[PROCESO EJECUTIVO]

[IMPOSIBILIDAD DE TENER POR OBJETO ESCLARECER CIRCUNSTANCIAS CONTROVERTIDAS COMO LA EXISTENCIA DE UN PACTO DE NOVACIÓN]

 

2.1.- La sentencia de primera instancia ha condenado al demandado […], a pagar al señor [...] la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los respectivos intereses convencionales y moratorios, en virtud de un pagaré sin protesto suscrito por el [demandado] a favor del [demandante], el día veintiocho de febrero de dos mil ocho, por la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cuya fecha de vencimiento es el día veintiocho de noviembre dos mil ocho.-

2.2- La parte demandada, a través de sus apoderados […], interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia, fundando el recurso en los siguientes aspectos.

2.3.-Que el documento base de la pretensión se suscribió el veintiocho de febrero de dos mil ocho, a fin de garantizar el pago de la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que el demandado […] sostuvo haber recibido a título de mutuo de parte del [demandante].

2.4 Que un mes después de haber suscrito el titulovalor, el día veintiocho de marzo de dos mil ocho, las partes acordaron celebrar un contrato de compraventa con pacto de retroventa, de un inmueble propiedad del demandado, y según lo sostiene la parte apelante, con el fin de que sirviera de garantía adicional de la obligación de pago de los DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que se había contraído en el pagaré, produciéndose la novación de la obligación que contenía el pagaré.-

2.5.- Que si bien en el contrato de compraventa […], no hace referencia alguna a que con dicho contrato se estuviera novando la obligación contenida en el pagaré, para probar la intención de las partes de novar, se ofrecieron testigos y la declaración de la parte contraria, no obstante, no fueron admitidos por el Juez de primera instancia, por considerarlos medio de prueba impertinente.

2.6.- Que por tales razones, la parte apelante considera que la parte demandante ha actuado de mala fe, reclamando una obligación extinta, en virtud de que sobre la misma ya ha operado una novación, situación que se ha visto en la imposibilidad de probar por el rechazo de la prueba por parte del Juez de primera Instancia.-

2.7-Sobre el argumento vertido por la parte apelante, esta Cámara hace el siguiente razonamiento:

2.8.- El titulovalor base de la pretensión relacionado, tiene carácter de documento ejecutivo, de conformidad al Art. 457 Num. 3o CPCM.-

2.9-El Código civil, en sus Art. 1498 y Sig, regula la novación como un modo de extinguir las obligaciones, Art. 1438, Num. 2o C.C., por medio del cual una nueva obligación sustituye una anterior que queda extinguida.

2.10-Para operar válidamente la novación es necesario cumplir con ciertos requisitos formales, entre otros, es necesario que las partes declaren o manifiesten de forma inequívoca su intención de novar. Art. 1504 C.C.

2.11-Tratándose en el presente caso, de un contrato mediante el cual se está pretendiendo establecer la novación, es necesario que en este acto conste la voluntad de las partes, y los términos, los efectos y alcances del negocio jurídico llevado a cabo.

2.12.- Por lo tanto, la prueba documental aportada por la parte demandada, consistente en certificación del instrumento inscrito bajo la matrícula […], que consiste en un instrumento de compraventa con pacto de retroventa de un inmueble situado en […] la ciudad de Ilopango, San Salvador, otorgada por el [demandado], a favor del [demandante], se ha establecido la existencia de la compraventa que sostiene, fue el negocio con el cual se novó la obligación contenida en el documento base de la pretensión, en el referido instrumento no se hace mención alguna a que se estuviese extinguiendo la obligación a cargo del demandado contenida en el pagaré base de la pretensión, cuando es como parte de este instrumento donde debió constar de forma inequívoca la intención de las partes de novar.-

2.13- Corolario de lo anterior, esta Cámara considera que el notario autorizante dio fe de haber explicado los efectos legales del instrumento de compraventa con pacto de retroventa, y asimismo las partes ratificaron su contenido, y firmaron en señal de que lo expuesto en el documento consistía en su voluntad al momento de contratar.

2.14- En ese orden de ideas esta Cámara considera que no es posible afirmar que la intención de las partes hubiese ido más allá del tenor literal de las palabras contenidas en el mismo, so pretexto de atender a su intención, sin que esto contraríe abiertamente los principios de certeza y seguridad de los negocios jurídicos, la fe notarial, y la presunción de buena fe dentro de los negocios jurídicos.-