[PAGARÉ]

[OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR LOS PAGOS PARCIALES EN EL CUERPO DEL TÍTULO]

 

“2.1.- La sentencia de primera instancia ha condenadoa los demandados […], a pagar a la sociedad [demandante], la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SIETE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses convencionales del DIECISIETE por ciento anual, e intereses moratorios del CINCO por ciento mensual, ambos calculados a partir del dos de febrero de dos mil once, en virtud de un pagaré sin protesto suscrito por la sociedad [demandada], con el aval del señor [...], en su carácter personal, por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cuya fecha de vencimiento es el día uno de febrero de este año.

2.2- La parte demandada, a través de su apoderada […], interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, fundando el recurso en los siguientes aspectos.

2.3.-Que en el curso de la primera instancia, se probó: 1) que la relación comercial que causó la suscripción del documento base de la pretensión, fue el contrato de arrendamiento de vehículo automotor[…]; 2) que la obligación de pago reclamada en la demanda, ya ha sido pagada en su totalidad por [los demandados], según se ha pretendido establecer con la serie de 47 comprobantes de crédito fiscal, cada uno por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($380.91) […].

2.4-El presente proceso ha sido promovido en base al pagaré suscrito en esta ciudad, el uno de noviembre de dos mil seis, a favor de la sociedad [demandante], por [los demandados], por la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con vencimiento el uno de febrero de dos mil once.

2.5 El titulovalor relacionado, tiene carácter de documento ejecutivo, de conformidad al Art. 457 Num. 3o CPCM. Sobre esta base, lo medular del pronunciamiento estriba en determinar si el pago que alega la parte demandada, corresponde o no a la obligación contenida dentro del pagaré relacionado.

2.6 Los titulosvalores son poseedores entre otras de la característica inherente llamada "incorporación" del derecho. El titulovalor materializa el derecho, de tal forma que el derecho está unido al título, y su ejercicio está condicionado a la exhibición del documento. De allí el conocido aforismo del derecho cambiario, "quien tiene el documento tiene el derecho".- Asimismo, el concepto de incorporación, que se desprende de "literalidad"; al encontrarse incorporado el derecho al título, para lograr fluidez dentro del trafico jurídico cambiario, es necesario que los alcances del derecho incorporado estén claramente detallados en el cuerpo mismo de éste para que surtan efectos. El Art. 634 Cod. Com, dispone: "El texto literal del documento determina el alcance y modalidades de los derechos y obligaciones consignados. La validez de los actos que afecten la eficacia de los títulos valores, requiere que consten precisamente en el cuerpo del documento, salvo disposición legal en contrario".-

2.7- El Art. 629 Inc. 2o Com, que establece: "Cuando sea pagado, debe entregarlo al pagador. Si es pagado solo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el cuerpo del título..." Los Art. 736 y 792 C. Com. para el caso de la letra de cambio, aplicable al pagaré dice: "El tenedor puede rechazar un pago parcial, pero si lo acepta, conservará la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y otorgando el recibo correspondiente, por separado. La anotación en la letra, deberá firmarse".

2.8- La incorporación, literalidad y la autonomía de la relación cambiaria, en materia de titulosvalores, plantean que la obligación contenida en un titulovalor, subsiste por la sola existencia válida de tal, sin que sea necesario establecer los términos del negocio causal, o relación jurídica subyacente que le dio origen, para efecto de perseguir la acción cambiaria ejecutiva.-

2.9- En cuanto a la valoración de la prueba vertida en primera instancia, esta Cámara concuerda con el razonamiento del Juez A quo, en el sentido de que no se ha probado el pago que se refiera o se relacione directamente, y de manera inequívoca a la obligación contenida en el documento base de la pretensión. También es de hacer notar que el contrato de arrendamiento de vehículo presentado por la demandada, no hace mención a que en el acto de su celebración o con anterioridad, se hubiese suscrito un pagaré en garantía de la obligación de pago del arrendatario, o que hubiese novación, así como tampoco, en el cuerpo del pagaré no se ha mencionado la existencia del referido contrato,tampoco en el cuerpo del titulovalor constan pagos parciales, y las 47 facturas presentadas, no se relaciona en ellas, que el pago sea a cuenta de la obligación del pagaré base de la pretensión.

2.10.- La parte apelante en su escrito de apelación, solicitó que esta Cámara girase certificación de lo actuado a la Fiscalía General de la República, en virtud de que el vehículo objeto del arrendamiento ya relacionado, fue materialmente secuestrado por la parte demandante, y no obstante ello, el mandamiento de embargo fue devuelto por el ejecutor de embargo sin diligenciar,  por lo que estima ilegalidad en tal actuación

2.11- Es pertinente apuntar que consta en el contrato de arrendamiento presentado por la parte demandada, que el vehículo objeto del mismo, es propiedad de [la sociedad demandante], y que durante la vigencia del arrendamiento, el derecho de propiedad sobre el mismo continuaría estando a favor del arrendante, y en ningún momento a favor del arrendatario. Lo anterior también se apoya en que como ha quedado evidenciado  en la copia de la tarjeta de circulación del vehículo relacionado, el vehículo es propiedad de [la sociedad demandante]-Asimismo está claro de la lectura del contrato que el mismo es un contrato de arrendamiento simple, y no un contrato de arrendamiento con promesa de venta como lo sostiene la parte apelante, no pudiendo esta Cámara darle valor a las consideraciones hechas por la misma en el sentido de que simplemente esto consiste en una práctica del arrendante para evitar pagar los derechos de inscripción en el Registro de Comercio, y suponer que la verdadera intención detrás de contrato era que su mandante adquiriese la propiedad del vehículo al finalizar el plazo, por la subjetividad de tales apreciaciones.”