[PLAZOS PROCESALES]
[INICIO DEL CÓMPUTO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA
“La apelante basa su agravio en que el juez a quo ha computado erróneamente el plazo de diez días hábiles, que le impuso en el proceso de Jactancia el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil, para interponer su demanda contra el [demandado], en el caso de autos el juez a quo, declaró improponible la demanda interpuesta, fundamentado en el plazo establecido por el Juez Segundo de lo Civil y Mercantil, que según acta de fecha siete de septiembre de dos mil once, son DIEZ DÍAS HABILES, contados a partir de esa fecha, por lo que el computó de los diez días para interponer la demanda inicio desde la fecha de la resolución, a partir del siete de septiembre y venció el veintiuno de septiembre. Es importante acotar que el legislador estableció en el art. 145 CPCM., la regla de cómo deben computarse los plazos otorgados a las partes y ha quedado claro que, comenzaran a contarse a partir del día siguiente de la respectiva notificación, debiendo contarse solo los días hábiles, de conformidad al aforismo “Dies a quo non computatur in termino; dies ad quem computatur in termino” es decir, “El día en que se notifica un acto no se cuenta en el plazo, pero el último día del plazo sí forma parte de él”, en consecuencia el plazo de diez días debió computarse a partir del ocho de septiembre y no del siete aun cuando por un lapsus calami, el juez Segundo de lo Civil y Mercantil, fijó el plazo de diez días a partir de la fecha en que dicto la resolución, para que [la sociedad demandante] interpusiera la correspondiente demanda, debe de contarse tal como dice la ley, a partir del día siguiente de notificada la resolución, tal como en forma clara y precisa lo establece la ley, y la doctrina; para ejemplo se citan las obras siguientes: a) El Nuevo Proceso Civil y Mercantil Salvadoreño, Colección Jurídica de