TRADICIÓN DE LEGADO
OBLIGACIÓN A CARGO DE LOS HEREDEROS DECLARADOS
"Al hacer el estudio correspondiente esta Cámara hace las siguientes consideraciones: A) El Juez a quo, declara improponible la demanda por considerar que el causante no dejo legado alguno a la parte actora que instituyo como herederos universales de cuota con derechos proindivisos de los inmuebles ya mencionados a los [demandantes], por lo que para poder accesar a ellos deben seguir las diligencias de aceptación de herencia correspondiente y no la acción promovida por no ser la idónea, la cual la vuelve improponible in persequendi litis.- B) A fs […], corre agregado el Testamento Solemne y Público otorgado por el causante […], con fecha de otorgamiento del cuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis, en la que de la lectura del mismo, este Tribunal observa que el causante expresamente determino a todos sus herederos universales, siendo [los demandantes], así como también a [demandados], y en la cláusula sexta del testamento los declara como únicos y universales herederos de sus bienes. Este Tribunal entiende que el Testamento como ultima declaración del causante, es claro en establecer quienes eran sus herederos, y del estudio del proceso se observa que los herederos [demandados] siguieron las correspondientes diligencias de aceptación de herencia, las cuales se encuentran mediante certificación que corre a fs. […], llevadas ante el Juzgado Segundo de lo Civil de la Ciudad de San Salvador, en la cual cuando se solicitan dichas diligencias se pide que citen a todas las personas con derecho a la sucesión, y mediante resolución del citado Juzgado, se omitió citar a los [demandantes] argumentando el Juez que omitía citarlos porque estos no tenían calidad de herederos, y que estos últimos tres eran legatarios, argumento en su resolución.- Siendo que consta mediante la mencionada certificación con fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, que se declaro herederos a la [demandados], estos se convierten en los representantes de la herencia tal y como dispone expresamente el art.