[INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO]
[POSIBILIDAD QUE LAS PRUEBAS NO DOCUMENTALES PUEDAN ANUNCIARSE EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA O EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA]
“En el recurso de apelación interpuesto por los Licenciados […] en concepto de Apoderados de los [demandados] se ha denunciado errónea aplicación de preceptos legales como son, que en la sentencia dictada por el Juez inferior, al no admitirse los medios de pruebas por ellos propuestos, se ha violentado los principios Constitucionales de defensa y seguridad jurídica establecidos en la Constitución, Arts. 11 y 1, y en ese sentido se debe examinar en primera instancia tal alegación antes de entrar al conocimiento del fondo del asunto, Art. 238 inc. 20 CPCM. y así tenemos: a) Declaración testimonial del Agente de Tránsito de la Policía Nacional Civil, […] y del testigo […] Art. 52 de LPESAT.. b) La declaración de la contraparte [demandante]. c) La autenticidad del nuevo Poder otorgado por el [demandante], ya que no se establece si se identifica al [demandante]. Sumando como antecedente el hecho de que dentro del proceso se le previno a la parte demandante que legitimara su personería, por el motivo de que en las Diligencias de Conciliación, el Apoderado de la parte actora actúo con un Poder General Judicial y Administrativo sin la facultad legal que establece el Art. 69 inciso segundo del CPCM: relacionado lo anterior con el Art. 40 de la LPESAT. Inc.2° que exigen la cláusula especial para llevar a cabo una Conciliación, circunstancia que no fue prevenida por el Juez sentenciante en las referidas Diligencias de Conciliación, la cual se realizó en dichas circunstancias; por lo que el señor Juez a quo, en la Audiencia de Aportación de Pruebas, declaró sin lugar las anteriores peticiones, en virtud de que el momento procesal oportuno para alegar tal situación lo es al contestar la demanda Art. 276 del CPCM. y no en otro momento. Por lo que a criterio de los impetrantes, el Juzgador ha errado en el conjunto de normas jurídicas a aplicar, ya que el derecho se tiene que ver de forma conjunta y concatenada Arts. 284 y 317 del CPCM.- Por lo que consideran los impetrantes que el agravio que le ocasiona la sentencia recurrida a sus patrocinados es la inobservancia al debido proceso y las garantías Constitucionales de defensa y seguridad jurídica establecidas en la Constitución en sus Arts. 11 y 1 y las disposiciones del CPCM. 317, 338 y 52 de la LPESAT.; por lo que la pretensión en ésta instancia es la de resolver la inobservancia de la aplicación de la ley al caso sub lite, revocando la sentencia recurrida, absolviendo a los demandados por ser nulo todo el proceso en virtud de lo establecido en el Art. 232 literal "C" del CPCM.
En tal sentido, esta Cámara Considera:
a) PRUEBA TESTIMONIAL Y DECLARACIÓN DE PARTE CONTRARIA NO RECIBIDA POR PARTE DEL SEÑOR JUEZ A QUO.
Sobre la negativa a ser recibida la declaración Testimonial del Agente de Tránsito de la Policía Nacional Civil, señor […], quien fue uno de los Agentes que practicó la inspección Policial del accidente de Tránsito que se conoce y del testigo […] ofrecidos por los Apoderados de la parte demandada, esta Cámara considera en primer lugar, y en forma preliminar al punto en cuestión alegado, que en el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil Art. 276, y específicamente en el Art. 288, el ofrecimiento de los medios probatorios documentales deberán hacerse acompañar con el escrito de demanda ó en su caso con el de contestación de la demanda, aclarando en su inciso segundo el Art. 288 que" Con los escritos iniciales se habrán de aportar en todo caso los documentos probatorios en que las partes fundamenten su derecho."; en igual sentido cuando se refiera a los dictámenes periciales, así como cualquier otro documento que el Código Procesal Civil y Mercantil u otras leyes exijan expresamente; regulando el Art. 289 que si no se aportaran los documentos inicialmente, o no se designe el lugar en donde se encuentren, precluirá la posibilidad de aportarlos. Respecto al punto cuestionado, es conveniente meditar sobre otros medios probatorios que las partes deseen aportar al proceso, como por ejemplo, la prueba testimonial, la declaración de parte, y para ello encontramos que si bien en la contestación de la demanda de conformidad a los Artículos 276 Numerales 5°, 9° y 284 del CPCM., se deben describir los hechos con claridad y precisión para preparar su pretensión, y como consecuencia el ofrecimiento y determinación de la prueba a ocupar por ambas partes, también es cierto, que en la audiencia preparatoria regulada en su Art. 292 del CPCM. dentro de uno de sus contenidos, se fija en forma precisa la pretensión y el tema de la prueba, donde propondrán y se admitirá o negará por parte del juzgador, la prueba de que intenten valerse las partes en la audiencia probatoria como fundamento de su pretensión o resistencia; ésta circunstancia o mejor dicho el Tema de la prueba, tratándose de un Juicio Civil de Tránsito viene a ser introducida en la Audiencia de aportación de pruebas, y en el caso sub lite, a folios […] consta la Audiencia de Aportación de pruebas aperturada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Tránsito de éste distrito judicial a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día once de enero del dos mil once y continuada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día quince de Febrero del corriente año, en donde los Apoderados que representan a la parte demandada Licenciados [...], cuando se les concedió la palabra en dicha audiencia, ofrecieron como prueba Testimonial al Testigo […], y de conformidad al Art. 52 de la LPESAT. ofrecieron como prueba testimonial la del Agente de Tránsito de la Policía Nacional Civil de esta ciudad, señor [...], asimismo, solicitaron la declaración de parte contraria del señor [...]; resolviendo el señor Juez a quo en dicha audiencia, no ha lugar a recibir dichas declaraciones testimoniales, en virtud de lo señalado en los Artículos 284 y 344 del CPCM., por no haberse propuestos tales medios probatorios por la parte demandada en el escrito de contestación de demanda. Situación que éste Tribunal no comparte del todo, ya que tratándose de pruebas que no sean documentales se pueden ofrecer tanto en el escrito de demanda como en el escrito de contestación de la misma, es decir se debe ofrecer y determinar la prueba de que se va a hacer uso en el proceso, en ambos escritos, si no se cumplen con tal exigencia, son sujetos de una posible prevención por parte del Juzgador para que lo manifiesten, y en el caso de estudio no se hizo ninguna observación por parte del Juzgador al demandado en tal sentido, esto como parte del despacho saneador del proceso. Art. 292 CPCM.; por lo que es perfectamente viable que en la audiencia preparatoria o en su caso en la audiencia de aportación de pruebas se pueda proponer por parte de dicho demandado la prueba que a su juicio le sea útil a sus pretensiones; ahora bien, tratándose de las pruebas que no sean documentales se pueden enunciar en el escrito de contestación de la demanda o en la audiencia de aportación de pruebas regulada en el artículo 46 de la LPESAT. que tiene cierta similitud con la audiencia preparatoria del nuevo CPCM., por lo que en ésta audiencia, de conformidad a los Artículos 292, 310 y 317 del CPCM., es donde se debe proponer y determinar la prueba a debatirse; será en éste momento procesal en donde el Juzgador resolverá acerca de la admisibilidad de las pruebas propuestas por las partes; tal como lo señala el Art. 317 del CPCM. que al efecto dispone: " el Juez evaluará las solicitudes de prueba, declarará cuáles pruebas son admitidas v rechazará las que resulten manifiestamente impertinentes o inútiles; su decisión no será recurrible, pero las partes podrán solicitar que se haga constar en acta su disconformidad, a efecto de interponer recurso contra la sentencia definitiva." […]; y es precisamente lo anterior, lo que sucede en el caso de autos, en cuanto a la valorización de la prueba que hizo el señor Juez de Tránsito, aunque se aclara, que a criterio de este tribunal, la oportunidad procesal para la parte demandada de ofrecer los medios probatorios son el escrito de contestación de demanda ó en el momento de la audiencia que regula el Artículo 292 del CPCM.; ahora bien, lo que no se le dio cumplimiento ante tal inadmisibilidad de prueba, fue que los Apoderados de la parte demandada pidieran hacer constar su disconformidad en el acta, para efectos de interponer el recurso contra la sentencia definitiva, por lo que no habiéndose hecho en esa forma, no se les habilita el poder impugnar sobre ese punto, ya que no lo hicieron constar en ese momento, por lo que es procedente declarar no ha lugar a la petición formulada en este punto por la parte apelante, por las razones aquí expuestas. El anterior razonamiento jurídico, lo retoma esta Cámara del Libro Código Procesal Civil y Mercantil Comentado del Consejo Nacional de la Judicatura Páginas 321 y siguientes.
[IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS DE CONCILIACIÓN EN VIRTUD QUE LA FALTA DE FACULTAD ESPECIAL EN EL PODER CON QUE ACTÚÓ EL APODERADO DEL ACTOR NO TUVO NINGUNA TRASCENDENCIA POR NO HABER LLEGADO LAS PARTES A UN ACUERDO CONCILIATORIO]
b) NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS DE CONCILIACIÓN.
Respecto a la nulidad que se reclama por los Apoderados de la parte demandada de la Audiencia de Conciliación, por carecer el Poder con que intervino en dichas Diligencias y al inicio del presente Proceso el Apoderado del Actor […], especialmente sobre la cláusula especial para otorgar conciliaciones en materia de Tránsito, Art. 69 del CPCM. relacionado con el Art. 40 de la LPESAT., éste Tribunal considera que al no haberse Conciliado ambas partes en conflicto, por intermedio de sus Apoderados constituidos, los mismos no han adquirido obligación alguna en perjuicio de sus partes materiales, que hagan nulificable el acto en mención; por lo que se desestima la nulidad alegada en tal punto, con mayor razón que la misma no fue invocada en las referidas Diligencias de Conciliación.
Por consiguiente, una vez descartada la errónea aplicación de los preceptos legales alegados, es procedente analizar la prueba vertida en el proceso y en ese sentido se tiene:
[PRETENSIÓN ESTIMATORIA AL CONCURRIR LOS PRESUPUESTOS PROCESALES QUE EXIGE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO]
En los procesos Civiles de Tránsito cuando se trata de obtener la indemnización de los daños derivados de un accidente de tránsito, se debe cumplir con los presupuestos procesales que requiere la ley de la materia para el éxito de la pretensión incoada. Y así tenemos: Existencia del vehículo causante del accidente de tránsito, así como las personas responsables de esos daños que enumera el Artículo 36 de la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito; el establecimiento de los daños causados; la Matrícula del vehículo impactado; y para el caso en estudio, la infracción a los Artículos 102, 107 y 165 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial; y para la viabilidad procesal se necesita previamente, de las Diligencias de Conciliación sin las cuales no puede dar lugar a la admisibilidad de la demanda de reclamación de daños civiles, como lo establece el Art. 41 de la LPESAT.
En cumplimiento a los extremos antes referidos, en el sub lite se ha presentado certificación de las Diligencias de Conciliación la cual establece que la misma se tuvo por intentada, asimismo el parte policial del accidente de que se conoce, los cuales corren agregados respectivamente a folios […] respectivamente.
En igual sentido, se ha probado la existencia e inscripción legal de los dos vehículos involucrados en el accidente de tránsito en el Registro Público de Vehículos Automotores, así tenemos: 1) A folios […] consta la fotocopia certificada por Notario de la Tarjeta de Circulación del vehículo automotor Placas [...], Marca KIA; Color, Blanco; Tipo Cabina simple; Modelo, K2700, Año 2004; Dominio, Tenencia por parte del actor [demandante]; 2) A folios […] consta la certificación del Asiento de Inscripción del Vehículo automotor Clase, Cabezal; Marca Freightliner; Modelo, Century Class; Año 2000, Color, Negro; Capacidad, 24.00 Toneladas; Placas [...] a favor del [demandado]; documentos probatorios con los cuales se comprueba la titularidad de las personas antes mencionadas sobre los vehículos descritos.
El establecimiento del monto de los daños causados al vehículo automotor placas [...] en tenencia del [demandante], se ha comprobado con el valúo judicial practicado por el perito mecánico del Juzgado Tránsito de este distrito judicial […], y quien los estima en un valor de Cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dictamen que se encuentra contenido en la certificación agregada a folios […].
Respecto al extremo a probar, que es el de singularizar la persona y el vehículo responsable de esos daños, y la forma de cómo sucedió el accidente en el caso de autos, el actor ha vertido prueba testimonial por medio de […], quienes en lo principal de sus deposiciones manifestaron: " [...] .
Con tales deposiciones de testigos a tenor de lo que dispone el Art. 60 de la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, se puede concluir jurídicamente Por esta Cámara que "el causante del accidente fue el conductor [demandado], conductor del Camión [...] propiedad del señor [...], al haber invadido los dos carriles de la carretera que de la ciudad de Santa Ana conduce hacia la ciudad de Metapán en un lugar donde no está permitido el giro en U, en franca violación del Artículo 107 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial.-Con dichos elementos probatorios a consideración de este Tribunal se ha instruido lo suficiente, no quedando ninguna duda de la forma como sucedió el accidente de tránsito y de la culpabilidad del mismo, lo que es motivo para condenar a los demandados […] al pago de los daños reclamados, el primero de éllos por ser el conductor del vehículo causante del accidente y al segundo de éllos por ser el propietario del mismo a la fecha del accidente del vehículo destinado a la prestación de servicios Art. 36 "d" Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, siendo procedente confirmar la sentencia dictada por el señor Juez a quo, por estar conforme a derecho.”