[ESTAFA]
[ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER
“La pretensión básica del recurrente se resume en atacar uno de los elementos típicos del delito de Estafa, conocido como "Engaño o ardid"; de acuerdo al impugnante, la circunstancia que el señor [...] haya aparentado ser abogado frente a la víctima, no constituye engaño alguno, situación que de manera contraria fue sustentada por el juzgador en su sentencia.
Cabe mencionar que uno de los parámetros para poder determinar si existe o no, la errónea aplicación mencionada por el casacionista, precisa en conocer la plataforma fáctica que tuvo por acreditada el A Quo; en este caso, debe mencionarse que no existe un apartado específico que se denomine: hechos acreditados o relación fáctica; sino que se encuentra inmersa en la valoración de prueba o fundamentación intelectiva y jurídica; por ello, sólo se retomarán las consideraciones pertinentes, respecto del punto impugnado por la defensa. […]
Expresando […], su conclusión definitiva en cuanto a la adecuación típica de los hechos comprobados mediante la prueba que desfiló en
Para efecto de determinar la existencia del error, considera esta Sala que es imperioso conocer acerca del elemento típico del delito de Estafa que el denunciante considera no se ha configurado, nos referimos al engaño o ardid.
En primer lugar, la posición mayoritaria de la doctrina lo ha definido de la manera siguiente: "es un medio no violento del que se sirve el autor para viciar el consentimiento del disponente, mediante la desfiguración de la realidad, bien alegando hechos falsos u ocultando los verdaderos; en cualquier caso, quebrantando la confianza del sujeto pasivo que cree razonablemente en la buena fe del autor". (Sic). Véase CHOCLÁN MONTALVO, J., El Delito de Estafa, P. 87, Editorial BOSCH, Barcelona, España, 2000. El subrayado es de
De lo expuesto corresponde extraerse que este engaño o ardid conviene que cumpla un requisito sine qua non, cual es, que éste sea "suficiente o bastante". Asimismo, que uno de los medios utilizados para efectuar el engaño hacia la víctima, lo constituye el acreditar hechos o circunstancias que no son ciertas. Y así lo establece la doctrina; al respecto se ha indicado lo sucesivo: "Es indudable que una mentira es una manifestación objetiva de carácter fraudulento en ciertas ocasiones. Se ha dicho que cuando esa mentira no va acompañada de algún otro acto que la refuerce no podría constituir el delito de Estafa". (Sic). Véase ZAVALA BARQUERO, J., Delitos Contra
En suma, los elementos que debe contener la simulación para que pueda trascender al ámbito penal son: en primer término, que la ficción se elabore con la intención de hacer caer en error al sujeto pasivo, para que a raíz de esa distorsión de la realidad, ésta se desprenda de algo y ejecute un acto perjudicial para su patrimonio.
Y en segundo lugar, esa falsa apariencia incumbe ser robustecida por actos que sustenten su credibilidad, como por ejemplo, mediante la entrega de finiquitos o recibos.
[DETERMINACIÓN DE
Lo importante en el delito de Estafa, es que el manejo fraudulento provoque el error en el perjudicado, quien se afecta en su patrimonio como consecuencia de dicho yerro, sólo allí es evidente que el medio utilizado por el sujeto activo fue idóneo y suficiente para esa víctima.
Este tribunal, luego de examinar y analizar el iter lógico del juzgador, no evidencia ningún error judicial en el mismo. Es más, después de efectuarse una operación de subsunción o encaje de la relación fáctica prescrita respecto a la aplicación del Art. 215 Pn., se encuentra de acuerdo con la argumentación del A Quo, en cuanto a que la configuración del elemento engaño, en este caso se debió precisamente a una especie de simulación por la cual el señor [...] se presentó ante las víctimas con una condición que no tenía, como es el hecho de afirmar que es abogado, sin serlo.
Esa falsa calidad fue determinante para el surgimiento del error en los afectados, quienes lo contrataron a raíz de su profesión para desempeñar una serie de labores jurídicas, sin estar autorizado para ejercerlas, circunstancia que supeditó el concierto de sus servicios; así como los pagos, que realizaron los perjudicados por ellos.
Cabe señalar que no estamos frente a un engaño de los conocidos como burdos o torpes; sino todo lo contrario, ha sido una simulación bien elaborada; en este aspecto es conveniente recordar que incluso el indiciado entregó a los sujetos pasivos un recibo donde se acreditaba como "Asesor Jurídico y Jefe de Operaciones Extrajudiciales", dejando constancia de la recepción del dinero de las perjudicadas.
En consecuencia, se deriva que la artimaña en el presente caso fue suficiente e idónea para poder inducir a un error a las víctimas y que en definitiva, éstas realizaran actos en menoscabo de su patrimonio.
En suma, al no ser atendible la posición de la defensa, la sentencia emitida se mantiene inalterable y se confirma su decisión.”