[CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON PROMESA DE VENTA]

[VALOR PROBATORIO DE PLENA PRUEBA]

 

"El documento antes relacionado [Contrato de Arrendamiento con Promesa de Venta] constituye un instrumento privado, por cuanto ha sido suscrito por dos personas particulares sin intervención de notario o funcionario público. Asimismo, se advierte que el mismo es nominado y autógrafo, en virtud de que sus autores se encuentran identificados y sus firmas están plasmadas en el documento.

El Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles regula en el artículo 341 inciso segundo, el valor probatorio de los documentos privados, estatuyendo: “Los instrumentos privados hacen prueba plena de su contenido y otorgantes, si no ha sido impugnada su autenticidad o ésta ha quedado demostrada. Si no quedó demostrada tras la impugnación, los instrumentos se valorarán conforme a las reglas de la sana crítica.”

Del dispositivo legal antes citado se deduce, que la ley procesal otorga valor probatorio al documento privado, es decir, presume su autenticidad, mientras éste no se impugne o impugnándose no se logre desvirtuar que es verdadero. Aún más, la norma adjetiva mencionada indica que si no se establece su autenticidad, el documento privado siempre es objeto de valoración. En ese orden de ideas este Tribunal considera, que al no exigir la legislación procesal más condiciones que las antes aludidas para que un documento privado haga plena prueba dentro del proceso, debe otorgársele valor al mismo sin requerir más requisitos.

En el caso de autos se desglosa del expediente judicial, que el contrato de arrendamiento con promesa de venta que ha sido presentado por los solicitantes para incoar su pretensión, no ha sido impugnado en su autenticidad y en razón de ello tampoco puede configurarse el otro supuesto, es decir, que haya quedado establecida su falsedad, en virtud de que la persona contra quien se opone el documento aún no ha tenido la oportunidad procesal para conocer de la solicitud de diligencias preliminares, razón por la que esta Cámara estima que tal documento privado debe ser valorado, por el momento, como auténtico.

Consecuentemente esta Curia colige, que al constituir plena prueba el contrato de arrendamiento con promesa de venta, la solicitud de diligencias preliminares instaurada por la parte apelante se encuentra justificada, motivo por el que debe ordenársele al juez a quo que le dé el trámite correspondiente, conforme al artículo 259 inciso segundo CPCM.

En conclusión, este Tribunal considera que debe estimarse la pretensión de la impugnante y revocarse la resolución objetada."