[ROBO AGRAVADO]

 

 

[DETERMINACIÓN DE LA CONSUMACIÓN DEL DELITO  A TRAVÉS DEL APODERAMIENTO DEL SUJETO ACTIVO SOBRE LA COSA Y EL DESAPODERAMIENTO DE LA MISMA POR PARTE DE LA VÍCTIMA]

 

“ […] la médula del agravio, radica en denunciar la equívoca la calificación jurídica desarrollada por el sentenciador, ya que la figura típica aplicable no debió ser el delito de ROBO AGRAVADO en su modalidad consumada, sino IMPERFECTO, pues considera que no se configuran plenamente los elementos de dicho tipo penal, y como consecuencia directa de ello, es necesario también modificar el quantum de la pena impuesta.[…]

Para iniciar el estudio de este vicio alegado, es oportuno traer a mención que el reclamo de un vicio in iudicando o la transgresión a la ley sustantiva, persigue como objetivo la comprobación de la correcta aplicación de la ley al caso juzgado, esto es el estudio de la subsunción de un hecho a una determinada conducta penal que, en atención al principio, procesal de la Intangibilidad de los Hechos, parte del absoluto acatamiento de la plataforma fáctica declarada en el fallo, es decir, estas circunstancias permanecerán inamovibles, ya que es el tribunal de mérito a quien atañe su fijación, en tanto que éste dispone de la inmediación y la oralidad del caso; en cambio, si corresponde a Casación, la consideración “jurídica” de los hechos ya establecidos a través de la calificación o subsunción legal de éstos a la causa. En ese sentido, de los hechos acreditados en el fallo respectivo, consta que: “El hecho sucedió el día dos de marzo del presente año, como a las once horas, cuando el imputado junto con otro sujeto, portando armas de fuego, llegó al negocio donde se encontraban las victimas y las despojaron de prendas y teléfonos celulares que portaban, además se llevaron producto de belleza que habían en el negocio, estando en el lugar las introdujeron a un cuarto, les decían que se quitaran la ropa, amenazándolas de muerte con las armas que portaban, al huir los asaltantes del lugar las víctimas dieron aviso a la Unidad de Emergencias 911 de la Policía Nacional Civil, logrando una patrulla observar un vehículo con las características que las víctimas habían descrito, por lo que le dan persecución el cual al percatarse de la presencia policial aumentó la velocidad, por lo que lo persiguen en la Colonia Panamericana, luego el sujeto detiene la marcha del vehiculo y lo abandonó, le dan persecución, lo alcanzan y se procedió a la detención, porque en el vehículo encontraron el producto que se había reportado como robado, así como una pistola de la que no presento documentos legales, quien fue identificado como […].”

En el tipo penal que hoy nos ocupa, el núcleo de la acción es el "apoderamiento" de la cosa, el cual para ser efectivamente producido, implica necesariamente que el ofendido se vea "desapoderado" de la cosa mueble, pues solo así se lesiona el bien jurídico tutelado, sosteniéndose que para determinar la consumación del delito se debe verificar la existencia de tal dicotomía, apoderamiento y desapoderamiento, produciéndose este último, cuando la acción del agente impide que el ofendido ejerza sobre la misma sus poderes de disposición o hacer efectivas sus facultades sobre la cosa, porque ahora es el autor quien puede someter la cosa al propio poder de disposición.

 

 

[ESTADIOS DE EJECUCIÓN DE LA TEORÍA DE LA DISPONIBILIDAD SOBRE LOS QUE GIRA LA CONSUMACIÓN DE LOS DELITOS DE HURTO Y ROBO]

 

 

A este respecto, y considerando la “Teoría de la Disponibilidad” en la dinámica de los delitos de HURTO Y ROBO, pueden distinguirse tres estadios de ejecución, que ayudan a diferenciar los niveles sobre los cuales gira la consumación del ilícito penal: (1.) El iniciar la ejecución del delito sin llegar a apoderarse de la cosa mueble, en este nivel, de no persistir el desarrollo de la actividad ilícita se produce la tentativa. (2.) El apoderamiento material de la cosa, sin tener como contrapartida el desapoderamiento de la víctima, lo que excluye la disponibilidad. (3.) El apoderamiento concreto con existencia del desapoderamiento por parte del ofendido, donde concurre la probabilidad de disposición de la cosa aunque aquella sea momentánea. Entendiéndose como el momento consumativo cuando el infractor ha tenido disponibilidad del bien sin importar que la misma haya sido durante breves momentos, no siendo necesario que se alcance el fin último pretendido por el sujeto activo.

 

[DELITO SE CONSIDERA CONSUMADO CUANDO SE DA EL APODERAMIENTO MATERIAL DE LA COSA SIN DISPONIBILIDAD DEL SUJETO ACTIVO POR CAUSAS EXTRAÑAS AL MISMO]

 

Conjugando la anterior doctrina al caso de mérito, específicamente al acápite de la sentencia identificado como “HECHOS ACREDITADOS”, se advierte que los imputados estuvieron en la posibilidad de obtener un beneficio directo o indirecto con los bienes muebles sustraídos ya que existió una solución de continuidad en las facultades del legítimo propietario de las cosas, siendo éste el momento en que se produjo la consumación del delito, ya que en el presente caso se debió a un hecho eventual, como fue la oportuna intervención de los agentes de la Policía Nacional Civil, que montaron un operativo con resultados satisfactorios, ya que se capturó al imputado y se recuperaron objetos pertenecientes a las víctimas.

Así pues, se concluye que el argumento vertido por el defensor particular sobre la inexistencia de la disposición o utilización de los bienes sustraídos no es exacta, ya que en la dinámica de los delitos de robo pueden distinguirse hipotéticamente estadios de ejecución conforme a la teoría del delito, siendo uno de ellos el apoderamiento material de la cosa sin disponibilidad porque se sorprende infraganti al autor al comento en que se apodera de la cosa o porque sin solución de continuidad se le persigue ininterrumpidamente por parte de la fuerza pública, el ofendido o un grupo de personas y se le detiene recuperando íntegramente la totalidad de los bienes.

Según las razones recién anotadas, se colige que la calificación realizado por el A- quo ha sido suficientemente correcta y apegada a Teoría de la Disponibilidad antes mencionada, siendo procedente declarar que no ha lugar al recurso intentado por el reclamante.”