TRADICIÓN DE LEGADO

OBLIGACIÓN A CARGO DE LOS HEREDEROS DECLARADOS

 

"Al hacer el estudio correspondiente esta Cámara hace las siguientes consideraciones: A) El Juez a quo, declara improponible la demanda por considerar que el causante no dejo legado alguno a la parte actora que instituyo como herederos universales de cuota con derechos proindivisos de los inmuebles ya mencionados a los [demandantes], por lo que para poder accesar a ellos deben seguir las diligencias de aceptación de herencia correspondiente y no la acción promovida por no ser la idónea, la cual la vuelve improponible in persequendi litis.- B) A fs […], corre agregado el Testamento Solemne y Público otorgado por el causante […], con fecha de otorgamiento del cuatro de mayo de mil novecientos setenta y seis, en la que de la lectura del mismo, este Tribunal observa que el causante expresamente determino a todos sus herederos universales, siendo [los demandantes], así como también a [demandados], y en la cláusula sexta del testamento los declara como únicos y universales herederos de sus bienes. Este Tribunal entiende que el Testamento como ultima declaración del causante, es claro en establecer quienes eran sus herederos, y del estudio del proceso se observa que los herederos [demandados] siguieron las correspondientes diligencias de aceptación de herencia, las cuales se encuentran mediante certificación que corre a fs. […], llevadas ante el Juzgado Segundo de lo Civil de la Ciudad de San Salvador, en la cual cuando se solicitan dichas diligencias se pide que citen a todas las personas con derecho a la sucesión, y mediante resolución del citado Juzgado, se omitió citar a los [demandantes] argumentando el Juez que omitía citarlos porque estos no tenían calidad de herederos, y que estos últimos tres eran legatarios, argumento en su resolución.- Siendo que consta mediante la mencionada certificación con fecha veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, que se declaro herederos a la [demandados], estos se convierten en los representantes de la herencia tal y como dispone expresamente el art. 1166 C.c., "Si habiendo dos o mas herederos , aceptare uno de ellos y fuere declarado legalmente como tal heredero, tendrá la administración de todos los bienes hereditarios, previo Inventario solemne, y será el representante de la sucesión. Los herederos que acepten posteriormente, suscribirán el inventario y tomaran parte en la administración y representación"------- C) De lo expuesto anteriormente se determina que para que los demandantes […], puedan acceder a la herencia, los demandados […], como representantes de la sucesión que son en virtud de haber sido declarados herederos, mediante diligencias de aceptación de herencia, deben otorgar la correspondiente escritura de tradición de legado, por lo que es procedente revocar la resolución que declara improponible la demanda, para que se siga el proceso correspondiente.-"