[ACCIÓN REAL]

[COMPETENCIA DEL JUEZ DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA EL OBJETO LITIGIOSO]

 

“En este caso no podríamos determinar la competencia bajo el parámetro de la regla general que es el domicilio del demandado en virtud que para el caso en concreto la parte actora manifiesta en la demanda que se nombre curador para los demandados por no conocer su domicilio, dicho curador ha sido nombrado para representar a los mismos, por lo tanto no se tiene por establecido el domicilio de los demandados para poder aplicar la regla general.-

En virtud de lo anterior se determina la competencia de conformidad a lo establecido en el Art. 35 inciso 2° Pr.C. el cual a su letra reza lo siguiente: "En materia en que la acción sea real, también es competente el juez del lugar en que se ha situado el objeto litigioso", en razón de ello, es el actor el que tiene la decisión de entablar su pretensión ante el Tribunal donde se encuentre ubicado el objeto litigioso, o en el del domicilio del o los demandados; puesto que ambos son competentes, por ende no debe el Juez ante quien se entable la acción, declinar su competencia, si se encuentra dentro de los supuestos normativos acá expresados.-

Para el caso subjudíce lo que determina la competencia es la ubicación del inmueble la cual se deduce de la Escritura Pública de compraventa del inmueble en cuestión, en la que se consigna que el mismo se encuentra situado en la jurisdicción de Aculhuaca antes Villa Delgado, hoy Ciudad Delgado; es de hacer notar que la sola inspección no basta para concluir por el dicho del poseedor cual es la ubicación del inmueble en litigio; en todo caso sería el Instituto Geográfico y de Catastro Nacional, el responsable de realizar la ejecución del catastro del territorio nacional, con el objeto de obtener la correcta localización de los inmuebles, establecer sus medidas lineales y superficiales, su naturaleza, valor y productividad, su nomenclatura y demás características; por tanto la Jueza de lo Civil de Delgado debió ser mas acuciosa y cerciorarse por otros medios, con respecto a la ubicación real del referido inmueble, antes de declinar su competencia.-

En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que la competente para conocer y decidir del caso es la Jueza de lo Civil de Delgado, departamento de San Salvador y así se determinará.-”