificaciones sociales.- En la actualidad, el proceso civil no es ya el medio para solucionar los conflictos típicos de una sociedad rural, sino el instrumento con el que se tiene que hacer frente a las controversias propias de una sociedad urbana; y así este proceso se ha convertido en un fenómeno de masas, en el que el elemento fundamental es su efectividad práctica.- Esa finalidad es la que justifica que el modelo procesal sea el de los procesos rápidos, vale decir, de la oralidad con sus consecuencias de inmediación y concentración.- Nuestro nuevo Código Procesal Civil y Mercantil tiene como característica principal, el estar inspirado en un modelo procesal adversativo- dispositivo, y reside justamente en la introducción del principio de oralidad como base de las actuaciones procesales, lo que redunda en un fortalecimiento de la legalidad, publicidad, celeridad y concentración de actuaciones, y sobre todo de la inmediación, permitiendo una potenciación del juez como director del proceso, incorpora un sistema de libertad probatoria para las partes y se innova para una mejor apreciación judicial de la prueba, el sistema de libre valoración o sana crítica.- Dentro de las novedades que introduce el Código Procesal Civil y Mercantil, tenemos que hacer referencia necesaria al elenco de principios que incorpora, algunos sin antecedentes a nivel legal en el país, específicamente aquellos que introducen ciertos derechos de naturaleza procesal reconocidos en la Constitución y que han sido interpretados reiteradamente por la Sala de lo Constitucional.- Dentro de este grupo de principios procesales, cabe traer a cuenta el denominado derecho a la protección jurisdiccional (Art. 1), el cual es un derecho de naturaleza prestacional de configuración legal, omnicomprensivo que sirve de cobertura al conjunto de derechos de naturaleza procesal reconocidos expresamente en la Constitución, como es el caso de la igualdad procesal, derecho de audiencia, prohibición de doble juzgamiento, entre otros, y de otros derivados de la interpretación de aquélla, por ejemplo, motivación de las resoluciones judiciales, congruencia, obligación de resolver en plazo razonable, practicidad de las decisiones y hacer uso de los recursos.- No podemos dejar de mencionar, dentro de este grupo de disposiciones novedosas, la que establece la vinculación a la Constitución y a las leyes por parte de los jueces y magistrados (Art. 2). Dicha disposición tiene su fundamento en la Constitución (Art. 172), la que, además de reconocer la independencia de los jueces y magistrados, instituye la sujeción a la que se refiere la disposición en comento.- Congruente con la idea anterior, y con la Constitución (Art. 185), el artículo 2 del referido CPCM establece la obligación de los jueces de controlar la constitucionalidad de las normas que eligen para ser aplicadas y también el derecho de las partes a pedirlo, a efecto de que, en caso de que la norma sea inconstitucional, la inapliquen, tal como lo señala la Ley de Procedimientos Constitucionales. (Art. 77).- Además de las disposiciones antes comentadas, encontramos otras que, de igual manera, intentan concretar a nivel legal otros principios de rango constitucional que inspiran al proceso, que rigen la actividad no sólo del legislador sino también del juzgador. Entre ellos podemos mencionar, el principio de legalidad (Art. 3); principio de defensa y contradictorio (Art. 4); principio de igualdad (Art. 5); la obligación de resolver (Art. 15) y el principio de gratuidad de la justicia (Art. 16).- Completan esta lista de principios, otros de índole eminentemente procesal, que constituyen una herramienta técnica que le sirve al legislador para determinar el modelo procesal, en el cual, en todo caso, deben encontrarse plasmadas el conjunto de garantías mínimas que deben concurrir en el modelo procesal que el legislador, en virtud de la libertad de configuración, elija; sea éste oral o escrito.- Dentro de este grupo de principios podemos ubicar: el dispositivo (Art. 6); de aportación (Art. 7); de oralidad (Art. 8); de publicidad (Art. 9); de inmediación (Art. 10); de concentración (Art. 11); de veracidad, buena fe, lealtad y probidad procesal (Art. 13) y de dirección y ordenación del proceso (Art. 14)."