[APERTURA A PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA]
[OBLIGACIÓN DE LA CÁMARA DE ACOGER LA SOLICITUD DE APERTURA A PRUEBAS PARA COMPULSAR DOCUMENTOS AGREGADOS AL PROCESO Y PROBAR HECHOS ALEGADOS EN PRIMERA INSTANCIA]
"IIX).- Siendo que el recurso se admitió por el sub motivo de falta de apertura a pruebas en Segunda Instancia, y denegación de prueba legalmente admisible y estando estos sub motivos íntimamente relacionados por infracción del Art. 1024 Pr. C. se considera:
El N° 5 del Art. 4 de L.C. requiere dos requisitos para que el recurso se legalice: que la prueba que se deniega sea admisible de conformidad con la ley y que la falta de prueba causó perjuicio al derecho o defensa que lo solicitó.
La prueba para ser aceptada por el juzgador debe ser, a).-pertinente b).-relevante, c).-idónea o conducente. La primera contempla la relación que el hecho por probar, puede tener con el litigio o la materia del proceso; la segunda es la que el hecho objeto de prueba tenga una relación directa con el objeto litigioso; y la tercera que sea la adecuada para producir la convicción del juez
El Tribunal de Segunda Instancia negó la apertura a pruebas, para poder hacer uso del medio de prueba consistente en la compulsa de los instrumentos presentados en Primera Instancia en un juicio ejecutivo cambiario, en el que se ha opuesto como defensa una excepción personal causal, argumentando: 1).- Que la compulsa no cumple los parámetros de excepcionalidad y taxatividad establecidas por el legislador, 2).- Y que además han sido compulsados en Primera Instancia otros documentos 3).- Que la petición de compulsa no ha sido específica sobre de que documentos se solicita.
La Sala manifiesta que la solicitud en Segunda Instancia de apertura a pruebas, que tiene por objeto que el Tribunal compulse documentos agregados al proceso, mediante los cuales se pretende probar hechos alegados en Primera Instancia, no es potestativo del tribunal negarla ya que el Art. 1024 Pr.C. lo conmina a concederla, no siendo los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada valederos para negarla por las siguientes razones 1°) La compulsa no es un medio de prueba sujeto a taxatividad, sino una operación judicial que tiene por objeto dar calidad de plena prueba a copias de documentos agregados al proceso en cualquier instancia, cuyos originales se encuentran en otro lugar 2°) Que el hecho de que se compulsaron documentos en Primera Instancia no es óbice para que en Segunda Instancia se pueda efectuar la compulsa de otros documentos diferentes. 3°) Que en la expresión de agravios consta que los documentos cuya compulsa se solicita son los que se solicitaron al Juez de Primera Instancia con fecha seis de mayo de dos mil cinco, solicitud reiterada el dos de junio de dos mil cinco, diligencia que ordenó que se practicara tal como consta en la resolución de folios [...] de la tercera pieza del proceso señalándose fecha para efectuarla a folios [...] vuelto solicitándole al demandante mediante oficio N° 1449 del catorce de junio de dos mil cinco, ponga a disposición del tribunal la identificación códigos o expedientes en los que esta agregada la documentación cuya compulsa se solicita, diligencia para cuya ejecución se señalo las diez horas del diez de noviembre de dos mil cinco, la que no se llevo a cabo y nunca fue efectuada según consta en el proceso, que efectivamente se llevo a cabo peritaje en los libros contables de la sociedad demandante, pero no la compulsa solicitada en la Segunda Instancia y que fue denegada, por lo que la prueba que se pretende aportar reúne los requisitos para su aceptación en el proceso, por ser pertinente, relevante y conducente para establecer la veracidad de los hechos alegados como constitutivos de la excepción propuesta.
Al haber negado la Cámara sentenciadora la apertura a pruebas, contraría lo expresado en el Art. 1024 Pr.C., en consecuencia hubo de parte del expresado tribunal, denegación de prueba legalmente admisible, causando perjuicio al derecho o defensa del que la solicitó, razón por la que se casará la sentencia por haberse quebrantado las formas esenciales del juicio."