[INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN]

 

 

 

 

 

 

 

[PROCEDE DECLARAR EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO  AL SOBREPASAR EL PLAZO DE CINCO DÍAS PREVISTOS LEGALMENTE PARA LA INTERPOSICIÓN DEL MISMO]

 

 

 

 

 

“El derecho de recurrir es una facultad cuyo ejercicio requiere de la concurrencia de ciertos requisitos, donde se exige además del tiempo, lugar y forma, que en el plano subjetivo se posea legitimación procesal para hacerlo y que la resolución impugnada le cause un agravio real y actual al recurrente; que en el plano objetivo se exige que la ley declare expresamente recurrible la resolución impugnada, obedeciendo al principio de taxatividad, plasmado en el Art. 452 Pr. Pn., por lo que la carencia de estas condiciones de impugnabilidad subjetiva y objetiva también habilitan al Tribunal de alzada para declarar inadmisible el recurso interpuesto, lo cual de ser así, hace innecesario entrar a conocer el fondo del asunto.

 

Que en razón de lo anterior, se hace necesario mencionar lo establecido en el Art. 300 Inc.2° Pr .Pn., el cual reza: ".... Se levantará un acta de la audiencia en la que solamente consten las resoluciones que el juez tome en relación a los puntos……El acta será leída al finalizar la audiencia y firmada por las partes, quedando notificada por su lectura …”. - Que en el caso en estudio, el Juez A-quo, en la AUDIENCIA INICIAL, luego después de resolver la situación jurídica del imputado en dicha fase del procedimiento, dio por cerrada la audiencia y manifestó que quedaban las partes intervinientes notificadas por medio de la lectura de dicha acta y resolución [….]

En el presente caso, al hacer el correspondiente examen de revisión sobre la procedencia del recurso, interpuesto por la fiscal […], de la RESOLUCION QUE DENIEGA LA DETENCION PROVISIONAL, en la Audiencia Inicial, se puede determinar: Que consta en autos que la AUDIENCIA INICIAL se llevó a cabo el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, quedando por consiguiente legalmente notificadas desde ese día […], venciéndole por lo tanto el término para interponer el presente recurso el día cinco de diciembre del corriente año, por ser este de cinco días de notificada la resolución, de acuerdo a lo establecido en el Art. 465 Inc.1° Pr. Pn.

 

Que de lo anterior se advierte, que la [fiscal], por haber interpuesto el recurso de apelación para ante esta Cámara […], no cumplió con el término que la ley establece para interponer dicho recurso, y por lo tanto no le dio cumplimiento a uno de los requisitos que se exigen para que un recurso sea admisible, y ante ello, esta Cámara estima, que por haberse presentado el recurso de apelación pasado el término que la ley le concede para apelar, es procedente declararlo inadmisible por extemporáneo.”