[COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA]

[REGLA GENERAL: LOS JUECES CON COMPETENCIA CIVIL LO SON TAMBIÉN EN LO MERCANTIL EXCLUYENDO AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EXISTE DISPOSICIÓN EXPRESA DEL LEGISLADOR PARA EL SOMETIMIENTO DE LA COMPETENCIA A DETERMINADO JUEZ]

 

"Analizado que ha sido todo lo actuado, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

El apelante basa sus agravios en a) Que la Juez de Primera Instancia de Tonacatepeque, erróneamente se declaro incompetente en razón de la materia para seguir conociendo del proceso, como consecuencia de dicha resolución, remitió el proceso al Juzgado Cuarto de lo Mercantil, violando lo establecido en el art. 3 de la Ley de Procedimientos Mercantiles, ya que por ser competente el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, todo lo actuado por el Juez Cuarto de lo Mercantil adolece de nulidad insubsanable; y b) Que la resolución, que declaró inadmisible su demanda por no cumplir con ciertos requisitos administrativos, es ilegal por no ser de los requisitos esenciales que se establecen el art. 193 Pr. C.

Respecto al primer agravio este tribunal considera que la Juez de Primera instancia de Tonacatepeque que de acuerdo al art. 20 Pr. C., Jurisdicción es el poder de administrar justicia conforme a las leyes, y de acuerdo al art. 22. Pr. C., El ejercicio de la jurisdicción está circunscrito al territorio señalado a cada juzgado, y no puede extenderse fuera de sus límites, salvo las excepciones de ley arts. 26 y 32 Pr. C.

La palabra jurisdicción tiene distintos significados en el lenguaje jurídico. En el derecho de los países latinoamericanos tiene por lo menos cuatro acepciones, entre ellos sinónimo de competencia. La competencia es una medida de jurisdicción todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. La competencia es el fragmento de jurisdicción, atribuida a un juez. Las clases de competencia son: materia, cuantía, grado, territorio y función.

En el Decreto Legislativo Número 262, se atribuye la competencia a los tribunales del país y en él se regulan dos supuestos sobre quién es el juez competente para conocer de los asuntos del municipio de Guazapa, en el primero se concede competencia al Juzgado Cuarto de lo Mercantil, quien en razón de la materia conocerá únicamente de  los asuntos mercantiles, que se susciten en el municipio de Guazapa; y en el segundo se refiere a la competencia de los asuntos civiles del municipio de Tonacatepeque y Guazapa, cuya competencia se la otorga al Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque.

De la anterior afirmación se vuelve necesario, analizar el art. 3 Pr. M., el cual regula que los jueces con jurisdicción en lo civil, son competentes para conocer en materia mercantil. En ese sentido, si bien es cierto, los jueces con competencia en civil tienen también competencia en materia mercantil, dicha regla es general y solo aplica para los casos en los cuales no exista por ley un sometimiento expreso de la competencia a un juez en concreto, en cuyo caso deben ser excluidos de la regla general, todos aquellos casos en los cuales existe disposición expresa del legislador a determinada competencia.

 

La disposición de la ley de Procedimientos Mercantiles que norma en forma general y confunde al apelante, considerando que el juzgado de primera instancia de Tonacatepeque, es competente en materia mercantil, para los asuntos que se susciten en el municipio de Guazapa, es entendible ya que dicha normativa surge antes de la reforma que sufrió la Ley Orgánica Judicial respecto a la competencia, atribuciones y residencia de los juzgados y cámaras, en la cual se estableció de manera clara y categórica que la competencia mercantil de los asuntos relacionados con el Municipio de Guazapa, esta asignada al Juzgado Cuarto de lo Mercantil.

Un claro ejemplo de lo afirmado es que la competencia en materia mercantil del Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, para conocer de los asuntos mercantiles que se susciten en su jurisdicción, no se encuentra asignada a un tribunal distinto, así como tampoco existe un Tribunal de lo mercantil en dicha jurisdicción.

Por lo que concluimos que la valoración que hizo la Juez de Primera Instancia de Tonacatepeque, respecto a su falta de competencia para tramitar el presente proceso mercantil, se encuentra apegada a derecho".