[DOMICILIO DEL DEMANDADO]
[CRITERIO SEÑALADO POR EL ACTOR EN LA DEMANDA QUE DEBE PREVALECER Y ACOGER EL JUZGADOR PARA DETERMINAR SU COMPETENCIA]
"Tal como lo afirma
Ahora bien, para el caso en particular, es importante dilucidar que la regla General de competencia territorial viene determinada por lo prescrito en el Art.33 C.P.CyM., el cual el inciso primero prescribe como vértice para que una sede Judicial fije su competencia territorial, que el Tribunal sea del domicilio del demandado. Partiendo de esa premisa, el Juzgador está llamado a evaluar dos aspectos: 1. La aportación que la parte actora hace del lugar donde éste conoce que está fijado el domicilio de su demandado; bajo la inferencia que es él, quién conoce los hechos que motivan su acción —Art.7 C.P.CyM.- y en razón de que las partes, sus representantes, sus abogados y en general cualquier partícipe en el proceso, deberán actuar con veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal, Art.13 C.P.CyM., tal como lo establecen los principios generales aplicables a los procesos judiciales; y 2. Conocido que sea el hecho del domicilio develado por el demandante, el Juzgador realice el juicio de valoración para establecer su competencia, en concordancia a lo que
En ese sentido, el Art.60 C.C. señala que: "El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, o donde ha manifestado a la autoridad municipal su ánimo de permanecer, determina su domicilio civil o vecindad", y cuando no se concreticen estos elementos,
En el caso que nos ocupa, se dijo llanamente en la demanda que la deudora es del domicilio de San Salvador. Al contar con este elemento de hecho introducido por el actor, no puede aplicarse la presunción legal a que se refieren las normas precitadas, como aparentemente lo hizo
Por ello, cabe examinar quién es el sujeto procesal que está en mejor posición jurídica, de cara a demostrar el domicilio del demandado, evidentemente que es el demandado, quien al ser emplazado podrá, si lo desea, controvertir tal aspecto y en cuyo caso, deberá ofrecer la prueba pertinente.
No obstante, cabe advertir de lo anterior, que el actor en ningún momento ha manifestado que la interposición de su demanda en los Tribunales Civiles y Mercantiles de esta ciudad, se base en la fijación de un domicilio especial sometido por ambas partes; sino que, se observa del escrito referido, que el actor justifica que su demandada es del domicilio de San Salvador; aunado al hecho que el domicilio especial no era operante en este caso, debido a la falta de concurrencia de voluntad de ambas partes; debía en consecuencia, aplicarse la regla general de competencia, señalada en el art. 33 inc. 1° C. Pr. C. y M., que establece que será competente por razón del territorio el Tribunal del domicilio del demandado.
[IMPOSIBILIDAD LEGAL DE CONSIDERAR COMO DOMICILIO DEL DEMANDADO EL LUGAR SEÑALADO PARA EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO]
Por lo antes expuesto, en el caso particular corresponderá sustanciar y decidir el proceso de mérito a