[DOMICILIO DEL DEMANDADO]
[REGLA GENERAL PARA LA DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIAL]
“El presente conflicto de competencia tiene su origen en cuanto a la circunscripción territorial en la que, la sociedad [...] debe ser demandada; al efecto, el Art. 22 Com. establece las formalidades que la escritura debe contener, y el romano II) refiere que debe consignarse el "Domicilio de la sociedad que se constituye", requisito del cual se logra desprender la regla que en primer lugar determina la competencia. Por su parte el Art. 64 C.C. establece que las personas jurídicas y asociaciones reconocidas por la ley tienen su domicilio en el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
En el caso sublite, corre agregada […] la demanda firmada por los abogados […], quienes manifiestan que el domicilio de la sociedad demandada es de San Salvador. Consta además en el documento base de la acción, que la dirección de la misma es [...] Colonia Escalón, San Salvador.-
En ese mismo orden, corre agregada […] fotocopia certificada por notario de escritura pública de constitución de la sociedad demandada, en la que consta que su domicilio es el de San Salvador, circunscripción territorial a la que corresponde la dirección que aparece plasmada en el documento base de la pretensión; que dicho sea de paso fue rectificado por la parte actora mediante escrito de fecha treinta y uno de agosto de dos mil once, en la que reitera que la dirección corresponde a la jurisdicción de San Salvador.
A su vez, corre agregada […] fotocopia certificada por notario de constancia extendida por el Registrador del Departamento de Documentos Mercantiles del Registro de Comercio, misma que le sirvió de parámetro a la Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador para declinar su competencia, argumentando que en el mismo se determina que el domicilio de la sociedad […], es de Antiguo Cuscatlán.
De la lectura de la expresada fotocopia se logra advertir, que el documento que contiene es incompleto pues no consta ni la fecha de expedición, ni el o la registradora responsable de la misma; el cual a pesar de estar certificado por notario, no se le debió haber dado valor alguno, pues se evidencia la negligencia por parte de la notario al realizar una certificación que no cumple con los requisitos de fidelidad y conformidad a los que se refiere el Art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria, dejando entredicho la función pública que está obligada a realizar conforme al Art. 1 Ley Notariado. En razón de lo anterior, se le insta a la Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad ser más acuciosa al momento de revisar los elementos de hecho con los que cuenta para tomar una decisión sobre el caso que ha sido sometido a su conocimiento.
Cabe señalar que la ley da los parámetros en cuanto a qué tipo de documento es el idóneo para establecer alguna modificación de la sociedad, para el caso, el Art. 24 Com. a su tenor literal dice: "Las escrituras de constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades, lo mismo que las certificaciones de las sentencias ejecutoriadas que contengan disolución o liquidación judiciales de alguna sociedad, se inscribirán en el Registro de Comercio."
Por otro lado, errado se vuelve también el criterio del Juez de lo Civil de Santa Tecla, quien manifiesta que se está en presencia de una sumisión tácita.- Al respecto cabe advertirle a dicho funcionario que la sumisión tácita opera cuando el demandado no denuncia la falta de competencia, y el único momento procesal oportuno en la que puede hacer tal denuncia es al contestar la demanda, Art. 42 inc. 1° C. Pr. C. y M.; sin embargo, en el caso en estudio nótese que la parte demandada ni siquiera ha sido legalmente emplazada, por lo que se colige que ha habido una mala apreciación de parte del referido juzgador.
En conclusión, se logra acreditar que el domicilio de la sociedad demandada es el de la ciudad de San Salvador, por lo que la Jueza competente para sustanciar y decir del presente proceso es la Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, y así se determinará.”